Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 25/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 385/2019 de 23 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 25/2020
Núm. Cendoj: 09059370022020100015
Núm. Ecli: ES:APBU:2020:24
Núm. Roj: SAP BU 24/2020
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00025/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2018 0008635
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2018
Recurrente: Roberto , Roberto , Roberto
Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, MARIA TERESA PALACIOS SAEZ ,
Abogado: IGNACIO ARIZNAVARRETA ESTEBAN, ,
Recurrido: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 , CCPP DIRECCION000 NUM000 , COM PROP C/
DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, , MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: JORGE VALLE CONDE, ,
S E N T E N C I A Nº 25
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: NULIDAD ACUERDOS COMUNIDAD-IMPUGNACION
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
En el Rollo de Apelación nº 385 de 2019, dimanante de Juicio Ordinario nº 796 / 2018 , del Juzgado de Primera
Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de
Junio de 2019 ,siendo parte, como demandado apelante DON Roberto , representado ante este Tribunal por la
Procuradora Doña María Teresa palacios Sáez y defendido por el Letrado Don Ignacio Ariznavarreta Esteban,
y como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de BURGOS,
representada ante este Tribunal por el Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado
Don Jorge Valle Conde.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimar la demanda formulada por D. Roberto contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver a la demandada de cuantas pretensiones se ejercitan contra ella. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a D. Roberto .'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Roberto , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Enero de 2020.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Roberto (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6-6-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se desestimaron las pretensiones de su demanda sobre impugnación de acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos en Junta celebrada en fecha 2 de octubre de 2018.
La sentencia apelada fundamenta, en síntesis, el pronunciamiento desestimatorio de la impugnación realizada en que: - sobre el punto 1 del Acta de 2 de octubre de 2018 sobre lectura y aprobación del acta anterior (referida al acta de Junta de propietarios de 5 de junio de 2018 sobre reparación de medianeras) no impugnó ese punto 1 al llegar tarde a la reunión y en todo caso en que los acuerdos de esa Junta no han sido impugnados.
- Sobre el punto 2 del Acta de 2 de octubre de 2018 que las obras realizadas obedecían a una situación de necesidad de solventar defectos o deficiencias de condensación sin que la solución constructiva de fachada ventilada conlleve una mejora, estando englobadas las obras en las de habitabilidad del artículo 3.1c de la LOE, siendo una solución integral de los problemas en las fachadas y de aplicación el artículo 17.3 y 10 LPH en los que no cabe la disidencia para eludir el pago.
Pretende la parte apelante que se estimen las pretensiones de su demanda.
Invoca, en síntesis, como motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba - Con relación al punto 1 del Acta de 2 de octubre sobre lectura y aprobación del acta anterior, indicó que no fue convocado a la reunión anterior de 5 de junio, ni acudió a la misma ni se le había notificado el acta, sin que se hayan explicado los métodos de convocatoria o notificación distintos dependiendo de la reunión de que se trate y por ello no se le puede recriminar que no haya impugnado el acta anterior.
- Con relación al punto 2 del Acta de 2 de octubre sobre aprobación de presupuestos para ejecución de obras de fachadas ventiladas y derramas, señaló que los acuerdos de 5 de junio y 2 de octubre no son independientes y el de 5 de junio no es válido, al no haber sido convocado el actor y sin notificación del acta.
- No existe ni se ha elaborado proyecto alguno para la ejecución de las obras, no habiendo aportado pese a ser requerida la demandada la documentación técnica; ni documento en el que se reflejen las mediciones del edificio, de las fachadas de las zonas defectuosas o afectadas por humedades o condensaciones.
- No existe prueba de que bastantes viviendas tuvieran humedades. No es cierto, ni se acredita que el técnico comprobara las deficiencias ni que lo mejor fuera hacer una reparación de todas las fachadas.
- No es cierto ni se acredita que no haya otras soluciones posibles igual de eficientes a las aportadas.
- La declaración testifical del Aparejador debe ser rechazada por falta de soporte - documental técnico que lo acredite.
- No se ha seguido el procedimiento o trámites necesarios para la adopción de este tipo de acuerdos: determinar que obra se iba a hacer, justificación económica y técnica de la necesidad de la obra sustentada en un proyecto técnico, explicación a los propietarios y avance de presupuesto económico, votación y adjudicación del contratista y presupuesto.
- Sentencia A.P. Burgos nº 173/2017 de 16 de mayo: Desproporción entre el defecto que de existir debe ser reparado y la forma de su reparación.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes: - la Comunidad de propietarios ahora demandada aprobó en Junta General Extraordinaria de fecha 5-6-2018-'
TERCERO- Por unanimidad se acuerda que por medio de Constru@ction u otro técnico se hagan las correspondientes mediciones para reparar con fachadas de ahorro energético todas as fachadas de la Comunidad: La fachada delantera y trasera serán iguales. Se presupuestarán a nivel individual los balcones'.
