Sentencia Civil Nº 249/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 249/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1254/2013 de 12 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 249/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100243

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2007

Núm. Roj: SAP SE 2007/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 249
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 4 Dos Hermanas
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1254/13-Y
JUICIO Nº 307/11
En la Ciudad de Sevilla a doce de Mayo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio procedente del Juzgado
de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Carolina , representada por la
Procuradora Sra. Arribas Monge, que en el recurso es parte apelada, contra Pelayo , representado por la
Procuradora Sra. NAVAS ÁVILA, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 17 de septiembre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Arribas Monge en nombre y representación de Dña.

Carolina , concediendo el divorcio del matrimonio formado por Dña. Carolina y D. Pelayo .//Se adoptan las siguientes medidas personales y patrimoniales: //1. En cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores, Belarmino seguirá viviendo con su padre y Eugenia con su madre, manteniendo ambos cónyuges la patria potestad compartida. Se acuerda dirigir Oficio al Punto de Encuentro de manera que sean los profesionales, y en la medida y con la frecuencia que entiendan necesario, elaboren un sistema de encuentro entre los cónyuges no custodios y el hijo que no tienen bajo su guarda, y entre los hermanos entre sí, informando a este Juzgado cual es el sistema elegido y desarrollo del mismo//2. Se otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE001 nº NUM000 de Dos Hermanas al hijo menor Belarmino , y, consiguientemente, al padre, bajo cuya custodia se encuentra//3. En concepto de pensión de alimentos, el padre ingresará en la cuenta que la madre designe la cantidad de 300 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, para los alimentos de la hija menor Eugenia , no teniendo obligación la madre de abonar alimentos para el hijo menor Belarmino . No se hace pronunciamiento sobre gastos extraordinarios por las especialidades de este procedimiento y esta cantidad será objeto de revisión anual según los incrementos que experimente el IPC y que publica anualmente el INE.//En concepto de pensión de alimentos para el hijo mayor de edad Dimas , D. Pelayo deberá aportar mensualmente la pensión de 400 euros y Dña. Carolina la de 200 euros, en la misma cuenta en la que lo venían haciendo en sede de medidas provisionales Esta cantidad será objeto de revisión anual según los incrementos que experimente el IPC y que publica anualmente el INE. Así mismo el padre contribuirá a mitad con la madre en los gastos extraordinarios del hijo mayor.//4. No se hace pronunciamiento sobre el préstamo hipotecario ni los préstamos personales adquiridos por los cónyuges bien sea privativamente, bien para la sociedad de gananciales, debiendo diferirse esta cuestión al correspondiente procedimiento de Liquidación de la sociedad de gananciales.//5. Se decreta a su vez mediante esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1392.3 del Código civil la disolución del régimen económico de la sociedad de gananciales.//No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas. '.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos


PRIMERO .- Queda limitado el objeto de debate en esta segunda instancia a los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos cuantía de la pensión alimenticia, solicitando en el escrito de interposición de recurso que se mantengan las medidas adoptadas en el Auto de Medidas Provisionales que expresamente establecía que no fijaba pensión alguna 'correspondiendo a cada una de las partes correr con los gastos de vivienda, vestido, alimentación y demás, tanto ordinarios como extraordinarios del hijo que con él convive' no habiéndose acreditado ninguna alteración de circunstancias que justifique la modificación de la medida.



SEGUNDO .- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada, estimando que efectivamente se ha producido una alteración esencial de la circunstancias tenidas en cuentas al tiempo de adoptarse la medida en el Auto de Medidas Provisionales de 4 de Octubre de 2011, por cuanto que para establecer esta medida se tuvo en consideración no sólo la atribución de la guarda y custodia a cada uno de los progenitores de uno de los dos hijos menores, sino también los ingresos de uno y otro cónyuge alegándose por la parte demandada que los ingresos del Sr.

Pelayo ascendían a 2.251,00 euros mensuales, mientras que los de la Sra. Carolina al contar con dos puestos de trabajo ascendían a 3.227,88 euros mensuales, cantidad muy superior a la percibida por el demandado, debiendo tenerse en consideración, como perfectamente declara la sentencia apelada que con posterioridad a esta fecha la actora ha perdido uno de los puestos de trabajo quedando significativamente reducidos sus ingresos y por otra parte al haber sido atribuido el uso de la vivienda y ajuar familiar al demandado, la actora ha tenido que alquilar una vivienda en la que reside junto con su hija, abonando por ello 300 euros mensuales, sin que pueda acogerse la alegación de que se trata de un gasto innecesario por cuanto no puede obligarse a la actora y su hija que continúen viviendo en el domicilio de su madre, por lo que teniendo en cuenta la diferencia sustancial entre los ingresos de la actora y del demandado y que aquella, ha de afrontar además del pago de la pensión alimenticia de su hijo mayor, los gastos ocasionados por su hija menor, el alquiler y gastos de la vivienda así como los necesarios para su propia subsistencia se considera perfectamente adecuada la cuantificación que se hace en la sentencia apelada de las pensiones alimenticias y sin que puedan estimarse justificados los nuevos gastos del hijo mayor alegados en el escrito de interposición de recurso así como que se trate de gastos necesarios y consensuados entre los cónyuges, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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