Sentencia CIVIL Nº 25/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 25/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 678/2019 de 20 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 25/2020

Núm. Cendoj: 36057370062020100015

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:89

Núm. Roj: SAP PO 89/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00025/2020
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
MG
N.I.G. 36057 42 1 2018 0001214
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2018
Recurrente: Julieta
Procurador: PAULA LIMA CASAS
Abogado:
Recurrido: Aurelio
Procurador: BERNARDO ALFAYA GONZALEZ
Abogado: LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y
DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 25/20
En Vigo, a veinte de enero de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678 /2019, en los que aparece
como parte apelante, DOÑA Julieta , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PAULA LIMA
CASAS, asistido por el Abogado DOÑA MARIA JESÚS RODRÍGUEZ RIVADA, y como parte apelada, DON Aurelio ,
representado por el Procurador de los tribunales, DON BERNARDO ALFAYA GONZALEZ, asistido por el Abogado
DON LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 27-06-2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: 'Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Bernardo Alfaya Gonzalez en nombre y representación de D. Aurelio contra Dña Julieta representada por Dña Paula Lima Casas.

Se condena a la demandada al abono de la suma de 1204,87 euros (ya entregados en fecha 24-1-2019), con imposición de costas.

Se declara la carencia sobrevenida de objeto respecto del resto de las pretensiones de la parte demandante.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al Libro de su razón.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Julieta que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.

Se señaló el día 16-01-2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

a) D. Aurelio y Dña. Julieta , contrajeron matrimonio en Pontevedra el 1 de agosto de 1986.

b) Con fecha 17 de octubre de 2007, los cónyuges D. Aurelio y Dña. Julieta otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales, pactando como régimen económico matrimonial, la absoluta separación de bienes.

c) Con fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de divorcio seguido bajo el núm. 351/2014, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo, que decretó el divorcio de los cónyuges D. Aurelio y Dña. Julieta y, entre otras medidas acordó la siguiente: 'Se atribuye a la Sra. Julieta el uso de la vivienda y ajuar familiar por un periodo de tres años'.

d) Con fecha 3 de enero de 2018, Dña. Julieta dedujo demanda de modificación de medidas, que dio lugar a la apertura del procedimiento 254/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo y que concluyó por decreto de fecha 20 de diciembre de 2018 que acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento.

e) Con fecha 18 de enero de 2018, D. Aurelio dedujo demanda frente a Dña. Julieta , cuyo suplico solicitaba: '1º.- Se declare el uso por turnos del inmueble sito en Camiño da DIRECCION000 núm. NUM000 (chalet NUM001 ) del municipio de Vigo, copropiedad de Julieta y Aurelio por periodos de seis meses comenzando por este último y así sucesivamente, desde que se acuerde en sentencia.

2º.- Se declare que cada uno de los comuneros ha de hacer frente a los gastos anuales (impuestos, cuotas comunitarios, seguros...) que deriven del inmueble en proporción a su coeficiente de uso, es decir, por mitades y respecto de los gastos por suministros (agua, luz, calefacción...) correspondiente a los periodos de uso se declare que serán abonados por cada uno de ellos en sus respectivos periodos.

3º.- Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4º.- Se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.204,87 euros, correspondiente a los gastos generados por el inmueble sito en Camiño da DIRECCION000 núm. NUM000 (chalet NUM001 ) del municipio de Vigo.

5º.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales'.

f) A medio de escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2018, D. Aurelio y Dña. Julieta vendieron a D.

Pedro Enrique y Dña. Josefina , la finca siguiente: 'Urbana número NUM001 . Parcela de terreno en el conjunto arquitectónico ' DIRECCION001 ', situado en el lugar denominado DIRECCION002 , en la actualidad Camiño da DIRECCION000 . Mide la superficie aproximada de doscientos metros cuadrados. Linda: Norte y Sur, respectivamente, las fincas núms. NUM002 y NUM003 , con sus viviendas, a las que se encuentra adosada hacia su parte media, entre los extremos ajardinados, la vivienda de esta parcela núm. NUM001 del bloque NUM004 , compuesta de planta baja, primera y aprovechamiento bajo cubierta, con superficies aproximadas, respectivamente, de sesenta y ocho, setenta y cuatro y cuarenta y un metros cuadrados; Este, CALLE000 ; Oeste, vial de servicios entre los bloques NUM004 y NUM005 de viviendas'.

g) Con fecha 24 de enero de 2019, Dña. Julieta ordenó una trasferencia bancaria por importe de 1.204,87 euros a favor de D. Aurelio , en concepto de recibos de impuesto sobre bienes inmuebles y basura.



SEGUNDO.- Costas procesales.

La sentencia de instancia, entendiendo que existe allanamiento del demandado, aplica, en sede de costas procesales, el art. 395. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior).

Debe advertirse que la demanda contenía varios pedimentos (uso por turnos del inmueble en copropiedad, obligación de abonar los gastos del inmueble y condena de la demandada a abonar la cantidad de 1.204,87 euros). Por ello, aún de aceptarse que el abono por la demandada de la cantidad reclamada constituyere un allanamiento, es evidente, que el mismo solamente se refería a aquella concreta pretensión, de modo que, en todo caso, se trataría de un allanamiento parcial, al que no sería aplicable el art. 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto este precepto regula los supuestos de total rechazo de pretensiones.

Por consiguiente, y habida cuenta de que, en definitiva, la demanda ha sido estimada parcialmente, en cuanto la sentencia asume uno solo de los pedimentos de la misma, la norma a aplicar es el art. 394. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor, si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Por lo demás, y de conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dña. Paula Lima Casas, en nombre y representación de Dña. Julieta , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo, modificamos la misma, en el único sentido de suprimir el pronunciamiento sobre imposición de costas de la instancia a la parte demandada.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del recurso.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, ante este mismo tribunal y para la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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