Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 25/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 778/2009 de 29 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 25/2011
Núm. Cendoj: 35016370042010100552
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA
D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2010.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No 14 de Las Palmas en los autos referenciados Juicio Ordinario Núm 960/08 seguidos a instancia de Don Ezequias y Dona Alejandra , representados en esta alzada por Dona Margarita Martell Moreno y dirijido por la Letrada Dona María del Rosario Afonso Santana contra Dona Mariola y Don Jose Antonio , representados en esta alzada por el Procurador Don Antonio J. Enriquez Sánchez, y dirijido por el Letrado Don francisco de Armas Nieto siendo ponente la Sra Magistrada MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de Gran anaria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dona Margarita Martell Moreno representando a Don Ezequias y Dona Alejandra , contra la parte demandada Dona Mariola y Don Jose Antonio , representados por el procurador Don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, debo condenar y condeno a los demandados a pagar el 50% de los gastos de impermeabilización de azotea del edificio en la cuantía que el profesional que ambos elijan así lo presupueste, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 10 de septiembre de 2009 , se recurrió en apelación por la parte actora, D. Ezequias y Da Alejandra , al que se opuso la parte demandada. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 14 de diciembre del 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimeinto se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condene al demandado a abonar la suma de 747,61 así como a pagar el 50% de los gastos de impermeabilización de azotea y pintura de la fachada del edificio en la cuantía que el profesional que elabora el presupuesto aportado por los demandantes fije en el momento de hacer la reparación, todo ello con expresa condena en costas.
La misma fue estimada en relación a la condena a los demandados, al pago del 50 % de los gastos de impermeabilización de la azotea del edificio en la cuantía que el profesional que ambos elijan así lo presupueste. Desestimandose el resto de los pedimentos, por la actora se interpone el presente recurso, en el que se solicita, la estimación total del suplico de la demanda.
Alega en su solicitud, que los demandados si fueron requeridos por los actores de los gastos de pintura de la fachada. Senalan que si bien la división horizontal atribuye un porcentaje a un tercero, del informe topografico se infire que existe una vivienda duplex, que tiene acceso separado, entendiendo que los mismos no tienen interés en el pleito, entendiendo D. Ezequias y Da Alejandra que los demandados deben contribuir al 50% del gasto de pintura. Solicitando que se condene a los demandados al importe de todos los danos ocasionados en su vivienda
Por su parte Da. Mariola y D. Jose Antonio , demandados se oponen al recurso manifestando que no se les requerio de los gastos de pintura de la fachada, así como que la fachada del edificio, es elemento común, a las tras viviendas. Poniendo de relieve por último, que no queda deslindado que humedades provienen de la falta de impermeabilización de la azotea y cual de la falta de pintura de la fachada.
SEGUNDO.- De lo aceptado por las partes, así como de la documental unida a estas actuaciones y del informe topográfico, la vivienda propiedad de los actores, esta sometida al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme al art. 2 de este texto, el cual dice:
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 .
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el art. 396 CC y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
La comunidad de propietario esta constituida conforme al art. 5 de la LPH, y así consta en la escritura pública, (doc. no 1 de la dda.), por la cual los actores adquirieron la propiedad de su vivienda.
La fachada del inmueble, es un elemento sobre el que no cabe ninguna duda, de que es elemento común de la comunidad de propietarios. Y la legislación especifica determina que los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, son a cargo de todos los comuneros. Luego no se puede pretender que solo dos de los tres comuneros, participen de los gastos de la pintura de la fachada, pero es mas habrá de convocarse a los propietarios, con carácter previo al requerimiento de pago, para que aprueben el presupuesto de la obra de pintura que se pretende realizar, por lo que no se puede estimar el recurso en este punto.
TERCERO.- El segundo motivo del recurso, no es tanto lo que la sentencia determina, en cuanto, al no poderse determinar, que danos proceden de las humedades de la falta de impermeabilización de azotea del edificio, o del mal estado de la fachada. La parte actora senala que al ser responsable el demandado de todas las reparaciones, también es responsable de todos los danos, por lo que al haberse determinado que de las únicas reparaciones, que es responsable es la de la azotea, no puede determinarse que es responsable de todos los danos, procediendo en consecuencia a confirmar la sentencia.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación formulado por D. Ezequias y Da Alejandra conlleva la expresa imposición de costas a las partes apelantes, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ezequias y Da Alejandra , contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009 dictada en el juicio ordinario 960/08 del Juzgado de 1a Instancia núm. 14 de La Palmas de Cran Canaria. SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario Judicial certifico.
