Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 249/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 281/2010 de 08 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 249/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100481
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00249/2010
SENTENCIA Nº 249
En la ciudad de Cartagena, a ocho de Septiembre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 499/2009 -Rollo 281/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil AQUAGEST REGIÓN DE MURCIA, S.A., representada por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y dirigida por la Letrada Doña Concepción Navarro Martínez, y como demandado Don Santos . En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelada la demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 499/2009 , se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por "AQUAGEST REGION DE MURCIA S.A." debo condenar y condeno a D. Santos a abonar a la actora la cantidad de seiscientos noventa y seis euros con sesenta y dos céntimos, (696,62.- €), mas los intereses legales sobre esta cantidad desde la interposición de demanda de proceso monitorio. Con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, sin haberlo verificado, por lo que se declaró precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 281/2010, y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por la mercantil AQUAGEST REGIÓN DE MURCIA, S.A., reclamando, en base al contrato de suministro de agua potable y alcantarillado nº NUM000 , para la vivienda sita en Cartagena, CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , suscrita con el demandado, Don Santos , la cantidad de 696,62 euros por suministro de agua, dicho demandado interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, que, correspondiéndose el suministro reclamado al periodo comprendido entre los años 2003 y 2008, no fue consumido por él, ya que la vivienda objeto de dicho suministro no la ocupaba como propietario sino como inquilino y la abandonó en el año 1997, debiendo ser la verdadera propietaria la que debe pagar y a la que, por tanto, se le debieron reclamar los gastos.
SEGUNDO.- Pues bien, el recurso no puede prosperar, ya que, aparte de que la sentencia apelada no yerra cuando afirma que, figurando el ahora apelante como propietario en el contrato de suministro, no prueba que realmente no tuviera tal condición, más importante que ello es que no se discute la relación contractual entre las partes, siendo el demandado el titular de la póliza de suministro de agua sobre la vivienda, sin que conste novación ni resolución del contrato (tampoco yerra la sentencia cuando señala que "el Sr. Santos reconoció en el acto del juicio que no formalizó baja en el suministro que previamente había contratado), por lo que es él quien resulta obligado por el mismo y, por tanto, también obligado al pago del suministro, de conformidad con lo pactado y por aplicación del artículo 1257 del Código Civil , que postula el principio de relatividad contractual; sin detrimento de que pueda, en su caso, interponer las acciones que a su interés le correspondan, al efecto de reclamar a los usuarios reales del suministro el importe que ha de satisfacer a la compañía sin haber utilizado sus servicios.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas procesales del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Santos contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, en el Juicio Verbal número 499/2009 , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución; y ello con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Dese al depósito que hubiere constituido la parte apelante para recurrir en apelación el destino legalmente previsto.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
