Sentencia CIVIL Nº 249/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 249/2020, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 573/2019 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 249/2020

Núm. Cendoj: 16078370012020100355

Núm. Ecli: ES:APCU:2020:355

Núm. Roj: SAP CU 355/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00249/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16203 41 1 2017 0000952
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2017
Recurrente: GRADO GANADEROS SL
Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO
Abogado: SUSANA ALONSO ALONSO
Recurrido: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION AGROVALLE
Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ
Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 573/2019
Juicio Ordinario nº 387/2017
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón
SENTENCIA Nº 249/2020
ILTMOS/A. SRES/A.:
PRESIDENTE ACCTAL:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
MAGISTRADA/O:
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. JAVIER MARTIN MESONERO
En Cuenca, a treinta de junio de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 573/2019), los autos
de Juicio Ordinario nº 387/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de
Tarancón y seguidos a instancia de GRADO GANADEROS S.L., representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª Milagros Castell Bravo y asistido de la Letrada Dª Susana Alonso Alonso, contra SOCIEDAD
AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN AGROVALLE Nº 9826, representada por la Procuradora de los Tribunales
Dª Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistido por el Letrado D. Francisco Torrijos Garrido, sobre pretensión
de reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
GRADO GANADEROS S.L contra la sentencia dictada en la instancia de fecha diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancón y su Partido se dictó sentencia en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: 'DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GRADO GANADEROS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Castell Bravo, contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN AGROVALLE Nº 9826 representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alarilla del Pilar Gallego Sánchez.

Debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas en su contra, y ello con imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte actora'.



SEGUNDO.- Por la representación procesal de GRADO GANADEROS S.L se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite, por la representación procesal de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN AGROVALLE Nº 9826 se interesó la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 573/2019, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de GRADO GANADEROS solicitando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a los siguientes pronunciamientos: a) estimando la demanda en su integridad, condenando a SAT AGROVALLE a pagar a GRADO GANADEROS la suma de 6.090,00 € más los intereses que procedan; b) subsidiariamente, estimando parcialmente la demanda condenando a SAT AGROVALLE a pagar a GRADO GANADEROS la suma de 4.450,00 € más los intereses que procedan; en su defecto, estimando parcialmente la demanda condenando a SAT AGROVALLE a pagar a GRADO GANADEROS la suma de 554,00 € o subsidiariamente la suma que se estime procedente más los intereses que procedan.

Sostiene la parte apelante que la sentencia de instancia desestima la demanda 'al no haberse acreditado por GRADO GANADEROS los hechos constitutivos de su pretensión', según se expone en el último párrafo del FJ 4ª de la Sentencia.

No se comparte dicha conclusión puesto que los hechos constitutivos están acreditados e incluso admitidos de adverso, esto es, entrega de lote de animales vendidos a SAT AGROVALLE, lo cual conforma en principio el derecho al precio de los mismos.

Lo que en realidad aconteció es que frente al derecho del vendedor al precio de los animales entregados se opuso una compensación efectuada por la compradora en base a vicios ocultos de los animales, compensación comprensiva tanto del precio de animales sacrificados como de daños y perjuicios supuestamente padecidos. Por tanto, la desestimación de la demanda no es por falta de acreditación de hechos constitutivos de la demanda, sino por la estimación de la compensación interpuesta, suponiendo la falta de obligación de pago por la compradora.

Frente a esta decisión, que entendemos no ajustada a derecho, oponemos como motivos de apelación los siguientes: a) No se dan los requisitos legales y jurisprudenciales para que la compensación unilateral de cantidades efectuada por SAT AGROVALLE sea admisible frente a la reclamación del precio de los animales vendidos.

b) A mayor abundamiento, no se puede admitir íntegramente la compensación de 5.536 € por comprender 27 animales, cuando solamente 8 de esos 27 pertenecían a SAT AGROVALLE, por lo que en todo caso sólo cabría la compensación parcialmente, por la suma de 1.640 €.

c) En todo caso, aún si se admitiera íntegramente la compensación de 5.536 € sobre la factura de 7.535 €, de la que se pagaron 1.445 €, restarían por pagar a Grado Ganaderos 554 €.



SEGUNDO.- En el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración, examinada la totalidad del acervo probatorio practicado en el procedimiento, el recurso se estimará parcialmente por las razones que se expresan a continuación.

Si bien es cierto que se planteó por la entidad demandada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por cuánto alegó que se efectuó un pedido conjunto por la entidad demandada y por D. Saturnino (socio de la entidad) y dicha excepción fue desestimada al reclamarse en el presente procedimiento la factura expedida a la entidad demandada al haber sido satisfecha la factura expedida al Sr, Saturnino , lo relevante, a criterio de este Tribunal, es que la prueba practicada lo que ha acreditado es que desde el primer momento, se comunicó a la entidad actora (Grado Ganaderos9 que los animales llegaron en mal estado a la explotación y que se produjeron bajas (muertes) de 27 animales (19 del lote del Sr., Saturnino y 8 del lote de Agrovalle) tal y como se ha acreditado por la documental y la pericial del Veterinario Sr. Victoriano , como explicó en el acto de la Vista.

Pues bien, si la entidad actora tuvo perfecto y cabal conocimiento de los vicios que presentaban los animales y se avino a negociar una compensación conjunta, hemos de convenir que no puede ahora alegarse, la imposibilidad de compensar dichos vicios ocultos vía excepción pues ello conculca la doctrina de los actos propios.

Sentado lo anterior, como quiera que las negociaciones frustradas afectaban a la totalidad del ganado comprado (los dos lotes) y una factura ha sido completamente satisfecha (la correspondiente al Sr. Saturnino ) y respecto de la factura reclamada en la presente litris se ha satisfecho la cantidad de 1.445 euros, procede efectuar la compensación de la totalidad de los daños y perjuicios en la factura que resta por abonar y, en consecuencia, condenar a la entidad demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 554 euros con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC a contar desde la presente sentencia.



TERCERO.- Estimado parcialmente el recurso no procede pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales, tanto de la instancia como de la presente alzada ( art. 394 y 398 LEC).

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GRADO GANADEROS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón en el Juicio Ordinario nº 387/2017, del que dimana el presente Rollo de Apelación Civil nº 573/2019; y, en consecuencia, declaramos que DEBEMOS REVOCAR LA RESOLUCION RECURRIDA; que se deja sin efecto y, en su lugar, acordamos que debemos estimar como estimamos parcialmente la demanda deducida por GRADO GANADEROS S.L. contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN AGROVALLE Nº 9826 y condenamos a la entidad demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 554 euros con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC a contar desde la presente sentencia; todo ello, sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales de la instancia y de la presente alzada, y con devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir..

Póngase en conocimiento de las partes que contra esta Resolución cabe recurso de casación, por razón de interés casacional, y de infracción procesal, (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia), que se presentarán, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse, con arreglo a la Disp. Adic. 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del correspondiente depósito.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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