Sentencia Civil Nº 25/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 378/2013 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100033

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2014

Rollo:RECURSO DE APELACION 378/2013

SENTENCIA Nº 25/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000225 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2013, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE: D. Valentín , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ISIDORO GARCIA MARCOS, asistido por el Letrado Dª. MARIA-PILAR DEL POZO HERNANDO, y como parte DEMANDADOS-APELADOS: Dª Emma y D. Amador , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, asistido por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO; sobre modificación de medidas definitivas acordadazas en autos de divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31-07-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por el Procurador D.Isidoro García Marcos en nombre y representación de D. Valentín , y en su virtud se mantiene por el momento la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Amador , si bien con la obligación por parte de éste de superar cada año académico un curso de la carrera que estudia, pues en caso contrario cesará la prestación alimenticia.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Valentín se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Valentín interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 225/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid interesando la revocación de dicha resolución y que, en su lugar, estimándose la impugnación efectuada, se dicte otra por la que se declare extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo Amador y en su defecto, con carácter subsidiario, que se acuerde su limitación temporal a un máximo de dos años y la reducción de su importe a una cantidad mensual que no supere los 200 € al mes (suma que es inferior, en todo caso, a la de 300 € ofrecida inicialmente en la demanda).

Fundamenta su impugnación el apelante en el error en la interpretación y valoración de la prueba en que entiende ha incurrido el Juez de Instancia en su sentencia, y aunque insiste a lo largo del escrito de interposición del recurso en que las circunstancias económicas no deben considerarse prioritarias al examinar la cuestión objeto de controversia, no repara esfuerzos argumentativos en poner de manifiesto la merma patrimonial que habría sufrido a fecha julio de 2013 en comparación con la existente al tiempo del divorcio (año 2007), lo que justificaría cuanto menos la reducción de la pensión alimenticia en los términos que solicita en el recurso. Por el contrario, entiende el sr. Valentín que lo fundamental a dilucidar en esta litis está en determinar si debe mantenerse la pensión alimenticia que le fue reconocida a su hijo Amador en el año 2007, cuando resulta que al momento actual se acredita que ni culmina sus estudios universitarios, en los que sigue matriculándose sin aprovechamiento alguno, ni muestra el menor interés en acceder al mercado de trabajo, lo que justificaría a juicio del apelante la decisión de declarar extinguida una pensión alimenticia que no cumple la finalidad con la que fue acordada, o cuanto menos, su reducción en los términos interesados por el apelante.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación, debiendo por ello ser confirmada la decisión que ha sido adoptada en la instancia, dado que los argumentos del recurso formulado por el sr. Valentín no sirven al objeto pretendido en su escrito de impugnación de la resolución dictada en la instancia. En primer lugar, y por lo que a la referida merma patrimonial que asegura el actor-apelante haber sufrido desde el momento en que se dictó la sentencia de divorcio conforme a la cual se regulaban las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la nueva situación surgida a consecuencia de la crisis conyugal, debe indicarse que es el propio apelante quien minimiza la trascendencia de esa aludida 'merma' patrimonial, seguramente cierta y efectivamente acaecida, pero sin la importancia y el carácter de sustancial -en términos de lo establecido en los artículos 90 y 91 del Código Civil -, que justificaría la reducción de la pensión de alimentos a cargo del sr. Valentín con el notable alcance económico que, excediendo incluso la petición que había sido hecha en la demanda (300 €), se explicita ahora al tiempo del recurso (200 € al mes). El propio apelante relativiza la importancia de esa pérdida patrimonial o adquisitiva que asegura haber sufrido al reconocer expresamente que el régimen tributario por él escogido es el de estimación objetiva o módulos, que no ofrece una imagen fiel y pormenorizada de su contabilidad, tributando conforme a unos parámetros que no reflejan la realidad de sus verdaderos gastos e ingresos. Debe por tanto desestimarse la pretensión de revocación de la sentencia que pese a lo anunciado se articula con base en este argumento meramente económico.

TERCERO.- El recurso de apelación interpuesto se sostiene, esencialmente, al cuestionar el apelante la actitud personal de su hijo Amador a quien, una vez alcanzada la mayoría de edad (próximo a cumplir los 25 años), no considera merecedor de la pensión alimenticia establecida a su favor. Debe señalarse por este Tribunal al respecto, y como punto de partida, que la obligación legal de prestar alimentos a los descendientes establecida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , que por tanto recae también en D. Valentín , se basa en el principio de la solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Con esta premisa no parece cuestionable que deba subsistir la obligación de prestación de alimentos de Amador con cargo a su progenitor -al menos en las restrictivas condiciones en las que mantiene dicha obligación el Juez de Instancia en la resolución recurrida-, dado que se acredita que Amador no ha accedido aún al mercado laboral, y que aunque con escaso aprovechamiento, al menos sigue inmerso en la fase de formación universitaria, sin que por ese solo hecho, que puede deberse a múltiples factores y no solo a una exclusiva voluntad de inacción y dejadez por el propio Amador , pueda merecer el calificativo de 'parásito social' que se sugiere en los escritos expositivos del actor-apelante. Obviamente, no sería posible la mera reducción que se pretende en el importe de la pensión alimenticia de ser cierta esta causa que se alega en el recurso, ni tampoco, a tenor de lo indicado, procede su supresión o extinción automática, pues ya el Juez de Instancia, ponderando precisamente las circunstancias fácticas que concurren en el supuesto enjuiciado, ha condicionado de manera importante el derecho a la prestación legal de alimentos de Amador con cargo a su progenitor, limitándolo en su duración temporalmente en función de su efectivo aprovechamiento en los estudios universitarios en los que se encuentra matriculado.

CUARTO.- En materia de costas procesales, la desestimación del recurso de apelación determina que deba imponerse al apelante expresa condena en las devengadas con motivo de esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 31 de julio de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 225/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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