Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 25/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 615/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 25/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00025/2012
Rollo: 615/2011
SENTENCIA NUMERO VEINTICINCO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a treinta y uno de enero de dos mil doce.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.945/2.010-C, sobre reclamación de gastos comunitarios y declaración de preferencia crediticia, de que dimana el presente Rollo de apelación número 615/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey y asistida del Letrado D. Marco-Antonio Menjón Millas, y, apeladas, la codemandada CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN, representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y asistida del Letrado D. Diego Segura Arazuri, así como los codemandados, que se hallan en situación procesal de rebeldía, Marcial , Carmen y CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de esta Cpital, y, consecuentemente: 1.- Condeno a los demandados Marcial y Carmen a que solidariamente paguen a la actora la suma de seis mil cuatrocientos once euros y ochenta y nueve céntimos (6.411,89 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, y con expresa imposición de costas a los demandados. 2.- Absuelvo a las demandadas Caja de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros de Inmaculada del pedimento declarativo instado en su contra, con imposición de costas a la actora."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la actora preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando parcialmente la recurrida declarase la preferencia del crédito que ostenta la actora por cuotas de comunidad impagadas por los codemandados Marcial y Carmen frente a los que ostentan contra los mismos las entidades Caja de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón para el cobro de 1.573,90 euros, con imposición de las costas a las dos referidas entidades codemandadas.
TERCERO .- Dado traslado del referido recurso de apelación a la codemandada personada en autos, Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia de instancia en lo que le pudiese resultar desfavorable, su representación procesal dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 19 de Diciembre del pasado año 2.011, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron la actora apelante y la codemandada apelada Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día de hoy, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO .- La parte actora, Comunidad de Propietarios de la casa sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Zaragoza, dedujo demanda de juicio ordinario en ejercicio de sendas acciones, a saber, la de reclamación de cantidad por importe de 6.411,89 euros, formulada contra Marcial y Carmen , en su condición de propietarios de la vivienda del piso NUM002 NUM003 de la escalera NUM003 del citado inmueble, cantidad a que ascendían los recibos impagados por dichos demandados por cuotas de gastos comunes y por instalación de ascensor correspondientes a su vivienda, según acuerdos aprobados en Juntas Generales de propietarios celebradas en fechas 21/05/2.009 y 26/05/2.010, y ello tras descontar las subvenciones a favor de aquellos satisfechas por la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L. por un importe de 2.062,19 euros, y una segunda sobre declaración de preferencia de dicho crédito de la actora respecto de los créditos con garantía hipotecaria recayente sobre dicha vivienda que ostentan las demandadas, entidades financieras Caja de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón (CAI).
Ésta última, única codemandada personada en autos, dedujo escrito de contestación a dicha demanda, interesando el dictado de una sentencia por la que se le tuviese por allanada en la pretensión de reconocer la preferencia de los créditos de la demandante en los términos establecidos por el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , sobre su crédito hipotecario, y desestimase la demanda en cuanto al importe sobre el que se solicita la preferencia al no existir deuda pendiente derivada de gastos generales del inmueble -finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad n 9 de Zaragoza - correspondientes a cuota imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior, con imposición de las costas a la parte actora.
El juzgador de instancia resuelve en su sentencia estimar en parte la demanda formulada por la referida Comunidad de Propietarios, condenando a los demandados Marcial y Carmen a abonar a la actora la suma de 6.411,89 euros, más intereses legales, así como al pago de las costas, y absolviendo a las codemandadas, entidades financieras Caja de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón, del pedimento sobre declaración de preferencia del crédito que ostenta la actora, por razón del impago de las citadas cuotas por parte de los dos referidos propietarios de la vivienda de referencia, respecto de los que ostentan las citadas Cajas de Ahorros por los préstamos con garantía hipotecaria sobre dicho inmueble concertados con aquellos, y ello al no estar comprendida una parte del crédito de la actora por impago de cuotas comunes dentro del ámbito temporal previsto en el artículo 9.1 e) de la LPH , y estar satisfecha la parte restante de la deuda reclamada mediante el abono a la actora de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Zaragoza - Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L. - a favor de los propietarios de dicha vivienda.
