Sentencia Civil Nº 249/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 249/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 807/2011 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 249/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100277


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00249/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 807/11

Autos nº: 2/10

Procedencia: Juzgado de Violencia nº 1 de Mostolés

Apelante: Otilia

Procurador: Rafael Julvez Peris-Martin

Apelado: Pio

Procurador:

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

SENTENCIA Nº 249

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 1 de Marzo de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Ordinario con el nº 2/10, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mostolés.

De una, como apelante, Dª Otilia , representada por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín.

Y de otra, como apelado, D. Pio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES .

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 27 de abril de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Mostolés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Julvez Peris-Martín, en nombre y representación de Otilia , frente a Pio , en situación de rebeldía procesal, sin especial condena en costas.

Acuerdo atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar a la Sra. Otilia .

Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.116,33 euros y su interés legal desde la interpelación judicial.

Condeno al demandado a abonar a la demandante por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad correspondiente a un tercio de la mensualidad para contribuir a la cuotas del préstamo hipotecario y gastos de la vivienda en la cuenta bancaria de Caja Madrid NUM000 ; cantidad que será revisada anual o semestralmente conforme a las fluctuaciones que experimenten los intereses que gravan dicha hipoteca.

No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Otilia en los términos que constan en el escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha 28 de Julio de 2.011 se señaló el día 29 de febrero de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso interpuesto por la representación de Dª Otilia se circunscribe a la desestimación de la reclamación de una pensión compensatoria que se interesó en la primera instancia, por la suma de 30.000 Euros. La apelante entiende que existe una gran diferencia entre los ingresos que ella percibe y los de su excompañero, motivo por el que entiende que es merecedora de una pensión que compense el actual desequilibrio producido por la ruptura de la relación que hubo entre ambos. Es decir, la recurrente, como ya interesó en su demanda, solicita la aplicación analógica de lo previsto en el ar. 97 y concordantes del C. Civil.

En primer lugar es preciso señalar que como se indica en la Sentencia del TS, (Sala 1), de 11 de diciembre de 2008 , en principio no procedería la aplicación analógica de lo previsto en el art. 97 del C. Civil en la presente relación extramatrimonial, pues como se expresa en la misma "no es cierto que la jurisprudencia de esta Sala se haya decantado por la aplicación analógica del art. 97 C.C a las uniones de hecho. Muy al contrario, la sentencia de 12 septiembre de 2005 (rec. 980/02 ), especialmente relevante al haberse dictado por el Pleno de los Magistrados de esta Sala en atención a la diversidad de soluciones, o más bien de fundamentos, que se daban a problemas similares generados por la ruptura de uniones de hecho, descartó la aplicación analógica de normas propias del matrimonio, como son los arts. 97 , 96 y 98 del C. C . para optar en cambio por aplicar el principio general prohibitivo del enriquecimiento injusto (FJ 3º), esto es, precisamente por la solución que en el motivo se considera como "viejo sistema" ya abandonado."

Pues bien, en el presente caso además de resultar improcedente la aplicación del art. 97 del C. C . por tratarse de una relación sin vínculo matrimonial, se suma la falta de requisitos que debieran concurrir para tal reconocimiento del derecho, pues no se vislumbra la existencia de una especial dedicación a la familia por parte de la recurrente, en cuanto siempre desarrolló su propia profesión, no tuvieron descendencia y el único argumento que sostiene es la desigualdad de salarios entre los litigantes, lo que por si solo no autoriza a considerar procedente la compensación demandada que por otro lado considerada como suma global, tampoco cabe, al no estar acordado, conforme a lo previsto en el art. 99 del C.C .

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Otilia , representada por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Mostolés, de fecha 27 de abril de 2011 , en autos de Ordinario nº 2/10; seguidos contra D. Pio , declarado rebelde en 1ª Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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