Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 249/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 55/2020 de 10 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNÁNDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 249/2020
Núm. Cendoj: 36057370062020100239
Núm. Ecli: ES:APPO:2020:983
Núm. Roj: SAP PO 983/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00249/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SR
N.I.G. 36057 42 1 2018 0007951
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2018
Recurrente: Leopoldo , Humberto
Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MANUEL JUAN LAMOSO REY
Abogado: JAVIER LOIS BASTIDA, JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JOSE FERRER GONZALEZ,
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 249
En VIGO, a diez de junio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2020, en los que aparece
como parte apelante/apelada, Leopoldo , Humberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MANUEL JUAN LAMOSO REY , asistido por el Abogado D. JAVIER
LOIS BASTIDA, JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de
la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 5.11.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Lamoso Rey en nombre y representación de D. Humberto contra D. Leopoldo representado por la Procuradora Dña Paula Llorden Fernández Cervera.
Se condena al demandado a: 1.-bien realizar a su costa las obras de corrección para la correcta ejecución del pintado de las cuatro fachadas de la vivienda del actor, conforme al informe de D. Rodolfo en concreto: -rascado y recapado de las capas de pintura; -limpieza de las fachadas con máquina de agua a presión;-tratamiento del soporte con emplastecido y retoques necesarios dejando las superficies preparadas para recibir la pintura- Aplicación de pintura acrílica para exteriores con imprimación y dos manos de acabado.
2.-bien a indemnizar al demandante al abono de la suma de 6875 euros mas IVA.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MANUEL LAMOSO REY en nombre y representación de Leopoldo , Humberto , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO: Las partes aquí litigantes están ligadas por un contrato de obra en virtud del cual el demandante, Don Humberto , contrató con el demandado, Don Leopoldo , la ejecución de trabajos consistentes, a tenor de lo presupuestado, en 'pintado exterior obra con pintura exterior (7.260 euros) y lavado de tejado y pintado de color teja (3.780 euros)'. Dichos trabajos fueron abonados en su totalidad, reclamando el primer nombrado por defectuosa ejecución en base a considerar que ha de procederse a realizar nuevamente la obra por el demandado y a su costa, lo que comprende, de acuerdo con el informe pericial suscrito por el Sr. Rodolfo que adjunta con su demanda, en lo que respecta al pintado de fachadas, lo siguiente: (a) rascado y decapado de las capas de pintura en mal estado; (b) limpieza de las fachadas con máquina de agua a presión; (c) tratamiento del soporte con emplastecido y retoques necesarios, dejando las superficies preparadas para recibir la pintura; (d) pintura acrílica para exteriores con imprimación y dos manos de acabado; en cuanto a la reparación de la cubierta: (a) limpieza y preparación de superficies, tejas y remates de cubierta; (b) tratamiento de la cara exterior de la teja y remates de cubierta con impermeabilizante elástico transpirable; (c) fijación de las tejas con espuma de poliuretano y sellado de ranuras entre piezas. En el caso de no admitirse lo anterior solicita indemnización por importe de 12.638,45 euros. El demandado se opuso alegando, esencialmente, que las prestaciones contratadas no se corresponden con el contenido contractual pretendido por el demandante.
La sentencia dictada en instancia estimó parcialmente la demanda al acoger la pretensión referida a los daños en la pintura de la fachada, en tanto que condena al demandado a realizar en la cubierta los trabajos a que nos hemos referidos o bien a indemnizar al demandante en la suma de 6.875 más IVA, rechazando la pretensión afectante a la cubierta de la vivienda al considerar que el lavado y sellado de la cubierta por el interior y pintado mediante impermeabilización elástica, con el fin de resolver los problemas de humedad que tal cubierta tenía, no fueron objeto de contrato, como no le fue el fijar las tejas con espuma, en definitiva, respecto a la cubierta, la juzgadora concluye que no se acordaron más trabajos que los realizados y éstos han sido ejecutados correctamente.
Recurren en apelación ambas partes litigantes.
SEGUNDO: Recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Humberto .
Considera el apelante que de la prueba practicada (testifical del Sr. Valeriano y precios) se infiere que el presupuesto comprendía la contratación del sellado de tejas y que lo ejecutado (lavado y pintado de cubierta) fue realizado incorrectamente.
No hay duda que el presupuesto, aportado por el propio demandante, es el que es, y que los conceptos contratados han sido lavado de tejado y pintado de color teja, éste y no otro es el contrato que vincula a las partes contratantes, sin que su cumplimiento y validez pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( arts. 1256; 1257 CC), por lo que una sola parte no puede variar el objeto y presupuesto acordado, de forma unilateral y vinculante para la otra parte contratante. Recordamos lo anterior porque, con independencia de los trabajos contratados por el testigo -vecino del demandante- y el importe que presupueste otra empresa por trabajos análogos, lo cierto es que de la literalidad del presupuesto no se desprende que se hubiese contratado la fijación de tejas con espuma de poliuretano ( art. 1281 CC), por lo tanto no es necesario acudir a las reglas subsidiarias de interpretación ( art. 1282 CC). En este sentido la STS 1 de marzo 2007 establece 'que si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de huir del canon de la literalidad en la interpretación en la búsqueda de intenciones, motivos o finalidades no expresas'. Por lo tanto, hemos de convenir con la juzgadora en que los trabajos ejecutados se corresponden con los presupuestados.
