Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 25/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 393/2011 de 29 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 25/2015
Núm. Cendoj: 30030470022015100020
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:574
Núm. Roj: SJM MU 574:2015
Encabezamiento
SENTENCIA: 00025/2015
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312
Fax: 968277325
M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000393 /2011
D/ña. ADMINISTRACION CONCCURSAL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. HORTOFRUTICOLA MENDEZ, S.A., SYGENTA SEEDS, S.A.
Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA, ANTONIO RENTERO JOVER
Abogado/a Sr/a.
En Murcia a 29 de enero de 2015
Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de
Antecedentes
Se condene a Syngenta Seeds s.a a reintegrar a la masa del concurso la cantidad de 338.494,22 € más el interés legal desde el día 29 de junio de 2009 hasta la fecha de devolución
Que sea reconocido en el seno del presente concurso el crédito ordinario de 338.494,22 € a favor de Syngenta Seeds s.a con la calificación de subordinado y condena en costas.
Fundamentos
En este marco, con la acción ejercitada en autos, se pretende la rescisión de una transferencia de dinero, realizada presuntamente en perjuicio de acreedores, con fecha 29 de junio de 2009, cuando el concurso fue declarado en fecha 14 de junio de 2011, por lo que dicha operación estaba dentro del plazo de dos años al que se refiere el art.71 LC .
En cuanto a la alegación que la transferencia en realidad se hizo a dos sociedades del mismo grupo, syngenta seeds s.a y syngenta seeds bv, hay que decir que a la vista del doc.6 de la contestación de Syngenta se puede apreciar que el pago se hacía a syngenta seeds s.a, al margen que el dinero fuera luego a parar a otra empresa filial, por lo que sí tiene la demandada legitimación pasiva.
Para analizar este supuesto hay que partir de dos datos de importancia. Por un lado la existencia de una deuda real de la demandada Syngenta seeds con el grupo Mendez, como se ha probado por la demandada, segundo dato de importancia, el grupo mendez, entre los que es miembro la concursada, firmó un plan de aplazamiento de pagos con la demandada Syngenta seeds s.a donde antes de agosto de 2009 se le abonaba 338.494,21 €. Por lo que el pago hecho en fecha 29 de junio de 2009 estaba justificado a priori, siendo la pregunta ¿existe un perjuicio respecto del resto de acreedores?.
La SAP de Gerona Sección 1ª, núm.342/12 de 24 de septiembre , define el concepto de perjuicio y se refiere a 'La jurisprudencia, que acertadamente recoge el juez a quo, se ha ocupado del concepto concluyendo que por perjuicio patrimonial debe entenderse el sacrificio patrimonial injustificado teniendo en cuenta el principio de la par conditio creditorum, de tal modo que el perjuicio se ha de producir para los acreedores entendidos como una colectividad, atendiendo a la masa pasiva y no a los acreedores aisladamente considerados. Así se entiende perjudicial un acto u omisión que comporte una significativa disminución de la solvencia, entendida como la disminución de la posibilidad de que los acreedores lleguen a percibir el importe de sus créditos'.
Pues bien en dichas fechas, es decir junio de 2009, la situación de la mercantil concursada no era muy buena que decir. Por un lado se firmó en junio de 2009 contrato de afianzamiento e hipoteca inmobiliaria y mobiliaria sobre propiedad industrial en nombre de todo el grupo mendez para obtener financiación, lo que quiere decir que había una situación de iliquidez, por otro se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2010 condenando a la concursada, por una deuda del año 2009 de la mercantil rogermar electricidad s.l, en la sentencia se reconoce en la fecha anterior al último trimestre de 2009 una situación de insolvencia en la mercantil concursada, también se reconoce de la documental aportada por la actora que en los años 2008 y 2009 se fue creando toda una masa de deuda con la seguridad social, del mismo modo consta que los trabajadores de la concursada, no cobraron los salarios de los meses de agosto de 2009 en adelante, sentencia juzgado social de fecha 22 de marzo de 2011. Ello quiere decir que en la fecha del pago junio de 2009, aun cuando el pago obedeció a un previo acuerdo con los acreedores, fue realizado en perjuicio del resto de acreedores que como hemos visto quedaron sin cobrar, por lo que entra dentro del supuesto del Art.71.4 LC .
Es decir no hubo un plan previo de pago proporcional de deudas, sino que se eligieron determinados acreedores para satisfacer su crédito, en perjuicio del resto que no cobraron nada, por lo que el pago era en perjuicio del resto de acreedores, y todo ello en vez de acudir a un procedimiento concursal donde se respetase el principio par conditio creditorum.
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por los administradores concursales de Hortofrutícola Mendez s.a por la que se declara la rescisión e ineficacia de la transferencia efectuada en fecha 29 de junio de 2009 por la concursada a favor de la codemandada Syngenta Seeds s.a por la cantidad de 338.494,22 € con la restitución de la cantidad objeto de la misma.
Se condena a Syngenta seeds s.a a reintegrar a la masa del concurso la cantidad de 338.494,22 € más el interés legal desde el día 29 de junio de 2009 hasta la fecha de devolución.
Se reconoce en el seno del presente concurso el crédito ordinario de 338.494,22 € a favor de Syngenta Seeds s.a
Cada parte abonará sus costas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.
