Sentencia Civil Nº 25/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 25/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 436/2009 de 05 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 25/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100127

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 436/2009

SENTENCIA NÚM

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a cinco de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de modificación de medidas definitivas núm. 1334/2008 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en los que es parte apelante, DON Belarmino , representado por el Procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del Abogado don Raúl A. Barca Vázquez; y como apelados, DOÑA Esperanza , representada por la Procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, bajo la dirección de la Abogada doña Montserrat González Torres y el MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre modificación de medidas.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha trece de abril de dos mil nueve, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Julio López Valcárcel en nombre y representación de Don Belarmino contra Doña Esperanza , representada por la Procuradora Doña Laura Carnero Rodríguez, declarando no haber lugar a la disminución de la pensión de alimentos solicitada. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Don Belarmino , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don Belarmino .

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de 20 de julio de 2.009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador don Julio López Valcárcel, en nombre y representación de don Belarmino , como apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de doña Esperanza , como apelada; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2.009 se señaló para votación y fallo el pasado día 02 de febrero de 2.010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Interesa el recurrente, cual ya lo había hecho en la demanda de modificación de medidas definitivas, que se fije en doscientos euros mensuales el importe de la prestación alimenticia a su cargo y a favor de su hija menor Sara, de 14 años de edad, ahora, en lugar de los 400 euros señalados en la sentencia de 19 de abril de 2.005, confirmada por la de esta Sala, de 23 de diciembre siguiente, y que, por actualizaciones, ascendía, en 2.008, a 443,45 euros.

Alega, para ello, que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta entonces (artículo 775.1. de la LEC ., de aplicación analógica), empeorando su situación económica, pues los ingresos del negocio de pescadería que explotaba han experimentado una aminoración importante y los considera insuficientes para atender a sus propias necesidades y a la obligación de la que se trata, en la cuantía citada, cifrando los mismos en unos mil euros al mes.

SEGUNDO.- En el tercer Fundamento de Derecho de la sentencia recurrida ya se puso de manifiesto el carácter peculiar de la obligación alimenticia para con los hijos menores de edad, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil sólo sea aplicable de modo orientativo, por lo que caben, en cuanto a ella, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor (así, entre otras, sentencia del TS. de 16 de julio de 2.002 ).

La documentación tributaria aportada por el actor arroja unos datos favorables a su tesis, de que sus ingresos, módicos, han decaído, pero no ha de darse un valor absoluto a la misma, pues se basa, como es sabido, en cierto grado de discrecionalidad y, por tanto, de posible distorsión de la realidad. Ahora bien, tampoco cabe desechar, sin más, su contenido y, por ende, su resultado, al menos, en plenitud, pues supone una apariencia que, no contrarrestada por otros medios, ha de considerarse fiable en determinada medida. Por otra parte, no es menos cierto que el pequeño comercio, al igual que otras industrias, pasa por un período de recesión bastante pronunciado, cuyo inicio data de tiempo atrás.

Ha de llegarse a la conclusión, por cuanto antecede, de que el importe de los alimentos, porque han variado de manera significante las circunstancias que se tuvieron en cuenta, en su momento, ha de reducirse algo, de forma prudencial, y relacionando esto con lo expuesto al inicio de este apartado de doctrina legal se estima adecuado fijarlo, entonces, en 350 euros mensuales, desde el mes de enero del año en curso, cantidad que se actualizará anualmente, conforme al IPC.

En consecuencia, debe estimarse, en parte, el recurso.

TERCERO.- Por tal causa, y también por la singular naturaleza de la materia tratada, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en el juicio de modificación de medidas definitivas decretadas en proceso sobre guarda y custodia de hija menor y alimentos a ésta, se revoca parcialmente dicha resolución, fijándose en trescientos cincuenta euros mensuales, a prestar desde el mes de enero del año en curso, el importe de los alimentos que debe abonar el Sr. Belarmino , a su hija menor Sara, que se actualizará anualmente, conforme al IPC. Sin costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Presidente don JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario Judicial, don Manuel Ferreiro González, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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