Sentencia CIVIL Nº 25/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 25/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 74/2019 de 04 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 25/2020

Núm. Cendoj: 28079370212020100007

Núm. Ecli: ES:APM:2020:601

Núm. Roj: SAP M 601/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0000327
Recurso de Apelación 74/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 47/2014
APELANTE: ROMA SOLUCIONES,S.L
PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
APELADO: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; MAPFRE VIDA SOCIEDAD
ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA; Y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
JV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio ordinario número 47/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6
de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Roma Soluciones S.L., y de
otra, como Apelados-Demandantes: Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ; Mapfre Vida
Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana; y Mapfre Seguros de Empresas compañía
de Seguros y Reaseguros S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda, en fecha 13-11-2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
PRIMERO.-Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , MAPFRE VIDA , SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , representadas por el Procurador SR IGLESIAS contra ROMA SOLUCIONES SL , representada por el procurador SR RUIZ y desestimando la reconvención planteada por esta última : 1-Declaro que la demandada ha incumplido los acuerdos de colaboración que la vinculaban con las actoras.

2-Se declara resueltos dichos acuerdos por incumplimiento contractual de la demandada.

3-Condeno a la demandada a abonar a : A-MAPFRE FAMLIAR , COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ,la suma de 371.830,52 euros .

B- MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA la cantidad de 143.240,44 euros.

C- MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en la suma de 129.380,72 euros.

Las sumas anteriores hacen un total de 644.451,68 euros.

4-Abonará igualmente a las actoras la suma de 24580,35 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de emisión del informe pericial.

5-La cantidad de principal devengará el interés legal desde la fecha de la demanda (644.451,68 euros) , así como los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia .



SEGUNDO.-Dada la estimación de la demanda principal, se imponen sus costas a la parte demandada .

Dada la desestimación de la demanda reconvencional, se imponen sus costas a la parte reconviniente'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 20-3-2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 28-1-2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Las sociedades demandantes, Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Mapfre Vida Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana; y Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Todas ellas pertenecientes al Grupo Mapfre, celebraron con la Correduría de Seguros demandada, Roma Soluciones S.L., unos acuerdos de colaboración con Correduría de Seguros. El relativo a la primera sociedad, Mapfre Familiar, se suscribió el 13 de septiembre de 2010. Con la segunda sociedad, Mapfre Vida, el uno de enero de 2012. Y con la tercera, Mapfre Seguros de Empresas, el 13 de septiembre de 2010. En todos los contratos se estipula que se renovarían tácitamente por periodos anuales, pudiendo cualquiera de las partes resolverlo, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación fehaciente con un preaviso de treinta días a la fecha de su vencimiento.



SEGUNDO.- El 11 de diciembre de 2012 la demandad Roma Soluciones S.L. suscribe un documento de reconocimiento de deuda, de evidente fondo contractual, en el que, en esencia, reconoce haber recibido de Mapfre recibos de primas por importe de 1.059.551,17 euros. De éstas, admite que ha cobrado de los clientes recibos por importe de 719.843,84 euros, que no ha liquidado a Mapfre. Además, acepta haber entregado a Mapfre recibos no cobrados por importe de 45.496,50 euros, y no haber justificado el cobro ni haber devuelto los recibos de un total de 294.210,83 euros.

Por ello, la demandada reconoce adeudar al menos la cantidad de 1.014.054,67 euros, compuesta de las partidas por los recibos cobrados y no liquidados (719.843,84 euros), mas los recibos no justificados (294.210,83 euros), pero como había que descontar el importe de las comisiones pactadas con la Correduría, la deuda líquida y exigible a favor de Mapfre ascendía a 876.530,80 euros (en consecuencia, el importe de las comisiones a favor de la Correduría de Seguros ascendía a 137.523,80 euros).