En cuanto a la deficiente ejecución, el perito de la actora refiere que debido a la alta porosidad de la teja en el pasado se produjeron filtraciones. No hay prueba de tales filtraciones, de hecho la perito Sra. Olga , manifestó que cuando visitó la vivienda llovía a cantaros lo que le permitió comprobar que no existían filtraciones, de hecho, según manifestó, tal aserto le fue corroborado por la propiedad. Ocurre, además, que las soluciones reparadoras propuestas por el perito del demandante, en concreto, el empleo de poliuretano genera controversias, ya que sobre esta cuestión la Sra. Olga , en abierta contradicción con el Sr. Rodolfo , explicó que tal solución según ilustra la literatura no es factible en cubiertas de tejas de cerámica sobre estructura de madera.
Se rechaza el recurso.
TERCERO: Recurso interpuesto por la representación de Don Leopoldo .
Basándose en el informe pericial aportado a su instancia, el rendido por la Sra. Olga , considera el apelante que la condena impuesta a su representado -nos estamos refiriendo a los daños en la pintura de la fachada- debe limitarse a aplicar nuevamente una mano de pintura de la misma marca y características, pues la mencionada no comparte con el perito del demandante la necesidad de rascar y decapar toda la pintura aplicada, de ahí que, considerando los metros a actuar y el coste del metro cuadrado más IVA, la condena, tal se puntualiza en el recurso, se habría de fijar en la suma de 3.124 euros.
La resolución de este recurso impone que tengamos que volver a considerar lo pactado a tenor del presupuesto. Lo contratado consistió en 'pintado exterior obra con pintura exterior', por lo tanto, es evidente que no se contrató dar a toda la fachada una capa integral de revestido de mortero para regularizar las imperfecciones que pudiera haber, es decir no se contrató que toda la fachada quedara pulida y lisa, a pesar de que la fachada manifiestamente tenía en origen y en diferentes zonas las rugosidades propias del mortero de cemento. Lo anterior no quiere decir que antes de pintar no se hubiese lavado la pared y se hubiesen tratado puntualmente desconchados y grietas, pero aun así es manifiesto, en tanto que resulta probado por ambos peritos, que la pintura tenía poco espesor, que faltó película de pintura, tal y como informó el Sr. Rodolfo , o que la pintura se comportó de diferente forma según las zonas, en unas zonas chupó más pintura que en otras, en palabras de la Sra. Olga , lo que fue debido, según informa la misma, a que el soporte, antes de aplicar la pintura, no tenía el mismo acabado en todas las zonas o en otras había saltado la antigua.
Con este resultado probatorio y partiendo de la premisa que no se contrató el pulido y alisado integral de la fachada, hemos de convenir con la juzgadora en que la ejecución de la pintura se ejecutó deficientemente, prueba de ello son las manchas, marcas y demás que se aprecian claramente en las fotografías y que la perito, nombrada a instancia del propio demandado, no deja de reconocer aunque se refiera a imperfecciones estética, de ahí que la reparación/indemnización no pueda comprender lo no contratado, es decir el tratamiento integral con mortero, y no lo puede comprender no sólo porque, insistimos, no ha sido contratado, sino también porque siendo la causa la falta de pintura la corrección se consigue con una nueva mano de pintura de las mismas características en toda la fachada y no solo en la fachada posterior, lateral y zona de escaleras de la vivienda, pues no tiene sentido obviar la fachada principal dado que incluso el simple paso del tiempo dificultaría la homogeneidad del conjunto. Por lo tanto, a la hora de la cuantificación habrá que tener en cuenta no los 195 m2, que propone la Sra. Olga , sino los 275 m2 del Sr. Rodolfo , considerando el coste del metro cuadrado, dada la eliminación de partidas como rascado, decapado y demás, a 16 m2, incluidos medios de elevación e IVA, lo que arroja un total de 4.400 euros.
Se estima parcialmente el recurso.
CUARTO: La desestimación del recurso interpuesto por la representación del Sr. Humberto implica que se le impongan las costas procesales de esta instancia, en tanto que la estimación parcial del recurso interpuesto por el Sr. Leopoldo conlleva que no se haga expresa declaración respecto a las mismas ( art. 398 LEC).