- La citada Comunidad de propietarios en Junta General extraordinaria celebrada en fecha 2-10-2018 en la que estuvo presente el ahora actor acordó: 'Primero. Lectura y aprobación del Acta anterior. No se considera necesaria la lectura del Acta anterior, pues ya fue entregada copia de la misma a todos los propietarios, aprobándose por unanimidad el contenido de la misma.
Segundo. Instalacion de fachadas de ahorro energético. Don Bienvenido , el redactor de las mediciones y de los planos presentados a distintas empresas para que presupuestasen, expone y explica los presupuestos presentados ( Construcciones Concesan S.L, Cota Cero S.L, Innova, Faveli y Nueve Inercia). Con los votos en contra del local izquierda y del 2º se aprueba la instalación de fachadas de ahorro energético de acuerdo con el presupuesto de Innova. Se encarga la redacción del proyecto al técnico Bienvenido en el cual se tendrán en cuenta aislar el tejadillo, poner el acabado de los patios en aluminio y tener en cuenta la sustitución de bajantes y canalones. A expensas de ajustar todos estos temas y de la redacción definitiva del proyecto se aprueba, por la misma mayoría, una derrama total de 215.000,00 € a pagar en 36 mensualidades desde noviembre 18 de acuerdo con el anexo I de este acta. Se autoriza al Administrador a solicitar y gestionar las ayudas a las que se pudiera tener derecho pro la ejecución de esta obra. Como comisión de obras se nombra a los siguientes vecinos: Cecilio ( NUM001 ); Damaso ( NUM002 ) y Gregorio ( NUM003 ).'
TERCERO.-Es cierto que la parte actora no asistió a la primera Junta de propietarios citada, pero ello es irrelevante a los efectos del presente procedimiento, en cuanto que en la citada Junta no se adoptó un acuerdo de reparación de fachadas, sino únicamente la realización de mediciones por técnico, lo que constituía una preparación de la posible decisión sobre el particular, quedando en definitiva la aprobación de esa medida sometida a un futuro acuerdo comunitario.
Por ello, la eventual falta de citación a esa primera Junta del ahora actor o la falta de notificación al mismo del acta de esa Junta no es relevante a los efectos del procedimiento. El concreto acuerdo de esa Junta sobre mediciones no es objeto de impugnación y en todo caso solo fue en la segunda Junta, a la que si asistió el actor, cuando se adopta el acuerdo de reparación de fachadas, aprobando uno de los presupuestados presentados y explicados en ella.
Constando solo la oposición de dos propietarios que representan el 13,05%, el acuerdo comunitario aprobado reúne el régimen de mayoría legalmente previsto ( artículo 10.1 a/ LPH), por lo que el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios demandada es válido y ejecutivo.
La Comunidad de propietarios es soberana para decidir sus acuerdos sin que tenga que someterse a un concreto procedimiento antes de aprobar la realización de obras o un presupuesto de obras. En el presente caso partiendo de la existencia de humedades en fachadas se pidieron distintos presupuestos a distintas empresas, siendo explicadas las obras por un técnico en la propia Junta y sometida a votación se acordó la aprobación de uno de los presupuestos presentados, la realización de derramas y la confección de proyecto técnico. Este proceso puede ser realizado de forma distinta, pero en ningún caso determina la nulidad del acuerdo aprobado.
Si existe prueba de que muchas de las viviendas tenían humedades. La prueba testifical del Arquitecto Técnico acredita que comprobó in situ las deficiencias de las fachadas, visitó las viviendas, realizó mediciones considerando que la solución global eran las fachadas ventiladas, explicando ventajas e inconvenientes, los presupuestos presentados, decidiendo la Comunidad de propietarios su aprobación. Por otra parte, la valoración de este técnico es relevante cuando no ha sido aportada prueba técnica contradictoria con ella que permita al Tribunal discrepar de la valoración realizada.
La falta de realización de proyecto técnico detallado previo al acuerdo adoptado no es obstáculo a la aprobación de éste, pues nada impide que este se realice con posterioridad una vez valorada por la Comunidad de propietarios la solución técnica propuesta a la vista de los distintos presupuestos explicados.
En todo caso, aprobado por la Comunidad de propietarios la realización de esa concreta solución, la prueba de la condición de mejora de las obras y de su no necesidad incumbía al propietario que impugna el acuerdo comunitario, sin que el mismo haya ofrecido prueba en tal sentido que permita considerar que las obras aprobadas constituían una mejora a la que el, como disidente, no estaba obligado a contribuir. Por ello, no resulta de aplicación la Sentencia A.P. Burgos nº 173/2017 de 16 de mayo: en el que si fue objeto de alegación y concreta prueba la desproporción entre el defecto que de existir debe ser reparado y la forma de su reparación que ha sido invocada.
Por todo ello y con desestimación del recurso, procede confirmar la sentencia apelada.
CUARTO.-Costas.-Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC, se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Roberto contra la sentencia dictada en fecha 6-6-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Mauricio Muñoz Fernández , estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

