Sentencia Civil Nº 249, A...io de 2000

Última revisión
02/06/2000

Sentencia Civil Nº 249, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1201 de 02 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 249

Resumen:
El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente exceptúa de los casos en que la intervención del Procurador no sea preceptiva y a los efectos de la inclusión de sus derechos en la tasación de costas el que "la residencia habitual de la parte representada... sea distinta del lugar en que se tramite el juicio"; y, comoquiera que es evidente que "L S.A." es una compañía con domicilio en la provincia de Barcelona, es de todo punto procedente la inclusión de la partida combatida que importa la cantidad de 12.420 pesetas. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 1201 /1996

 

NUMERO 249

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados,

 

El NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1201/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ferrol, sobre nulidad de actuaciones, entre partes, de la una y como apelantes MIGUEL, ARSENIO, PEDRO y ERNESTO M Y AMELIA V, y de la otra, y como apelados L. S.A. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el rollo de apelación civil 1201/96, dimanante de los autos 286/94 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ferrol, se dictó sentencia desestimando la impugnación de de la tasación de costas practicada, imponiendo al promovente del incidente las costas por él causadas, practicándose tasación de costas correspondiente a la parte demandante-apelada, instada por el Procurador Sr. Trillo Fernández, que practicada ascendió a la cantidad de 29.920 ptas. (veintinueve mil novecientas veinte pesetas).

Una vez dada vista de ella a las partes por su orden y término se presentó por el Procurador de los demandados apelantes, Sr. O, con fecha 9 de septiembre de 1999, escrito de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas; presentándose por el Procurador Sr. Trillo Fernández con fecha 27 de octubre de 1999 escrito de alegaciones. Por providencia de fecha 12 de noviembre de 1999 se pasaron los autos a ponencia para dictar sentencia.

 

SEGUNDO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La razón impugnatoria de la diligencia practicada el 31 de julio de 1999 ya fue objeto de consideración en nuestra sentencia de 9 de febrero de aquél año, a la que indefectiblemente tenemos que remitirnos. El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente exceptúa de los casos en que la intervención del Procurador no sea preceptiva y a los efectos de la inclusión de sus derechos en la tasación de costas el que "la residencia habitual de la parte representada... sea distinta del lugar en que se tramite el juicio"; y, comoquiera que es evidente que "L S.A." es una compañía con domicilio en la provincia de Barcelona, es de todo punto procedente la inclusión de la partida combatida que importa la cantidad de 12.420 pesetas.

 

SEGUNDO.- correspondiendo la desestimación del incidente que nos ocupa, las costas causadas se impondrán a quien lo promovió (art. 896 LEC).

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que desestimamos la impugnación de la tasación de costas de 31, de julio de 1999 practicada en el presente rollo de apelación, con imposición a la parte promotora del incidente de las costas del mismo.

 

 

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