Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 795/2013 de 27 de Enero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 46250370092014100026
Núm. Ecli: ES:APV:2014:519
Núm. Roj: SAP V 519/2014
Encabezamiento
ROLLO núm. 795/13 - K -
SENTENCIA número 25/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª María Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 27 de enero de 2014.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente
la Ilma. Sra. Dª María Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 795/13, dimanante
de los Autos de Juicio Ordinario 1044/12 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Torrent (anteriormente Mixto 8), entre partes; de una, como demandados apelantes, Santos y Elena ,
representados por la procuradora Sandra Martínez Izquierdo, y asistidos por la letrado Mireya Carpio Chaparro,
y de otra, como demandante apelado , BANKIA, SA, representada por el procurador Javier Roldán García,
y asistida por el letrado Jaime Valls Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 5 de Torrent (ant. Mixto 8), en fecha 6 de mayo de 2013 , contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Roldán García, Javier, en nombre de BANKIA contra Santos y Elena , representados por la procuradora Sra. Martínez Izquierdo, debo condenar y condeno al indicado demandado, a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la actora la suma de 11.842,22 euros, más los intereses moratorios pactados, devengados desde la certificación de la deuda emitida el 12 de marzo de 2012, con expresa condena de las costas devengadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación de la entidad BANKIA SA contra Santos y Elena .
Interponen estos últimos recurso de apelación contra dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba, indicando que la sentencia no había tenido en consideración la oposición realizada por la parte demandada, por lo que procedía la revocación de la sentencia dictada en la instancia con absolución de los demandados.
La representación procesal de la entidad actora solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
SEGUNDO.- La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), acepta el contenido de sentencia apelada en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación al recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).
Como indica, entre otras muchas, la STS de 25 de febrero de 1995 , la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandado el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite, lo que al caso de autos supone que el Juez puede valorar, aún sin mediar contestación, si se da el hecho en que se funda la reclamación, extremo éste que la Sala estima acreditado en atención a la documentación aportada por la entidad demandante y de la que resulta la existencia de un contrato de préstamo personal, por importe de 14000 Euros, suscrito por los demandados en fecha 1 de diciembre de 2008, en el que se convenía un interés nominal del 8'60% y un moratorio de 6 puntos sobre el interés nominal, así como la existencia de un saldo deudor al 12 de marzo de 2012 por importe de 11.842'22 Euros a consecuencia del impago de las cuotas en los términos que resultaban del acta obrante al folio 32 y siguientes de autos. De este modo, la prueba aportada por la actora permite tener por acreditada la existencia del contrato de préstamo, circunstancia que obliga estar al principio de la carga de la prueba contenida en el artículo 217 de LEC , cuyo apartado tercero expresamente determina que 'incumbe al demandado... la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado tercero'; correspondía a la parte demandada, por tanto, acreditar los motivos de oposición al pago, siendo que en el momento de la audiencia previa - en el que por primera vez comparecen en autos los demandados Sres. Santos y Elena - se limitó dicha parte a indicar de forma genérica que se oponían a la demanda y que, además, en el acto del juicio oral no compareció la testigo que como única prueba había solicitado dicha parte, por lo que no cabe sino desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 LEC , se han de imponer las costas a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santos y Elena , contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent en autos de juicio ordinario nº 1044/12, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
