Sentencia Civil Nº 25/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 25/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 371/2013 de 27 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 25/2015

Núm. Cendoj: 15030370052015100008

Núm. Ecli: ES:APC:2015:126

Núm. Roj: SAP C 126/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00025/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 371/2013
Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 39/2012
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol
Deliberación el día: 16 de septiembre de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 25/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
JUAN CAMARA RUIZ
En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil quince.
En el recurso de apelación civil número 371/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 39/2012, siendo la cuantía del procedimiento
8.765,30 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Loreto , representada por el Procurador Sr.
CASTRO BUGALLO; como APELADOS: DON Blas Y DON Everardo ,- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON
JUAN CAMARA RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 4 de junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Manuel Pedro Pérez San Martin, en nombre y representación de D. Blas , contra Dª Loreto y D. Everardo , debo condenar y condeno a los demandados: 1. Al abono al actor de la suma de ocho mil setecientos sesenta y cinco con treinta (8.765,30) euros.

2. Al abono del interés legal del dinero que genere tal cantidad desde la fecha de la interposición de la solicitud inicial de procedimiento monitorio 8 de febrero de 2010 hasta la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

3. Con imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Loreto que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación de la demanda (con imposición de costas), se alza la representación de doña Loreto alegando error en la apreciación de la prueba y error de derecho. Como fundamento de dichas alegaciones la parte recurrente formula las siguientes consideraciones: a) que el denominado 'documento de compromiso' (doc. nº 7) debería interpretarse en consonancia con el contenido del 'Presupuesto' (doc. nº 1); b) que si la factura tiene fecha de 18 de noviembre del 2005 los trabajos fueron realizados pasados más de dos meses desde la fecha que se había fijado para su instalación; y c) en la medida que no se instaló la cocina en plazo procede la compensación de deudas.

A la vista de lo alegado, la parte recurrente centra sus alegaciones formuladas en la contestación a la demanda en una sola, la entrega fuera de plazo de la cocina contratada. Lo cual evidencia que se trata propiamente de un questio facti , esto es, si hubo o no demora en la instalación de la cocina.

Por su parte, el Juzgador de instancia dispensó oportuna respuesta a las alegaciones formuladas en la contestación a la demanda sobre prescripción de la acción y el cumplimiento defectuoso. Sobre la cuestión planteada y objeto del recurso de entrega fuera de plazo formuló, entre otras, las siguientes consideraciones: Por un lado, manifestó que la parte demandada pretendía justificar la compensación a partir de lo expresado en el documento nº 7, adjunto a la contestación de la demanda denominado 'Documento de compromiso'. Formulando a continuación, en la sentencia impugnada, las siguientes afirmaciones: 'según la interpretación de la parte demandada, puesto que ni el día 18 de julio ni en las semanas siguientes se procedió por la vendedora a la entrega de los muebles y su colocación, haciéndolo pasados dos meses, hacia finales de 2005; de tal modo que habiéndose comprometido la vendedora a descontar 600 # por día de retraso, habiéndose retrasado más de dos semanas, el descuento operado hace que el importe de la factura quede reducido a 0 euros.

Dicho documento de compromiso ha sido reconocido por la testigo Dª. Ascension , quien trabajó durante 5 años para el actor y que ha reconocido su firma al pie del mismo -al igual que en el presupuesto, en el cual reconoce haber efectuado las anotaciones que en él figuran- y ha declarado que suscribió el compromiso con conocimiento de su jefe, que se solucionó el tema de las molduras y granitos y que en 15-20 días o cerca de un mes se colocó toda la cocina -muebles, encimera y electrodomésticos-, que las cosas fueron en plazo antes del 18 de julio y luego, realizado el trabajo, se hizo la factura por el importe total y se intentó cobrar el mismo.

Pues bien, ni la interpretación que hace de dicho documento la parte actora es compartible, ni tampoco acredita la realización de los trabajos fuera del plazo pactado. Así, de una parte, el documento en cuestión, con membrete de la empresa del actor y firmado por quien entonces era empleada suya, carece de fecha, luego, de inicio, plantea el problema de concretar la referencia '... a partir del día 18... ', a que año y mes se refiere; de tal forma que, incluso aceptando que, conforme al presupuesto, estemos tratando del año 2005, plantea el problema irresoluble de a qué mes se refiere.

Además de ello, e incluso aceptando también que la empleada que lo suscribe actuara -tal como ella ha declarado- con conocimiento de su jefe, lo cierto es que de los términos literales de dicho documento 'Nos comprometemos al montaje de la cocina en... a partir del día 18 de no ser así, tendríamos que hacer un descuento de 600 # por cada día que se retrase el montaje ... ', no resulta ningún tipo de compromiso de finalizarlos trabajos de instalación de la cocina en fecha alguna, sino, por el contrario, de iniciar su colocación 'a partir del día 18 ... '. Se trata de un compromiso de iniciar la instalación, no de tener la ultimada, un determinado día. Y, en cualquier caso, sea cualquiera la interpretación que quiera dársele al citado documento, lo cierto es que la parte demandada no acredita por ningún medio probatorio la fecha de terminación de la instalación de la cocina, limitándose a la afirmación, no probada, de que la misma se terminó a finales de 2005' .

Asimismo, el Juzgador de instancia, en la sentencia impugnada, formuló la siguiente afirmación: ' En conclusión, el compromiso era de iniciación de los trabajos de la cocina no de finalización de los mismos; y, en cualquier caso, no probada la fecha de terminación de los trabajos de instalación y montaje de la cocina contratada, no es posible cuantificar, en su caso, los días de retraso y aplicar la penalización pactada, siendo éste un hecho obstativo de las pretensiones del actor y como tal, la carga de la prueba corresponde a la parte demandada por aplicación de lo dispuesto en el art. 217 LEC . Razones por las cuales procede la desestimación de este motivo de oposición a la demanda '.

Consideraciones y conclusión que deben mantenerse por ser razonables y estar fundadas en la prueba practicada en el juicio. Y, por ende, las alegaciones de la parte recurrente deben ser rechazadas. No debe obviarse, que la parte demandada no concreta ni acredita los días de retraso en finalizar la obra. En cambio, la afirmación de la testigo Ascension es clara al manifestar que las cosas fueron en plazo antes del 18 de julio y luego, realizado el trabajo, se hizo la factura por el importe total y se intentó cobrar el mismo.

Asimismo, la interpretación del Documento de compromiso que intenta hacer valer tampoco puede sostenerse por no concretarse ni el mes ni el año para poder concluir cuantos días se retrasó el montaje.

En la medida, que al demandado le correspondía acreditar estos extremos debe acarrear con las consecuencias negativas de la falta de acreditación de los hechos invocados de contrario.



SEGUNDO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada con todos sus pronunciamientos.

En cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente por mor de lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 LECiv , por haber sido desestimado, totalmente, el recurso interpuesto.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Teresa Roca Rodríguez en representación de doña Loreto , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 4 de junio de 2013 (Juicio ordinario nº 39/2012), debemos confirmar y confirmamos en todos su extremos la referida resolución. Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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