Sentencia Civil Nº 249/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 249/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 283/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Avila

Ponente: JUAREZ VASALLO, MARIA FRANCISCA CARIDAD

Nº de sentencia: 249/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100392


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00249/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 249/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 12 de DICIEMBRE de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 168/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 283/2011, entre partes, de una como recurrente D. Jesús Carlos , Dª. Ramona , representados por la Procuradora Dª MARIA CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ BLAZQUEZ, y de otra como recurrida Dª. Bibiana , representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ DÍAZ

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 12 de ABRIL de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Carlos y por Dª. Ramona representados por la Procuradora Dª. Maria Candelas González Bermejo y defendidos por el letrado D. José Miguel Gómez Blázquez contra Dª. Bibiana representada por la Procuradora Dº. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por el letrado D. Juan Carlos Gonzalez Diaz y contra D. Nicanor declarado en situación de rebeldía procesal: A) Condeno a la parte codemandada D. Nicanor a pagar a la parte actora D. Jesús Carlos y Dª. Ramona la suma de seis mil euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio (veinte y nueve del mes de diciembre del año dos mil nueve) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B.- Condeno a la parte codemandada D. Nicanor al pago de las costas procesales causadas por el procedimiento monitorio a la parte actora D. Jesús Carlos y Dª. Ramona . C.- Absuelvo a la parte codemandada Dª. Bibiana de las pretensiones de la parte actora D. Jesús Carlos y dª. Ramona . D.- No se hace especial pronunciamiento respecto del resto de costas causadas".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que estima parcialmente su demanda en reclamación de la cantidad de seis mil euros se alza la parte demandante alegando indebida aplicación de la doctrina de los actos propios e infracción del art. 1378 del Código Civil pues el cambio de régimen matrimonial no debe perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros, además de que para condonar una deuda de 6000 euros hubiera sido preciso el consentimiento de ambos esposos, faltando el consentimiento de D. Jesús Carlos en la condonación de la deuda de la demandada.

TERCERO.- El recurso no puede prosperar. La resolución recurrida está tan profusa y acertadamente motivada que la Sala solo puede reiterar que el documento número uno aportado con la demanda constituye un claro ejemplo de voluntad extintiva de la deuda para con la demandada, quedando persistente la mitad de la deuda con el otro prestatario, D. Nicanor , a la sazón ex esposo de la demandada. Esa voluntad inequívoca de declararse resarcidos de parte de la deuda para con uno de los coprestatarios se manifiesta en la dicción: "(...) como pago de la parte correspondiente al préstamo de este documento. Quedando pendiente la parte correspondiente a D. Nicanor ". De la textualidad del documento se infiere que la actora debía estar al corriente de la separación de los cónyuges demandados pues, en caso contrario, cuesta creer que aceptara tal novación o la fragmentación de los pagos.

La aplicación de la doctrina de los actos propios y los efectos que ésta lleva anudados es perfectamente válida en el caso controvertido, toda vez que éste es un paladino ejercicio de acción contraria a otro acto anterior de signo opuesto, estando ello vedado por las más elementales exigencias de la buena fé y de coherencia en el tráfico jurídico.

CUARTO.- La postrera alegación de infracción del art. 1378 del C.C . no tiene fundamento pues el cambio de régimen matrimonial de los demandados no ha perjudicado los derechos de los demandantes: a pesar del documento referido, se ha dado satisfacción a su derecho de restitución frente al codeudor, habiendo sido éste condenado al pago de la mitad de la deuda. Cuestión distinta será su cobro, motivo probable por el que los actores insisten en que sea la esposa la que pague la totalidad con reserva de su derecho de repetición. Sin embargo, otra fue su voluntad inicial y por ende tal voluntad ha de prevalecer, todo ello en aras de mantener cierta coherencia en el tráfico jurídico y la confianza que debe infundir la palabra o el trato sellado.

QUINTO.- Dada la desestimación total del recurso de los demandantes y en virtud de lo establecido en el art. 398.1 y 394 de la LEC , las costas de este recurso se impondrán al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús Carlos y Dña. Ramona contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila , en el juicio verbal 168/2011, del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, todo ello con condena de las costas de esta instancia al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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