Última revisión
23/04/2004
Sentencia Civil Nº 250/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 735/2002 de 23 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 250/2004
Núm. Cendoj: 28079370092004100198
Núm. Ecli: ES:APM:2004:5792
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00250/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 250/2004
RECURSO DE APELACION 735/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 750/2001, procedentes del Juzgado de Primeria Instancia número 39 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 735/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Rodrigo, Dª. Carolina, D. Jorge y Dª. Mercedes, representados por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández; de otra, como demandada y hoy apelada VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., representada por el Procurador D. Salvador Meca Gallego; y de otra como demandada y hoy también apelada CLUB DE VACACIONES, S.A., representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero; sobre viajes combinados; fuerza mayor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha catorce de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Procurador Don Jose Antonio Sandin Fernández en nombre y representación de DON Rodrigo, DOÑA Carolina, DON Jorge, DOÑA Mercedes contra VIOAJES EL CORTE INGLES SA Y CLUB DE VACACIONES SA debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas a la parte actora.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Rodrigo, Dª. Carolina, D. Jorge y Dª. Mercedes, del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
Tercero.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y hoy apelante D. Rodrigo, Dª. Carolina, D. Jorge y Dª. Mercedes y denegado por Auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de abril del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- No se aceptan los de la sentencia apelada contrarios a los que a continuación se exponen.
Segundo.- Debe prosperar parcialmente el presente recurso por las siguientes razones: Primera, frente a lo razonado en instancia, la avería sufrida por el buque sobre las 02'25 horas del día 21 de octubre de 1999, consistente en explosión de una caldera afectando a la refrigeración del motor principal, no puede reputarse como fuerza mayor incardinable en el artículo 11-2-C de la
Tercero.- Las parciales estimaciones del recurso y de la demanda rectora a que conduce lo hasta aquí razonado, releva de declaración expresa en cuanto a las costas de ambas instancias (artículos 394-2 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo, Dª. Carolina, D. Jorge y Dª. Mercedes, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 39 de Madrid, con fecha catorce de mayo de dos mil dos, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución, y, en su virtud, estimando asimismo en parcial forma la demanda formulada por los mencionados apelantes frente a Viajes El Corte Inglés, S.A. y Club de Vacaciones, S.A., condenamos solidariamente a éstas a que satisfagan a cada uno de los actores la cantidad de 154.750 pts. (930,06 €) con sus intereses legales desde la presente sentencia, absolviéndolas de los restantes pedimentos en su contra deducidos y sin verificar expreso pronunciamiento en orden a las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

