Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 250/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 285/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 250/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100354
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 285/2010
Nº Procd. Civil : Nº 655/2.008
Procedencia : Primera Instancia Nº 5 DE ZAMORA
Tipo de asunto : JUICIO VERBAL
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 250
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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En la ciudad de ZAMORA, a dos de Diciembre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL POR DESAHUCIO Nº. 655/2.008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº. 285/2010; seguidos entre partes, de una como apelante D. Anton , representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA LOZANO MURIEL, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y de otra como apelado D. Edemiro , en la actualidad en situación de rebeldía procesal.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2.009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO ESTIMAR la demanda de desahucio por falta de pago de renta interpuesta por Anton contra Edemiro , declarando resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 . de la localidad de Zamora, y CONDENAR al mismo demandado a reintegrar en la posesión de dicho inmueble a la actora, procediendo en otro caso al lanzamiento judicial.
CONDENAR al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.712'51€, en concepto de rentas impagadas, con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 2 de diciembre de 2010.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptamos lo fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo. Infracción por inaplicación del artículo 220 en relación con el artículo 438.3. 3ª de la L. E. Civil al no haber estimado la pretensión de que la condena al demandado alcance a las rentas que se devenguen hasta la puesta disposición del actor de la finca sobre la cual se declara la resolución del contrato de arrendamiento.
TERCERO.- El recurso debe prosperar
El juicio verbal -arts. 437y ss.- se sigue en los supuestos excepcionalmente previstos en el artículo 249.1.6º con relación al 250.1.1º y 438.3.3º (que se han visto ampliados con las dos últimas reformas por Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reformas procesales y 19/2009 de 23 noviembre de fomento del alquiler), entre ellos la acumulación de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas cualquiera que sea su cuantía.
En orden al alcance de la reclamación, la demanda debe referirse a las rentas "vencidas y no pagadas", es decir que se adeuden al formularse la demanda. El problema se plantea en cuanto a si es posible que el objeto de la condena sea superior a dicha cantidad, y por aplicación del art. 220 LEC , incluso antes de la reforma de dicho precepto por la Ley 19/2.009 , la respuesta es positiva, pues una cosa será determinar la cuantía en la demanda (rentas y cantidades complementarias debidas y vencidas hasta el momento de la demanda) y otra que se incluyan las que venzan con posterioridad, hasta la entrega de la posesión, por tratarse de obligaciones de prestación futura, admitiéndose expresamente las condenas de futuro respecto de las de intereses o prestaciones periódicas en el nuevo artículo 220 LEC , lo que ya había sido admitido por la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (STS de 18 de julio de 1.997 ), como por el Tribunal Constitucional en sentencia de 14 de julio de 1.998 , calificando como acciones de condena de futuro a las que reclamen prestaciones periódicas vencidas durante la pendencia del proceso y, por tanto, no vencidas al presentar la demanda, invocado como fundamento de ellas razones preventivas o de aseguramiento del derecho invocado, el respeto al principio de economía procesal y para evitar una innecesaria repetición de litigios.
El
artículo 220 de la L. E. Civil , antes de introducirse el segundo apartado por la
Pues bien, como decimos, aun prescindiendo de la reforma operada en el artículo 220 de la L. E .Civil por la ley 19/199 y del contenido literal del artículo 438.3.3ª , del que parece inferirse que sólo podrían reclamar las rentas vencidas y no pagadas, por lo que para reclamar las rentas que venzan después de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca el arrendador debería iniciar otro proceso declarativo, consideramos que en aplicación del número 1 del artículo 220 de la L. E. Civil , y la interpretación jurisprudencial de las condenas de futuro antes de entrar en vigor la L. E Civil del año 2.000 , entendemos que cabe interesar y dictar sentencia condenatoria del arrendatario al pago de las rentas que venzan desde la presentación de la demanda hasta que haga entrega de la posesión efectiva al arrendador de la finca objeto de arrendamiento, pues concurren todos los requisitos previstos en el número 1 del artículo 220 : 1) que se trata de intereses o prestaciones periódicas que se devenguen con posterioridad a la sentencia, como lo son las rentas mensuales de un contrato de arrendamiento sobre una finca; 2) que se hayan reclamado en la demanda, ya que no cabe su estimación de oficio por el Juez, como sucede en el supuesto de autos y, 3) que se reclamen junto a otras prestaciones ya vencidas derivadas de la misma obligación, que es lo que ha ocurrido en el supuesto de autos.
CUARTO.-Al estimar el recuso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Ana María Lozano Muriel, en representación de don Anton , contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil diez, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zamora .
Revoco parcialmente dicha sentencia, y, en consecuencia, condeno al demandado a que pague al actor el importe de las rentas que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca objeto del contrato de arrendamiento pactado entre las partes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