Contra dicha sentencia se alza la Comunidad de Propietarios demandante para impugnar el segundo de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la misma, por el que se absuelve a las dos citadas Cajas de Ahorros de la pretensión sobre declaración de preferencia de su crédito respectos de los que ostentan aquellas, deducida en su demanda.
Es de rechazar dicho recurso de apelación en atención a las siguientes consideraciones.
SEGUNDO .- Las normas legales sobre clasificación y graduación de los créditos, como la contenida en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , están dictadas bajo el presupuesto de un procedimiento de concurso de acreedores o de ejecución colectiva de créditos que ostentan distintos acreedores frente a un mismo deudor, y también, conforme a doctrina jurisprudencial reiterada, en los juicios de tercería de mejor derecho, que vienen a ser un concurso de acreedores en un proceso singular , dos ejecuciones simultáneas contra un mismo deudor y unos mismos bienes ( SSTS 21-2-75 y 25-1-58 ).
Como señala la RDGRN de 15 de diciembre de 1.994, "la preferencia crediticia sólo juega en los casos de concurrencia de créditos (esto es,en las hipótesisde ejecución colectiva o en las ejecuciones individuales cuando se ha interpuesto una tercería de mejor derecho) y su única eficacia se agota en la determinación del orden de pago de los créditos concurrentes, de modo que iniciada para un acreedor una ejecución individual contra su deudor y embargado alguno de sus bienes, cualquier otro acreedor del ejecutado que se considere de mejor condición que el actor y pretenda cobrarse antes que él con cargo al bien trabado, deberá acudir a esa ejecución ya iniciada, interponiendo la oportuna tercería de mejor derecho ... y cuando así no lo hiciese, su eventual preferencia crediticia quedaría estéril, pues rematado el bien embargado, el precio obtenido se destinaría en primer lugar al pago del actor... y el bien rematado pasará al rematante libre de toda carga o gravamen posterior ... , sin que dicho resultado pueda verse afectado por la circunstancia de que ese eventual acreedor preferente al actor que no interpuso tercería de mejor derecho haya instado un segundo procedimiento contra el deudor y haya obtenido en él un segundo embargo (anotado) sobre el mismo bien."
Siendo ello así, deviene de todo punto improsperable la pretensión deducida por la parte actora en su demanda frente a las dos referidas Cajas de Ahorros, en orden a que se declare en el presente procedimiento ordinario que el crédito que por importe de 6.411,89 euros ostenta frente a los propietarios de la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003 , de la escalera NUM003 , de dicho inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , de Zaragoza, derivado del impago por aquellos de las cuotas por gastos generales correspondientes a su vivienda y por los períodos temporales señalados en su demanda, es preferente a los créditos con garantía hipotecaria constituida sobre dicha vivienda ostentan las referidas Cajas de Ahorros demandadas, toda vez que, como ya se ha expuesto, la preferencia de créditos, de creación exclusivamente legal, se desenvuelve única y exclusivamente en el ámbito de la ejecución de los mismos, ámbito que no es el del presente procedimiento ordinario.
Téngase en cuenta, a mayor abundamiento, que la preferencia a favor del crédito derivado de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de una Comunidad de Propietarios, que establece el artículo 9.1 e) de la LPH , lo es respecto de las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año anterior inmediatamente anterior, delimitación o acotamiento del crédito preferente que sólo es determinable al momento en que se confronta con el del otro acreedor que ha promovido su ejecución, no siendo dable por tanto declarar dicha preferencia en ningún momento anterior, y menos en el ámbito de un procedimiento declarativo como el presente sobre reclamación de cantidad promovido por un acreedor frente a su deudor.
Procede, por tanto, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia impugnado por aquella, si bien con fundamentación jurídica distinta a la utilizada por la misma.
TERCERO .- Por aplicación de lo normado en el artículo 398.1 LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada causadas por su recurso ante su decaimiento, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó para poder recurrir, y al que se dará el destino legalmente previsto, y ello de conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la L.O.P.J ., introducida en la misma por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal resuelve pronunciar el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante, Comunidad de Propietarios de la casa sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Zaragoza, contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm.1.945/2.010-C, resolución que se confirma, imponiéndose a la parte apelante las costas de esta alzada, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó para recurrir, y al que se dará el destino legalmente previsto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC , según redacción dada al mismo por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, y extraordinario por infracción procesal para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, recursos que deberán interponerse ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo la parte recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06- civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.
