Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 249/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1128/2012 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 249/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00249/2013
SENTENCIA Nº 249/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 121/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante e impugnado, Ildefonso , representado por el Procurador Sr. Navarro López, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Abad, y como codemandada, y en esta alzada apelada e impugnada, Desguaces y Recuperaciones Los Pañeros S.L., representada por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, y defendida por el Letrado Sr. López García, siendo también codemandada e impugnada Muebles Álvarez S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Gil, y defendida por el Letrado Sra. Velasco Moreno, y siendo también codemandada, e impugnante y apelada en esta alzada, Mutua General de Seguros, representada por la Procuradora Sr. Abril Ortega y defendida por el Letrado Sr. Macanás Muñoz. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA, interpuesta por el Procurador de los tribunales Don Juan Esmeraldo Navarro López, en nombre y representación de Don Ildefonso bajo la dirección del letrado Don José Miguel Hernández Hernández, condenando de manera conjunta y solidaria a Muebles Álvarez S.L. y a la compañía aseguradora Mutua General de Seguros al pago de la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros (2.689€) más el interés legal del dinero incrementando en dos puntos desde la fecha de la sentencia asta su pago definitivo. Sin imposición de las costas'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte Ildefonso , e impugnando la misma Mutua General de Seguros y Reaseguros S.A., siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1128/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día trece de mayo de 2013.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Ildefonso , alegando que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, precisando que en autos obran aportados tres informes periciales en los que se describen los daños sufridos en su vivienda, haciendo referencia, a continuación, a los mismos, señalando que la descripción de daños realizada por el Sr. Vidal es coincidente con la realizada por el Sr. Miguel Ángel , describiendo los mismos daños el perito judicial, Sr. Casiano , aunque precisa que éste, a diferencia de los anteriores, se limita a describir los daños materiales sufridos por el inmueble, pero omitiendo los enseres, maquinaria y muebles dañados, considerando la apelante que ha de estarse a la valoración contenida en el informe del perito Don. Miguel Ángel , argumentando sobre ello, y precisando que en la valoración de los daños causados por el incendio no se incluye el IVA.
Alega, asimismo, la apelante, que también ha de ser condenada la codemandada Muebles Álvarez S.A. al pago de los daños causados por la demolición, pues considera acreditado que fue dicha mercantil quien contrató a 'Desguaces y Recuperaciones Los Pañeros S.L.' para la demolición de las paredes de su nave incendiada, no actuando con la debida cautela al contratar a una mercantil que no estaba especializada en derribos, invocando la culpa 'in eligiendo' o 'in vigilando'.
Se solicita la condena solidaria de 'Muebles Álvarez S.A.', su aseguradora, 'Mutua General de Seguros', y 'Desguaces y Recuperaciones Los Pañeros S.L.', a que de indemnice en el valor de reparación y reposición de los daños causados en su vivienda por la demolición del muro propiedad de 'Muebles Álvarez S.L.'
SEGUNDO.- Mutua General de Seguros impugna la sentencia dictada en la instancia, alegando que la misma incurre en error al atribuir, en el último párrafo de su fundamento jurídico segundo, la contratación de la demolición de la nave siniestrada a Muebles Álvarez con 'Demoliciones y Recuperaciones Los Pañeros', cuando a su entender la contrató la propietaria de la nave incendiada, Elvira , y Mutua General de Seguros no aseguraba la responsabilidad civil de ésta ni la de la empresa que efectuó los trabajos de demolición.
TERCERO.-La acción ejercitada por la hoy apelante reclama daños producidos en su vivienda en dos momentos temporales diferentes aunque enlazados, uno el momento del incendio, y otro el momento en que como consecuencia de dicho siniestro, la mercantil contratada procede a derribar una pared que había quedado colapsada, si bien tan sólo considera acreditados los daños que tienen su origen en el incendio, y consecuente con ello condena a Muebles Álvarez S.L. y a su aseguradora, Mutua General de Seguros, al pago de los mismos, ascendentes a 2.689€, y este particular no es objeto de recurso, pues el apelante, Sr. Ildefonso , aunque en el cuerpo de su escrito formalizando la apelación se diga que no se incluye el IVA de dicha cantidad en el párrafo último del motivo segundo, solicita la condena de las demandadas a que le indemnicen en los daños causados en su vivienda por la demolición del muro, aun cuando en el suplico solicite la cantidad de 32.308,54€ en que valora el total de los daños producidos en su vivienda y enseres.
Establecido lo anterior, el primer punto es determinar si efectivamente se le causaron daños como consecuencia del derribo del muro, y a tales efectos consideramos que ello ha quedado constatado en cuanto que los tres informes periciales incorporados a autos y referidos en el primer fundamento de derecho, hacen referencia a los mismos aun cuando no sean concordantes en su descripción, existiendo un nexo causal entre tales daños y el derribo del muro por cuanto así lo determinan tales informes, y así en la propia sentencia de instancia, en su fundamento sexto, se refiere al informe pericial traído por la actora y al del perito judicial, y si bien dice que no distinguen el origen de los mismos, tasados los originados por el incendio en 2.689€, hemos de presumir que los otros se debieron a la demolición, aparte de que el informe que trae la aseguradora sí que distingue los daños propio del incendio y los propios de la demolición, evidenciándose con ello la existencia de tales daños causados por la demolición, siendo cuestión distinta su valoración y responsabilidad que examinaremos a continuación.
