Sentencia Civil Nº 25/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 25/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1159/2015 de 17 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 25/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100018

Núm. Ecli: ES:APV:2016:259

Núm. Roj: SAP V 259/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 001159/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 25/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000110/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante,
Covadonga representado por el/la Procurador/a ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA y defendido por el/la
Letrado/a NATALIA PEÑA APONTE y de otra como demandado, Simón , representado por el/la Procuradora
EDUARDO LLUESMA RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a ANA ISABEL GARCIA HERRAEZ. Y
siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 26/05/2014, se dictó Sentencia y Auto de Aclaración de fecha 04/06/2014 , cuyas partes dispositivas son como sigue: 'ESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dª Sara Pilar Alcañiz Fornes, en nombre y representación de Covadonga , contra Simón , estableciendo como régimen de visitas el que menor decida voluntariamente, DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dª María Angeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de Simón , no modificación la pensión de alimentos. Sin expreso pronunciamiento en costas.' 'Estimar la petición formulada por la representación procesal de Simón de aclarar sentencia de fecha 26 de mayo de 2014 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: FUNDAMENTO DE DERECHO

TERCERO: A juicio de esta proveyente, toda vez que la pensión de alimentos fijada en la sentencia se haya en el mínimo vital, procede no reducir la misma, por lo que procede la desestimación de dicha petición, manteniendo que Simón habrá de abonar la cantidad ya fijada de 360 euros.

PARTE DISPOSITIVA: ESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dª Sara Pilar Alcañiz Fornes, en nombre y representación de Covadonga , contra Simón , estableciendo como régimen de visitas el que el menor decida voluntariamente, DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dª María Angeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de Simón , no modificación la pensión de alimentos.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18 de Enero de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Queda circunscrito el presente recurso de apelación únicamente a la pensión alimenticia de los hijos que en su día se señaló de 360 euros para los cuatro, y acerca de ello debe decirse que dado que los dos hijos mayores, según manifestación de ambas partes, han sido adoptados, es lo cierto que la obligación alimenticia del apelante lo es ya solo para con sus dos hijas más pequeñas, Marta e Rosaura , de 21 y 19 años, lo que, en principio, implica ha habido una alteración sustancial de las circunstancias, pero, asimismo, debe tenerse en cuenta que la suma señalada de 360 euros lo fue para cuatro hijos, atendiendo a las posibilidades del padre, lo que conllevaba que en realidad eran 90 euros por hijo, por lo que, de seguirse la proporción establecida, ahora procedería señalar la suma de 90 por hija, es decir, un total de 180 para las dos, pero entiende la Sala que existe el llamado 'mínimo vital' o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad, a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal.

Esta Audiencia Provincial, el llamado 'mínimo vital' lo viene fijando en la suma de 180 ? mensuales por hijo, al disponer que 'pensión de alimentos por importe de ciento ochenta euros mensuales (180?/mes), a abonar de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente de conformidad con las variaciones que pudiera experimentar el IPC conforme a los índices publicados por el INE u organismo que pudiera sustituirlo. Cantidad que se considera más ajustada a las circunstancia concurrentes en los términos del art. 146 del CC , estando, por otra parte incardinada dentro de los márgenes que este Tribunal viene asociando al mínimo vital.' Mínimo vital que viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo; pero como quiera que la parte que ha apelado es el padre, en virtud del principio reformatio in peius debe mantenerse lo resuelto en la instancia en este punto sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Eduardo Lluesma Rodríguez en representación de Don Simón contra la sentencia de fecha 26-5-2014 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Requena cuya resolución confirmamos íntegramente, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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