Sentencia Civil Nº 250/20...re de 2004

Última revisión
11/10/2004

Sentencia Civil Nº 250/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 284/2004 de 11 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 250/2004

Núm. Cendoj: 30016370052004100257

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2137

Núm. Roj: SAP MU 2137/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que a tenor del contrato suscrito entre las partes, que modifica la obligación de conservación que deriva para el arrendatario de lo dispuesto en los artículos 1.561 y 1.563 del Código Civil, no puede exigir la arrendadora a los demandados responsabilidad alguna por el accidente de tráfico acaecido, debiéndose absolverse a los demandados e imponer las costas de la primera instancia al actor.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00250/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 284/2004 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a once de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 357/02 (Rollo nº 284/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, "LA MANGA RENT A CAR, S.L.", representada por el Procurador D.Jesús López-Mulet Martínez y defendida por el Letrado D.Diego García Martínez, y, como demandados, Dª. Rebeca y D. Luis María , representados por el Procurador D.Joaquín Ortega Parra y defendidos por el Letrado D.Juan M. Gisbert Lorente, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 357/02, se dictó Sentencia con fecha 7 de enero de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por "LA MANGA RENTA A CAR, S.L.", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales López-Mulet Martínez y dirigida por el Sr. Letrado García Martínez, contra DON Luis María Y DOÑA Rebeca , representados por el Sr. Procurador de los Tribunales Ortega Parra y defendidos por el Sr. Letrado Gisbert Lorente:

1º) Debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario a la parte actora de una cifra de principal de 10.936,54 euros.

2º) Debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora las siguientes cifras de intereses:

La cifra de 10.756,24 devengará el interés legal anual del dinero desde la fecha de esta reclamación judicial (fecha de la interposición de la demanda, día 21-VI-2002) y hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio del devengo por ministerio de la ley sobre esta cifra parcial objeto de condena de los intereses del artículo 576-1º de la Ley Procesal Civil.

Por otro lado, sobre la restante cantidad objeto de condena, a saber, la de 180,30 euros, no se devengará otro interés contra los demandados que el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución y hasta que esta cantidad referida de 180,30 euros sea íntegramente satisfecha a la parte demandante.

3º) Todo ello, sin expresa condena en las costas de esta litis, de modo que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.".

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 284/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de octubre de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta y les condena al abono de cantidad, se alzan los demandados por medio del recurso de apelación interpuesto, solicitando que se revoque dicha resolución y que se dicte otra por las que se les absuelva de las pretensiones deducidas en su contra. Y el recurso debe properar, pues el evento en base al que la parte actora reclama frente a los demandados es plenamente subsumible en el concepto de "accidente" contemplado en la cláusula duodécima del contrato de arrendamiento suscrito y no en el de "mal uso" recogido en la cláusula décima, pues por "mal uso" sólo ha de entenderse la realización con el vehículo de las conductas prohibidas en el apartado 3. de la cláusula segunda, que va referida, cabalmente, a la utilización o uso del vehículo, mientras que la conducta negligente del conductor demandado, al no accionar o accionar inadecuadamente el freno de mano, dando lugar a la causación de daños en el vehículo, entra de lleno en el concepto de "accidente". Y, por otra parte, debe señalarse que la responsabilidad del arrendatario, en caso de accidente, aparece expresamente regulada en la cláusula duodécima del contrato, antes citada, en la que no se establece diferenciación alguna en función de que el siniestro se haya producido por la conducta negligente del arrendatario o por la de un tercero, sino que se ofrece una regulación unitaria, debiendo destacarse que, en caso de accidente, dicha cláusula sólo impone responsabilidad al arrendatario, aunque limitada, si concurren dos requisitos, siendo uno de ellos que los daños no estén cubiertos por la póliza de seguro y el otro que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas, sin que este último requisito concurra tampoco en el supuesto de autos, toda vez que el siniestro se ha producido, por mero accidente, dentro de las condiciones normales de utilización del vehículo conforme a su destino.

Por todo lo expuesto, ha de concluirse que ninguna responsabilidad cabe exigir a los demandados, pues dicha responsabilidad ha de entenderse limitada de conformidad con lo pactado, que viene a modalizar, en atención al sector del tráfico al que se aplica, la obligación de conservación que deriva para el arrendatario de lo dispuesto en los artículos 1.561 y 1.563 del Código Civil y que también se incluye en el apartado 3. de la cláusula segunda del contrato; obligación de conservación que se materializa en la prohibición de conductas que se recogen en la misma cláusula y que no puede alcanzar a la obligación de responder de las consecuencias dañosas de un accidente, aunque éste se haya producido por negligencia del arrendatario, a la vista del total contenido del contrato, cuyas dudas interpretativas han de quedar sujetas, además, a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y teniendo en cuenta también el sector del tráfico al que se aplican sus determinaciones.

En definitiva, a tenor del contrato, no puede exigir la arrendadora a los demandados responsabilidad alguna por el sinietro acaecido.

SEGUNDO. Por lo expuesto en el precedente ordinal, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la Sentencia apelada, dictando otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda interpuesta y se absuelva a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales de la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 398.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Joaquín Ortega Parra, en nombre y representación de Dª. Rebeca y D. Luis María , contra la Sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de juicio ordinario número 357/02, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que desestimamos la demanda interpuesta por "LA MANGA RENT A CAR, S.L." contra Dª. Rebeca y D. Luis María y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas de la primera instancia; y todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, celebrando Audiencia Pública en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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