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 5.11.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Lamoso Rey en nombre y representación de D. Humberto contra D. Leopoldo representado por la Procuradora Dña Paula Llorden Fernández Cervera.
Se condena al demandado a: 1.-bien realizar a su costa las obras de corrección para la correcta ejecución del pintado de las cuatro fachadas de la vivienda del actor, conforme al informe de D. Rodolfo en concreto: -rascado y recapado de las capas de pintura; -limpieza de las fachadas con máquina de agua a presión;-tratamiento del soporte con emplastecido y retoques necesarios dejando las superficies preparadas para recibir la pintura- Aplicación de pintura acrílica para exteriores con imprimación y dos manos de acabado.
2.-bien a indemnizar al demandante al abono de la suma de 6875 euros mas IVA.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MANUEL LAMOSO REY en nombre y representación de Leopoldo , Humberto , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Las partes aquí litigantes están ligadas por un contrato de obra en virtud del cual el demandante, Don Humberto , contrató con el demandado, Don Leopoldo , la ejecución de trabajos consistentes, a tenor de lo presupuestado, en 'pintado exterior obra con pintura exterior (7.260 euros) y lavado de tejado y pintado de color teja (3.780 euros)'. Dichos trabajos fueron abonados en su totalidad, reclamando el primer nombrado por defectuosa ejecución en base a considerar que ha de procederse a realizar nuevamente la obra por el demandado y a su costa, lo que comprende, de acuerdo con el informe pericial suscrito por el Sr. Rodolfo que adjunta con su demanda, en lo que respecta al pintado de fachadas, lo siguiente: (a) rascado y decapado de las capas de pintura en mal estado; (b) limpieza de las fachadas con máquina de agua a presión; (c) tratamiento del soporte con emplastecido y retoques necesarios, dejando las superficies preparadas para recibir la pintura; (d) pintura acrílica para exteriores con imprimación y dos manos de acabado; en cuanto a la reparación de la cubierta: (a) limpieza y preparación de superficies, tejas y remates de cubierta; (b) tratamiento de la cara exterior de la teja y remates de cubierta con impermeabilizante elástico transpirable; (c) fijación de las tejas con espuma de poliuretano y sellado de ranuras entre piezas. En el caso de no admitirse lo anterior solicita indemnización por importe de 12.638,45 euros. El demandado se opuso alegando, esencialmente, que las prestaciones contratadas no se corresponden con el contenido contractual pretendido por el demandante.
La sentencia dictada en instancia estimó parcialmente la demanda al acoger la pretensión referida a los daños en la pintura de la fachada, en tanto que condena al demandado a realizar en la cubierta los trabajos a que nos hemos referidos o bien a indemnizar al demandante en la suma de 6.875 más IVA, rechazando la pretensión afectante a la cubierta de la vivienda al considerar que el lavado y sellado de la cubierta por el interior y pintado mediante impermeabilización elástica, con el fin de resolver los problemas de humedad que tal cubierta tenía, no fueron objeto de contrato, como no le fue el fijar las tejas con espuma, en definitiva, respecto a la cubierta, la juzgadora concluye que no se acordaron más trabajos que los realizados y éstos han sido ejecutados correctamente.
Recurren en apelación ambas partes litigantes.
SEGUNDO: Recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Humberto .
Considera el apelante que de la prueba practicada (testifical del Sr. Valeriano y precios) se infiere que el presupuesto comprendía la contratación del sellado de tejas y que lo ejecutado (lavado y pintado de cubierta) fue realizado incorrectamente.
No hay duda que el presupuesto, aportado por el propio demandante, es el que es, y que los conceptos contratados han sido lavado de tejado y pintado de color teja, éste y no otro es el contrato que vincula a las partes contratantes, sin que su cumplimiento y validez pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( arts. 1256; 1257 CC), por lo que una sola parte no puede variar el objeto y presupuesto acordado, de forma unilateral y vinculante para la otra parte contratante. Recordamos lo anterior porque, con independencia de los trabajos contratados por el testigo -vecino del demandante- y el importe que presupueste otra empresa por trabajos análogos, lo cierto es que de la literalidad del presupuesto no se desprende que se hubiese contratado la fijación de tejas con espuma de poliuretano ( art. 1281 CC), por lo tanto no es necesario acudir a las reglas subsidiarias de interpretación ( art. 1282 CC). En este sentido la STS 1 de marzo 2007 establece 'que si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de huir del canon de la literalidad en la interpretación en la búsqueda de intenciones, motivos o finalidades no expresas'. Por lo tanto, hemos de convenir con la juzgadora en que los trabajos ejecutados se corresponden con los presupuestados.
