Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 249/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 217/2012 de 12 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 249/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00249/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, doce de abril de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS 0000753 /2011 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 2 de VIVEIRO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2012 , en los que aparece como parte apelante-apelada Dña. María Antonieta , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Sánchez Romay, asistido por el Letrado Sra. Rabanal Blanco, y como parte apelada-apelante D. Ovidio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Longarela Acuña, asistido por el Letrado Sra. Martínez Pérez, y MINISTERIO FISCAL , sobre modificación medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Ovidio , y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesto por Dña. María Antonieta . Acuerdo: La modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 22 de abril de 2008, dictada por este Juzgado en los autos nº 81/2008, en el sentido de: Establecer un régimen de visitas con los hijos menores de domingos, de 11:00 a l9:00 horas. Transcurridos seis meses desde que empiece a darse cumplimiento efectivo al régimen, de forma constante, se restablecerá el régimen acordado en sentencia de 22 de abril de 2008. Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo de D. Ovidio la cantidad de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a los incrementos del IPC. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad. ACLARADA por auto de fecha 23 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la solicitud de aclaración formulada, y procede la aclaración en los términos descritos en el fundamento de derecho de esta resolución".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes Dña. María Antonieta y D. Ovidio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá
PRIMERO .- Consiste la contienda en una acción de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio en relación con la pensión a abonar a los hijos, así como, en virtud de la reconvención, con el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
Frente a la sentencia de instancia que decide sobre ambos extremos plantean recurso de apelación ambas partes.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir en lo sustancial la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, ha quedado acreditado la desidia del padre en lo que atañe tanto a la relación personal con sus hijos como en procurarles al menos las atenciones económicas necesarias.
TERCERO.- La primera cuestión que es impugnada en apelación por ambas partes es la fijación de la pensión. Se parte de un convenio regulador que establecía l60 euros para cada hijo, cantidades que no abonó voluntariamente dando lugar a un proceso penal por impago de pensiones con sentencia condenatoria y la consiguiente retención en nómina.
Alega el padre una disminución de ingresos y una ejecución hipotecaria. La sentencia de instancia rebaja la cantidad a l50 euros.
Comparte la Sala tal decisión; tanto la ejecución hipotecaria como la retención judicial en nómina por los atrasos obedecen a una actuación de la que únicamente es responsable el obligado y sería ilógico que ahora se viese beneficiado.
En cuanto a la reducción de ingresos, resulta sospechoso el cambio de una situación de autónomo a una de asalariado, lo que lleva a ser cauto en la reducción fijándose la cantidad en una cantidad que puede considerarse en la actualidad como mínimo vital, por lo que no hay motivos ni para elevarla como solicita la madre, ni para reducirla como solicita el padre.
CUARTO.- En relación con el régimen de visitas que también es objeto de impugnación por ambas partes, la falta de interés del padre acreditada en la vista oral resulta altamente sorprendente y poco habitual y lo haría merecedor de una suspensión del régimen, pero dada su actitud no parece que esto comporte una sanción efectiva.
El interés de los menores aconseja intentar nuevamente que recuperen la referencia de la figura paterna, pero tal intento atendiendo a la situación producida debe afrontarse de forma cauta para no perjudicar más a los menores que ya padecen desde hace años de la ausencia de su progenitor.
Por tanto, exhorta la Sala al padre a asumir sus obligaciones paternas tanto en el aspecto personal y afectivo como en el económico, debiendo iniciarse un régimen progresivo que será el que se reseñará en la parte dispositiva para evitar reiteraciones.
QUINTO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestiman en lo sustancial ambos recursos de apelación confirmándose en igual medida la sentencia, la cual se modifica únicamente en relación con el régimen de visitas estableciéndose el siguiente:
El padre podrá tener a sus hijos consigo las tardes de los sábados alternos desde las l6 a las 20 horas.
Este régimen se establece durante un periodo de 6 meses.
A partir del cumplimiento de este plazo, podrá también tenerlos consigo los domingos alternos, desde las 11 de la mañana a las l0 horas.
A partir del año el régimen de visitas ordinario siempre que el régimen progresivo haya funcionado adecuadamente.
Durante el régimen progresivo no se verán afectados los periodos en los que los niños corresponden a la madre.
Se mantiene en lo demás.
No se hace condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
