Sentencia Civil Nº 250/20...io de 2007

Última revisión
12/07/2007

Sentencia Civil Nº 250/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 69/2007 de 12 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 250/2007

Núm. Cendoj: 03014370052007100199

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1526

Resumen:
03014370052007100199 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 250/2007 Fecha de Resolución: 12/07/2007 Nº de Recurso: 69/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Alicante, Sec. 5ª R.69-B-2007

SENTENCIA NÚM. 250

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a doce de julio de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Monitorio nº 711/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada FORISLAM S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigida por la Letrada Dª Mª-Encana Martínez-Tortillol Piqueras (Col.1.561), y como apelada demandante CDAD. PROP. EDIFICIO000 , representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández con la dirección del Letrado D. Manuel Perales Candela.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Once de Alicante, en los autos de juicio Monitorio número 711/2004, se dictó en fecha 15-11-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la impugnación presentada por "Forislam, S.L.", representada por el procurador Sr. Saura Ruiz, debo declarar y declaro ajustada a derecho la tasación de costas impugnada , imponiendo a dicha parte procesal las costas de este incidente."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 69-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 11/7/2007.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones ya planteada en el acto del juicio celebrado por la impugnación de la tasación de costas por indebidas desde el auto de fecha 28 de enero de 2005, que no se le ha notificado.

La nulidad de pleno derecho de los actos procesales, sólo es posible decretarla cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238,3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia , asistencia , y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

Corresponde hacer una breve mención de lo acaecido en autos a efectos de determinar si ha existido la infracción de normas procesales y si estas son causantes de indefensión a la parte que recurre.

El procedimiento monitorio se inicia por demanda presentada por la comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , en fecha 23 de julio en reclamación de 4.744,18 euros por cuotas comunitarias de los años 2003-2004.

Por auto de fecha 10-09-2004 se admite la demanda y se requiere de pago al deudor, y notificado el día 15 de octubre, comparece en el Juzgado ese mismo día y presenta resguardo de abono de fecha 11 de octubre, de la cuantía reclamada.

Ese mismo día se recibe en el Juzgado un escrito presentado por la Comunidad demandante, presentado en decanato el día anterior, poniendo en conocimiento que le ha sido abonada la cantidad reclamada y solicitando que por el Sr secretario se practique la tasación de costas, conforme a la minuta de honorarios y suplidos de procurador aportada. La tasación se practica por la secretaria del Juzgado con fecha 15-11-2004, notificada a la parte demandada el día 9 de mayo de 2005 , que impugna la tasación por indebidas por escrito de fecha 17 de mayo de 2005.

Sin resolver la impugnación, se dicta auto de fecha 14 de junio de 2005 aprobando la tasación de costas. Con posterioridad por medio de diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005 se hace constar que el recurso contra la tasación de costas se había traspapelado y por providencia de la misma fecha se da traslado a las partes para que aleguen lo que estimen conveniente sobre la nulidad de actuaciones del auto aprobando la tasación de costas. Nulidad que se accede por auto de fecha 22-12-2005, y se señala vista en fecha 27 de junio de 2006 para resolver sobre la impugnación de costas. Que finaliza con la resolución de fecha 15 de noviembre de ese año, desestimando la impugnación y por consiguiente aprueba la tasación de costas impugnada de fecha 15-11-2004.

Por otro lado con fecha 28 de enero de 2005 se dicta auto de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal ( art. 22.2 ) sin imposición de costas. Auto que no se notificó al demandado y recurrido en reposición por la actora, sin dar traslado al demandado, se revoca por auto de fecha 19 de mayo de 2005 y en su lugar se imponen las costas del procedimiento a la demanda.

SEGUNDO.- Con estos antecedentes fácticos se solicita en la vista celebrada en la impugnación de costas y se reproduce en esta instancia la nulidad de actuaciones desde el auto dictado con fecha 28 de enero de 2005 , pues mantiene que desde el momento que compareció el demandado con fecha 15 de octubre acreditando el pago, debió la otra parte si no estaba de acuerdo con la satisfacción extraprocesal pedir la continuación del procedimiento y el juzgado convocar a juicio a las partes.

El Juzgado desestima la impugnación de la tasación de costas esencialmente por no encontrarnos en ninguno de los supuestos comprendidos en el artículo 245 que se refiere a partidas incluidas, argumentando que a través de esta impugnación se intenta combatir no la tasación sino la propia condena en costas , pretensión improcedente en este trámite procesal al ser firme el auto que las impuso.

De lo actuado no podemos sino llegar a la conclusión que efectivamente se ha infringido el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a que el demandante debió de solicitar la continuación del procedimiento en cuanto a las costas, y que en todo caso, se practicó la tasación, sin previa imposición por Resolución judicial , que fue dictada con posterioridad, esto es , por auto de fecha 19 de mayo de 2005 , sin que conste la notificación de la misma al demandado, que por tanto no pudo oponerse, ni efectuar alegaciones sobre la procedencia de la imposición de costas al no darle traslado de ninguna de las resoluciones que resolvían sobre la misma , a pesar que aunque sin Procurador ni abogado, por otra parte no preceptivo en este procedimiento , había comparecido en autos en fecha 15-10-2004.

Si bien los requisitos formales han de examinarse teniendo en cuenta la finalidad que con ellos se pretende, para, de existir defectos, proceder a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto , pues debe existir proporcionalidad entre éste y aquéllas. En este caso, tiene razón la parte demandada, al solicitar la nulidad de actuaciones, alegando el artículo 240 de la L.O.P.J , puesto que en todo el procedimiento no se le ha permitido efectuar alegaciones sobre la imposición de costas, al no haber tenido conocimiento de las resoluciones judiciales, y sólo cuando se practica la tasación de costas se le da traslado, por lo que con anterioridad no ha podido combatir la petición de la parte actora para su imposición, así como de las resoluciones que afectaban al hecho mismo de la condena en costas, sobre las que la parte ostentaba un interés por lo que le debieron de ser notificadas, una vez había comparecido en autos, para que en su caso pudiera efectuar las alegaciones y recurrirlas, ocasionándole una evidente indefensión , que es causa de nulidad de nulidad de actuaciones, conforme a lo pedido en el recurso.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José-A. Saura Ruiz, en representación de FORISLAM, S.L., contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Alicante, con fecha 15-11-2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y conforme a lo solicitado en el recurso acordamos la nulidad de actuaciones desde el auto de fecha 28 de enero de 2005 y actuaciones subsiguientes. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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