En el documento, la demandada reconoce adeudar a Mapfre la cantidad de 876.530,80 euros, mas unos intereses por aplazamiento, pero en diversos apartados de aquel se hace referencia a que la demandada se encontraba en proceso de revisar los recibos emitidos por Mapfre para su cobro al objeto de establecer la deuda exacta que reconoce. Así en el penúltimo párrafo del exponendo segundo; en el primer párrafo de la manifestación primera, cuando se indica que la cuantía del reconocimiento de deuda sería modificada, en su caso, mediante adendas, en función de que la correduría reconociese el cobro de otros recibos, o bien hiciese entrega de recibos no cobrados, de tal forma que quedase exactamente delimitada la deuda, total y cierta; o en el tercer parrafo de la manifestación primera cuando se alude a las gestiones a llevar a cabo por la correduría tras la firma del documento.

Como forma de cancelar la deuda reconocida, la demandada abonaba en el acto la suma de 30.000 euros, obligandose a abonar mensualmente a Mapfre a partir del mes de Enero de 2013 la cantidad de 30.000 euros mensuales, autorizando a Mapfre a retener la totalidad de las comisiones a devengar por la demandada a cuenta de la deuda total. También se admitía en el documento unos intereses de aplazamiento de la deuda reconocida, expresándose que la deuda total vencería anticipadamente en caso de que la correduría de Seguros dejase de satisfacer o impidiese a Mapfre obtener uno cualquiera de los pagos a su vencimiento.



TERCERO.- En la demanda originadora de este proceso se solicita que se declare que la demandada ha incumplido sus acuerdos de colaboración con las sociedades actoras, integradas en el Grupo Mapfre, declarando la resolución de dichos acuerdos de colaboración por incumplimiento contractual de la demandada, con condena a ésta a abonar un total de 644.451,68 euros, mas unos intereses ya devengados hasta la fecha de emisión del informe pericial de 24.580,35 euros.

La deuda reclamada en la demanda proviene de un ajuste económico que se efectua en un informe pericial acompañado a la misma confeccionado por D. Paulino sobre la deuda que mantenía la demandada con el Grupo Mapfre a fecha 30 de septiembre de 2013.

Como la mayoría de las partidas del informe pericial para determinar la deuda total no se van a cuestionar en el proceso, pasamos a detallarlas brevemente.

El calculo económico del informe pericial no parte de la deuda admitida de 876.530,80 euros, sino de la de 1.014.054,67 euros, esto es, de la deuda reconocida en el documento de 11 de diciembre de 2012 sin detraer las comisiones de la correduría, lo que tendrá las consecuencias que se explicaran mas adelante.

A esa cantidad de 1.014.054,67 euros se deducen 84.361,59 euros de recibos anulados y otros recibos cobrados directamente por Mapfre.

Se añaden 6792,33 euros de polizas posteriores al documento de reconocimiento de deuda, cuyos recibos habían sido cobrados por la correduría y no liquidados a Mapfre.

Se deducen también 34.061,15 euros de recibos abonados directamente al Grupo Mapfre por el tomador Obrascon Huarte y Lain S.a. y Ascan Empresa Constructora y de Gestión UTE Ley 18/82.

Con ello la deuda quedaría establecida en 902.426,26 euros.

A esta deuda se deduce a su vez 176.328,23 de comisiones de la Correduría devengadas y retenidas desde diciembre de 2012 a septiembre de 2013, pero estas comisiones no embeben las reconocidas en el documento de reconocimiento de deuda (137.523,80 euros), pues son posteriores (Anexo VIII del Informe pericial).

Igualmente se deducen 100.000 euros abonados a cuenta de la deuda por la correduría.

Se añaden 4038,13 euros de comisiones pagadas por error (en realidad parece que eran 4088,13 euros), y otra partida de 14.316,12 euros por diversos conceptos (unas comisiones añadidas, un extorno, y una cantidad transferida a la unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en concepto de embargo de créditos de la correduría demandada).

A todo ello se añaden unos intereses de 24.580,35 euros a la fecha del informe pericial.



CUARTO.- La discrepancia de la demandada se centra fundamentalmente en dos partidas. Por una parte manifiesta tener en su poder 696 recibos originales de Mapfre, que suman un total de 536.722,37 euros, suma que entiende debe deducirse de la cantidad reclamada, y por otra considera que se le adeudan 530.263,28 euros por comisiones.