En cuanto a la deficiente ejecución, el perito de la actora refiere que debido a la alta porosidad de la teja en el pasado se produjeron filtraciones. No hay prueba de tales filtraciones, de hecho la perito Sra. Olga , manifestó que cuando visitó la vivienda llovía a cantaros lo que le permitió comprobar que no existían filtraciones, de hecho, según manifestó, tal aserto le fue corroborado por la propiedad. Ocurre, además, que las soluciones reparadoras propuestas por el perito del demandante, en concreto, el empleo de poliuretano genera controversias, ya que sobre esta cuestión la Sra. Olga , en abierta contradicción con el Sr. Rodolfo , explicó que tal solución según ilustra la literatura no es factible en cubiertas de tejas de cerámica sobre estructura de madera.
Se rechaza el recurso.
TERCERO: Recurso interpuesto por la representación de Don Leopoldo .
Basándose en el informe pericial aportado a su instancia, el rendido por la Sra. Olga , considera el apelante que la condena impuesta a su representado -nos estamos refiriendo a los daños en la pintura de la fachada- debe limitarse a aplicar nuevamente una mano de pintura de la misma marca y características, pues la mencionada no comparte con el perito del demandante la necesidad de rascar y decapar toda la pintura aplicada, de ahí que, considerando los metros a actuar y el coste del metro cuadrado más IVA, la condena, tal se puntualiza en el recurso, se habría de fijar en la suma de 3.124 euros.
La resolución de este recurso impone que tengamos que volver a considerar lo pactado a tenor del presupuesto. Lo contratado consistió en 'pintado exterior obra con pintura exterior', por lo tanto, es evidente que no se contrató dar a toda la fachada una capa integral de revestido de mortero para regularizar las imperfecciones que pudiera haber, es decir no se contrató que toda la fachada quedara pulida y lisa, a pesar de que la fachada manifiestamente tenía en origen y en diferentes zonas las rugosidades propias del mortero de cemento. Lo anterior no quiere decir que antes de pintar no se hubiese lavado la pared y se hubiesen tratado puntualmente desconchados y grietas, pero aun así es manifiesto, en tanto que resulta probado por ambos peritos, que la pintura tenía poco espesor, que faltó película de pintura, tal y como informó el Sr. Rodolfo , o que la pintura se comportó de diferente forma según las zonas, en unas zonas chupó más pintura que en otras, en palabras de la Sra. Olga , lo que fue debido, según informa la misma, a que el soporte, antes de aplicar la pintura, no tenía el mismo acabado en todas las zonas o en otras había saltado la antigua.
Con este resultado probatorio y partiendo de la premisa que no se contrató el pulido y alisado integral de la fachada, hemos de convenir con la juzgadora en que la ejecución de la pintura se ejecutó deficientemente, prueba de ello son las manchas, marcas y demás que se aprecian claramente en las fotografías y que la perito, nombrada a instancia del propio demandado, no deja de reconocer aunque se refiera a imperfecciones estética, de ahí que la reparación/indemnización no pueda comprender lo no contratado, es decir el tratamiento integral con mortero, y no lo puede comprender no sólo porque, insistimos, no ha sido contratado, sino también porque siendo la causa la falta de pintura la corrección se consigue con una nueva mano de pintura de las mismas características en toda la fachada y no solo en la fachada posterior, lateral y zona de escaleras de la vivienda, pues no tiene sentido obviar la fachada principal dado que incluso el simple paso del tiempo dificultaría la homogeneidad del conjunto. Por lo tanto, a la hora de la cuantificación habrá que tener en cuenta no los 195 m2, que propone la Sra. Olga , sino los 275 m2 del Sr. Rodolfo , considerando el coste del metro cuadrado, dada la eliminación de partidas como rascado, decapado y demás, a 16 m2, incluidos medios de elevación e IVA, lo que arroja un total de 4.400 euros.
Se estima parcialmente el recurso.
CUARTO: La desestimación del recurso interpuesto por la representación del Sr. Humberto implica que se le impongan las costas procesales de esta instancia, en tanto que la estimación parcial del recurso interpuesto por el Sr. Leopoldo conlleva que no se haga expresa declaración respecto a las mismas ( art. 398 LEC).
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
FALLAMOS Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora Doña Paula Llorden Fernández-Cervera, en nombre y representación de Don Leopoldo , y desestimar el interpuesto por el procurador Don Manuel Lamoso Rey, en nombre y representación de Don Humberto , frente a la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo en procedimiento Ordinario núm. 490/2018, la cual se revoca en el sentido de que se condena al demandado Sr. Leopoldo a realizar a su costa las obras de corrección para la correcta ejecución del pintado de las cuatro fachadas aplicando una mano de pintura acrílica para exteriores de la misma marca y características que la contratada, o bien, indemnizar al demandante en la suma de 4.400 euros. Se imponen al apelante Sr. Humberto las costas procesales de esta instancia y no se hace expresa declaración de las que hubiere ocasionado el recurso del Sr. Leopoldo .
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, infracción procesal, en base a lo establecido en el art. 477 LEC, debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