Determinado lo anterior, la cuestión siguientes es entrar a analizar quiénes son responsables de tales daños, y a tales efectos consideramos que la empresa de demolición debe responder en cuanto que no actuó con la diligencia necesaria, bien a la hora de ejecutar los trabajos, bien a la hora de supervisar los mismos si, tal y como alegó en su momento, aunque ello no ha quedado probado, los subcontrató con otra empresa, 'Valero Elbal e Hijos', bien por aplicación del art. 1902 del C.c ., bien por aplicación del art. 1903 de dicho texto legal , pues en momento alguno acredita que no tuviera una relación de subordinación o dependencia con la misma, reservándose trabajos de vigilancia o participación, lo cual, por otro lado, es de presumir ya que de su resultado habría de responder ante 'Muebles Álvarez S.L.', que fue quien la contrató a ella, debiendo invocar el principio 'iura novit curia' en la aplicación del art. 1903 C.c . por cuanto guarda identidad jurídica con la acción ejercitada. De hecho el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia establece la responsabilidad de la empresa de demolición al decir: 'y por lo tanto debe responder de los daños causados en base al art. 1903, párrafo cuarto, del C.c .', añadiendo en el siguiente párrafo, que no se acredita que dicha empresa adoptara las medidas necesarias bien para evitar la causación de los daños, bien para no causarlos o bien para que estos fueran los menos posibles.
La responsabilidad de 'Muebles Álvarez S.L.' en la demolición, que cuestiona Mutua de Seguros en su impugnación de la sentencia de instancia, encuentra su apoyo, asimismo, en el precepto antes citado, en cuanto que fue quien contrató a 'Desguaces y Recuperaciones Los Pañeros S.L.', y así se recoge en la sentencia de instancia como hecho no controvertido en su fundamento de derecho segundo, párrafo segundo, y si bien éste es el punto impugnado por Mutua de Seguros en base a que de acuerdo con el documento nº 3 de la demanda la propiedad de la nave incendiada era de la Sra. Elvira , y a nombre de ésta expide la factura proforma la empresa encargada de la demolición, amparándose en el documento nº 2 aportado con la contestación de la aseguradora, lo cierto es que el legal representante de la mercantil de 'Muebles Álvarez S.L.' reconoció en el acto del juicio que contrató con la mercantil 'Los Pañeros' la demolición de la nave, así se recoge en el antepenúltimo párrafo del escrito de oposición a la apelación (alegación segunda) presentado por 'Muebles Álvarez S.L.', y así se desprende del escrito de contestación a la demanda de esta última.
Establecida la responsabilidad de Muebles Álvarez S.L., Mutua General de Seguros, su Aseguradora, y 'Desguaces y Recuperaciones Los Pañeros S.L.' en cuanto a los daños ocasionados en la vivienda de la actora por el derribo de una pared colapsada a consecuencia del incendio, procede entrar a fijar cuáles fueron los daños que traen causa de ello y en cuanto se cuantifican.
Son tres los informes incorporados a autos, el traído por la actora, elaborado por Don. Vidal , el traído por la codemandada Mutua General de Seguros, elaborado por Don. Miguel Ángel , y el elaborado por el perito judicial Don. Casiano
El peritaje Don. Vidal es el seguido por la sentencia de instancia para establecer los daños producidos por el incendio y su valoración en 2.689 euros (folio 481), razonando el por qué se decide por el mismo en el fundamento de derecho sexto, párrafo tercero, entendiendo la Sala que efectivamente éste es el que ha de seguirse respecto al incendio por cuanto recoge una detallada descripción de los daños procedentes del mismo y de hecho nadie cuestiona dicho extremo, si bien consideramos que respecto a los daños de la vivienda por demolición ha de seguirse el informe del perito judicial Don. Casiano , pues consideramos que goza de mayor objetividad e imparcialidad, y si bien el mismo no diferencia entre los daños del incendio y los de la demolición, habiéndose fijado en dicho informe la cantidad de 18.210€ (sin IVA) como el total de los daños, estimamos que restando a dicha cantidad los 2689€ de los daños tasados por el incendio, el resultado es el valor de los daños ocasionados por la demolición, esto es 15.521€ más el IVA correspondiente.
Los intereses respecto a esta última cantidad (15.521) serán los legales y a partir del momento en que se notifique la presente resolución, pues es en este momento en que queda fijada la misma, no estimando aplicables a la Aseguradora los intereses del art. 20 L.C.S . por considerar que existía causa justificada de su nº 8.
Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas de la instancia ( art. 394 L.e.c .), pues sigue siendo una estimación parcial.
CUARTO.-No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .) respecto del recurso planteado por Ildefonso .
Se imponen a Mutua General de Seguros las costas de esta alzada generadas por su impugnación ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso , y desestimando la impugnación interpuesta por Mutua de Seguros Generales S.A., a través de sus respectivas representaciones procesales, contra la sentencia dictada a fecha diecisiete de noviembre del año 2011, en el juicio ordinario seguido con el nº 121/2008 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz , debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se mantiene el pronunciamiento de su párrafo primero de condena conjunta y solidaria a Muebles Álvarez S.L. y a la compañía aseguradora Mutua General de Seguros al pago de la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros (2.689€) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su pago definitivo, condenando, asimismo, a los citados 'Muebles Álvarez S.L.', Compañía Aseguradora Mutua General de Seguros y 'Desguaces y Recuperaciones Los Pañeros S.L.' a que paguen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de quince mil quinientos veintiún euros (15.521€) más el IVA correspondiente, así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha en que se le notifique la presente resolución.
La Aseguradora responderá hasta los límites de la cuantía de cobertura.
No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de instancia.
No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada respecto del recurso planteado por Ildefonso .
Se imponen a Mutua General de Seguros las costas de esta azada generadas por su impugnación.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