Al reconvenir alegaba el aprovechamiento de su fondo de comercio por la correduría, solicitando se condenase a las demandantes al pago que resultase del informe pericial, pero en la audiencia previa celebrada en la primera instancia, en la que se rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional opuesta por los demandantes-reconvenidos, precisó que la cantidad solicitada por via reconvencional ascendía a 530.263,28 euros por comisiones adeudadas según el informe pericial al que después nos vamos a referir.



QUINTO.- Con la contestación a la demanda se presentó un informe pericial emitido pro D. Romeo que posteriormente fue objeto de una ampliación.

En este informe, en base a unas proyecciones de las anteriores comisiones, se entiende que las comisiones devengadas durante el año 2012 ascenderían a 131.343 euros, y como se puede comprobar tal calculo resulta intrascendente cuando en el documento de reconocimiento de deuda, de fecha 11 de diciembre de 2012, se reconocen unas comisiones superiores por importe de 137.523,80 euros, que se deducen de la deuda de 1.014.054,67 euros, sucediendo algo parecido con las comisiones que se entienden devengadas durante el año 2013 (133.909,27 euros), cuando en el informe pericial de D. Paulino se descuenta la suma de 176.328,23 euros por comisiones devengadas y retenidas del mes de diciembre de 2017 al mes de septiembre de 2013.

En cuanto a los 696 recibos en poder de la demandada, del propio informe pericial resulta que 522 de esos recibos se corresponden a recibos cobrados y no liquidados según el reconocimiento de deuda, documento de reconocimiento de deuda que debe prevalecer, no procedimiento deducción alguna por este concepto.

Cuestión distinta son los 174 recibos restantes, recibos sin justificar, que hay que entender comprendidos en el apartado 4 del documento de reconocimiento de deuda por recibos no devueltos (294.210,83 euros), debiendo estarse al efecto mas que a lo pactado en los acuerdos de colaboración de la Correduría de Seguros a lo establecido en el documento de reconocimiento de deuda, que remitía a un proceso de revisión de los recibos emitidos por Mapfre para su cobro al objeto de establecer la deuda exacta. Estos 174 recibos suponen la cantidad de 162.423,36 euros según el informe pericial, pero a esta cantidad se debe deducir a su vez los 84.61,59 euros admitidos en el informe pericial de D. Paulino por recibos anulados y recibos cobrados directamente por Mapfre. La diferencia asciende, por tanto, a 78.061,77 euros.

Por lo que atañe a la ampliación del informe pericial de D. Romeo , en él se alude a comisiones devengadas, según proyecciones de polizas y comisiones anteriores, desde el uno de enero de 2014 al mes de abril de 2018 por cuantía de 530.263,28 euros.

No es sólo que las anteriores comisiones partan de una mera proyección contable, sin obedecer a un calculo real, pues el propio perito Sr. Romeo reconoce en el acto del juicio celebrado en la primera instancia que no ha examinado la contabilidad de la demandada, obedeciendo su calculo a una simple proyección económica, sino que contractualmente no se devengaban estas comisiones, dado que en los acuerdos de colaboración con la Correduría de Seguros se estipulaba que a la extinción de los acuerdos la correduría mantendría el derecho a percibir las mismas comisiones pactadas sobre los contratos de seguro que hubiera intermediado en tanto aquellos se mantuvieran vigentes, la prima fuera efectivamente satisfecha por el tomador o asegurado, y la correduría siguiese ostentando la posición mediadora y desempeñando la gestión de dichas polizas, circunstancias cuya concurrencia no se ha acreditado.

Téngase en cuenta que por burofax de fecha 29 de julio de 2013 la parte actora ya manifestó su voluntad de resolución de los contratos de colaboración con la Correduría de Seguros, y que el artículo 29.1 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados dispone que las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de mediación del corredor de seguros se regirán por la pactos que las partes acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la independencia del corredor de seguros.



