Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 250/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 225/2009 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 250/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100199
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 250
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 225/2009
JUICIO Nº 80/2006
En la Ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil diez. .
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Aureliano que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VICENTE GALLEGO RUIZ y defendido por el Letrado D. ROSAS LLAVERO, PILAR. Es parte recurrida Julieta que está representado por el Procurador D. CASTRILLO AVISBAL MARIA , que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/07/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procurdora de los Tribunales Sra. Mendoza Castellón, en nombre y representación de Dña. Julieta , debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada, Aureliano , representado por el Prucurador de los Tribunales. Sr. Rosa Sánchez a abonar a la actora la suma de 4492,52 euros, más los intereses legales que correspondan. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que estimando íntegramente la reconvención formulada por el Prucurador de los Tribunales Sr. Rosa Sánchez, en nombre y representación de Aureliano , debo condenar y condeno a Julieta a abonar al reconviniente la suma de 1500 euros más los intereses legales que correspondan. Con condena en costas a la parte reconvenida..
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/04/10quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y la reconvención, formuladas por quienes convivieron maritalmente durante algunos años, adquiriendo en esta situación una vivienda mediante un préstamo hipotecario, y realizando una serie de gastos en la casa, que ahora, además de los gastos de comunidad, se reclaman en las proporciones a que se refieren los escritos rectores del proceso.
Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada-reconviniente alegando: a) error en la aplicación de normas sustantivas, por cuanto la adquisición del inmobiliario lo realizó unilateralmente la actora sin comunicación alguna al recurrente, dejando transcurrir tres años desde su adquisición para hacer ahora la reclamación; b) la actora es la usufructuaria de la vivienda, y tiene el uso exclusivo y vitalicio del inmueble, siendo libre de decidir el destino del mismo, vivienda u oficina, teniéndolo alquilado; c) aplicación del artículo 502 del Código Civil , respecto de los gastos extraordinarios realizados por el usufructuario sin autorización del propietario.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Refiere la actora reconvenida en su demanda que hubo un acuerdo verbal con el demandado para que los gastos de cocina se dividieran por mitad entre ambos convivientes. Sin embargo, no se ha acreditado la prueba de ese acuerdo verbal.
En el presente caso, uno de los copropietarios (la actora reconvenida) tiene, también, el usufructo vitalicio de la vivienda, lo que significa que, además de corresponderle la mitad del valor de la vivienda, hace suyos, de por vida, los frutos de la misma, lo que se traduce en que, en caso de alquiler de la vivienda, las rentas las percibirá exclusivamente la usufructuaria, rentas que, al tratarse de una vivienda con cocina amueblada, serán superiores que si no estuviera amueblada. Pero es que, además, si no se alquila, la vivienda estará ocupada, de por vida, por la usufructuaria, que será la que disfrute, de por vida, de los muebles de cocina.
No habiéndose acreditado la existencia de un acuerdo verbal por el que se estipulara que los gastos de cocina correrían a cargo de ambas partes, no se entiende porqué ha de aplicarse a los muebles de cocina un régimen distinto que al resto de los muebles de la vivienda, pues, tan necesarios para la habitabilidad de una vivienda son los muebles de cocina como los del dormitorio o cuarto de baño.
Por otra parte, nada impediría que, en caso de venta de la vivienda a un tercero por acuerdo de ambos copropietarios (lo que supondría la extinción del usufructo) se aplicara el régimen previsto en el artículo 502, párrafo segundo, del Código Civil , siempre que se acreditara que la vivienda, por la instalación de los muebles de cocina, tiene mayor valor que cuando se adquirió.
El recurso, pues, debe ser estimado, y en consecuencia, habrá que deducir de la suma a la que ha sido condenado el recurrente, la cantidad de 1.003 €.
TERCERO.- Que al ser estimado el recurso de apelación no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente alzada (artículo 398.2 de la LEC ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella con fecha de 31 de Julio de 2.007, en los autos de juicio ordinario 80/06, y previa revocación parcial de dicha resolución, debíamos:
A) Fijar en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (3.489,52 €) la cantidad que deberá abonar el demandado reconviniente Aureliano a la actora reconvenida Julieta .
B) Mantener la sentencia recurrida en todo lo demás.
C) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
