Sentencia CIVIL Nº 249/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 249/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 81/2019 de 26 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 249/2019

Núm. Cendoj: 11012370022019100298

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1385

Núm. Roj: SAP CA 1385:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 249

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ DÑA. CONCEPCION CARRANZA HERRERA REFERENCIA : JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Cádiz. AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 654/15 ROLLO DE APELACIÓN Nº. 81/19

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 654/15 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Pablo representado por el procurador Don Antonio Cervilla de Puelles y defendido por el Letrado Don Jose Manuel Andreu Estaun y como parte apelada D. Ricardo y DÑA Juana representados por el procurador Don Javier Serrano Peña y defendidos por el Letrado Don Fernando Estrella Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO .-El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz se dictó Sentencia el día 4 de abril de 2016, cuyo fallo es como sigue: 'F A L L O: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Oliva Fernández en nombre y representación de D. Pablo debo absolver y absuelvo a D. Ricardo y a Dª Juana de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.'

SEGUNDO .-Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal Pablo, fue dado traslado a las partes, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-El Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea valoración de la prueba, debiendo ser atribuída la responsabilidad al menor y en todo caso una compensación de culpas, atribuyendo a cada parte el 50%.

SEGUNDO.-No procede estimar la demanda en el sentido de imputar toda la culpabilidad al menor que cruzaba la calzada, pues no es la única culpa exclusiva y excluyente en la producción del accidente, pues el conductor de la motocicleta no obró con toda diligencia debida para evitar el atropello, al observar la presencia del menor que cruzó en lugar inapropiado, dirigiendo la moto al lado contrario por donde se dirigía el menor, por lo que entendemos que existe una compensación de culpas, atribuyendo a cada uno de los intervinientes una responsabilidad del 50% en la producción del accidente.

TERCERO.-La parte demandante solicita una indemnización de 25.231,32 Euros correspondiendo a 5.465,16 Euros por lesiones temporales, 13.557,15 Euros por lesiones permanentes, Factor de corrección sobre secuelas 1.355,71 Euros, daños causados a la motocicleta en 3.405,70 Euros y 1.447,60 Euros por gastos sanitarios. La parte actora reclama indemnización de 82 días de baja impeditivos y 22 días de baja no impeditivos. El perito de la parte demandada, Sr. Carlos Alberto coincide con los 82 días de impeditivos, pero reduce a 8 días de baja por no impeditivos, al considerar que el día 17 de Mayo del 22013 tenía estabilizadas sus lesiones, aunque la fecha del alta médica es del 31 de Mayo del 2013, pues en dicha alta médica se especifica que la situación es similar a la anterior, por lo que se estima que los días de baja por no impeditivos alcanza la cifra de 8 días y no los 22 como sostiene el perito de la parte demandante, Sr. Jesús Manuel. En relación a las secuelas, ambos peritos coinciden que las secuelas estéticas tienen una valoración de 9 puntos, mientras que las funcionales, el perito de la parte actora las valora en 6 puntos, mientras que el perito de la parte demandada las valora en 1 punto, consistente en la disminución de movilidad de la articulación interfalángica, rechazando las secuelas apreciadas por el perito de la parte actora de secuelas a nivel cervical al no tener dolor a nivel cervical, ni fue detectado por el traumatólogo, y a nivel de rodilla, solo se trata de contusión simple de rodilla, sin fracturas ni luxaciones, y aunque en el RMN se detecto un esguince del ligamento lateral interno y un edema prepatelar de rodilla que lo normal es que evolucione hacia la curación. Acogemos las secuelas del informe del Sr. Carlos Alberto, por estar mas ajustado a la realidad de los hechos enjuiciados. El factor de corrección sobre secuelas de 1.355,71 Euros debe ser estimado en parte, y unicamente respecto a la secuela de la disminución de la articulación interfalángica, y no respecto a las secuelas estéticas, según Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio del 2013, que declara que no ha de aplicarse factor de corrección alguno a la indemnización por perjuicio estético, ya que tales factores de corrección unicamente están previstos para las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal, siendo así que la regla novena establece que la ponderación de la incidencia que el perjuicio estético tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales) se valorará a través del factor de corrección de la incapacidad permanente, en caso de que resulte para la realización de dichas actividades. Por ello, el factor de corrección por existencia de un punto por secuela funcional, sería de 78,67 Euros. La parte actora reclama por daños causados en la moto por 3.405,70 Euros, pero no presenta factura, sino tan solo un Presupuesto, por lo que no puede otorgarse la cantidad pedida, sino el valor venal de la moto en el momento del accidente más un 30% del valor de afección, por lo que concedemos la cantidad de 1.482 Euros por este concepto. Y al estar acreditado los gastos sanitarios por la prueba documental de la demanda se le concede 1.447,60 Euros. La parte demandante será indemnizada por la parte demandada en el 50% de las cantidades que se reseñan a continuación: 4.775,68 Euros por 82 días impeditivos. 250,72 Euros por 8 días no impeditivos. 8.305,11 Euros por 9 puntos se secuelas estéticas. 786,78 Euros por 1 punto de secuela funcional. 78,67 Euros por factor de corrección por secuela funcional. 1.482 Euros por daños en la motocicleta. 1.447,60 Euros por gastos sanitarios. Toas estas cantidades totalizan la cantidad de 17.126,56 Euros, correspondiendo a la parte demandada a pagar el 50% de la citada cantidad, es decir la cifra de 8.563,28 Euros más intereses legales desde la reclamación judicial, conforme a los artículos 1100 y 1101 y 1108 del Código Civil.

CUARTO.- Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia, según declara los artículos 394 y 398 de la LEC.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Cervilla de Puelles en representación de don Pablo frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de Cádiz y con revocación de la expresada resolución debemos condenar y condenamos de forma solidaria a Don Ricardo y a Dña Juana como padres del menor Augusto, a pagar a Don Pablo la cantidad de 8.563,28 Euros, más intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, sin hacerse especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia. La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y extraordinario por infracción procesal. Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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