SEXTO.- La sentencia dictada por el Juzgado cuya completa parte dispositiva se recoge en las antecedentes de esta resolución, estima las pretensiones de la demanda y desestima la reconvención, habiendo sido recurrida en apelación por la parte demandada.

SEPTIMO.- De todo lo hasta aquí expuesto se desprende que de la deuda reclamada de 644.454,68 euros se debe deducir la suma de 137.523,80 euros de comisiones devengadas por los demandados y admitidas en el documento de reconocimiento de deuda de 11 de diciembre de 2012, y los 78.061,77 euros de los 174 recibos sin justificar que tiene en su poder la demandada, resultando, en consecuencia, una deuda total de 428.866,11 euros.

Respecto a los supuestas sobrecomisiones, nos parece correcto el criterio de la sentencia recurrida, en cuanto no constan pactadas en los acuerdos de colaboración.

La indemnización por el fondo de comercio no se halla justificada contractualmente, pero además en el acto de la audiencia previa celebrado en la primera instancia la pretensión reconvencional se derivó a los 530.263,28 euros de comisiones adeudadas del uno de enero de 2014 al mes de abril de 2018, a lo que, como se ha expuesto, entiende el Tribunal que la demandada no tenía derecho alguno, por lo que la pretensión reconvencional resultaba inacogible.

La apelante-demandada no cuestiona en su recurso la declaración de haber incumplido los acuerdos de colaboración, ni la declaración de quedar resueltos dichos acuerdos por incumplimiento contractual suyo, limitando su discrepancia a la cantidad adeudada.

OCTAVO.- Procede, por todo lo anteriormente expuesto, estimar parcialmente el recurso de apelación formulado y revocar en parte la sentencia recurrida, para confirmando sus pronunciamientos que declaran que la demandada ha incumplido los acuerdos de colaboración que la vinculaban con las actoras, y que declaran resueltos dichas acuerdos por su incumplimiento contractual, y asimismo que desestiman la demanda reconvencional con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente, condenar a la demandada a abonar a las actoras la cantidad total de 428.866,11 euros, mas los intereses estipulados en el documento de reconocimiento de deuda hasta la fecha del informe pericial de D. Paulino , que se deberán calcular en tramite de ejecución de sentencia sobre la referida cantidad de 428.866,11 euros atendiendo a los parámetros establecidos en el indicado informe pericial.

Ademas, la cantidad de 428.866,11 euros devengará el interés legal desde la fecha de la demanda, y dado el contenido de esta revocación, los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengaran desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia.

NOVENO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la demanda causadas en la primera instancia no se imponen especialmente a ninguna de las partes, sin que tampoco haya lugar a expresa imposición de las costas de este recurso ( artículo 398.2 de la citada ley procesal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Roma Soluciones S.L. contra la sentencia que con fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho pronunció el Ilmo. Sr Magistrado Juez de Primera Instancia numero seis de Majadahonda, y revocando en parte dicha resolución, debemos confirmar y confirmamos los pronunciamientos de las misma que declaran que la demandada ha incumplido los acuerdos de colaboración que la vinculaban con las actoras, y que declaran resueltos dichos acuerdos por incumplimiento contractual de la demandada, y que asimismo desestiman la demanda reconvencional con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente, condenando a la demandada Roma Soluciones S.L. a abonar a las actoras, Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Vida Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, y Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, actualmente Mapfre Vida Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros sobre la vida Humana y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la cantidad total de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y seis euros con once centimos (428.866,11 euros), mas los intereses estipulados en el documento de reconocimiento de deuda hasta la fecha del informe pericial de D. Paulino , a calcular en tramite ejecución de sentencia sobre la referida cantidad atendiendo a los parámetros establecidos en el indicado informe pericial, devengando la cantidad de 428.866,11 euros el interes legal desde la fecha de la demanda, y devengándose los intereses previstos en el articulo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil de esta cantidad desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia; sin especial imposición, ni de las costas causadas por la demanda en la primera instancia ni de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Devuelvase a la parte apelante el deposito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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