Sentencia Civil Nº 250/20...re de 2011

Última revisión
06/10/2011

Sentencia Civil Nº 250/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 277/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 250/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100250


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 250

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 591/10

ROLLO DE SALA Nº 277/11

En Cádiz a seis de octubre de dos mil once.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, José Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 591/10 referido.

Ha comparecido como apelante la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil en nombre y representación de las entidades Axa Seguros Generales, SA, y La Madrileña, SC quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Rafael Guerrero Pinedo.

Ha comparecido como apelado la Procuradora Doña María Fernández Roche en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jorge Baratech Navarrete.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Cádiz se dictó sentencia el 22 de febrero de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Gómez Coronil, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. y LA MADRILEÑA S.C., contra SEVILLANA ENDESA, debo absolver y absuelvo a Sevilla Endesa de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandante Axa Seguros Generales, SA y La Madrileña SC contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo , dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición la demandado Sevillana Endesa siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente , Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de Instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad ejercitada por derecho de subrogación.

La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.- Es claro, que la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño constituye un requisito ineludible para la determinación de la responsabilidad. La parte demandante debe probar la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño producido.

El artículo 2.2 de la Ley 22/1994 de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos incluye al gas y a la electricidad como productos defectuosos. El artículo 5 de la citada norma establece que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados, tendrá que probar el defecto, el daño y la relación causalidad entre ambos.

La propia parte demandada, folio 148 de las actuaciones, reconoce que el incidente se ocasionó por una interrupción en la línea de media tensión que alimenta a su suministro, afectando a 1716 clientes. Esta incidencia no debe producir daños en los aparatos eléctricos, si estos se encuentran en las condiciones adecuadas y disponen de las debidas protecciones.

La parte demandante ha probado , conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la relación de causalidad entre la falta de suministro y el daño producido en la cámara frigorífica , por el informe pericial aportado con la demanda. La parte demandada, conforme al articulo 217,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes del Derecho alegadas por el actor. La entidad Endesa debió realizar una contraprueba, desvirtuando la existencia del tal hecho, o probando hechos obstativos que impidiera prosperar la reclamación de la entidad aseguradora demandante como era que se hubiese aportado prueba pericial que acreditase que dicha cámara frigorífica no reuniera las debidas protecciones, mal uso del aparado o defecto de fabrica , etc, que determinara la desestimación de la reclamación de la parte actora.

TERCERO.- Acreditada la responsabilidad, la entidad demandada debe responder de lo pagado por la entidad aseguradora a su asegurado , como los daños acaecidos a dicho asegurado por la perdida de los productos como las ganancias dejadas de obtener, desde la rotura de la cámara hasta su reparación desde el 22 de octubre al 27 de octubre de 2009, que no ha sido discutidos por la parte demandada , por lo que se estima la pretensión de la parte actora, mas intereses legales desde la fecha de la interposición a la demanda, conforme a los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil .

CUARTO.- Al estimarse íntegramente la demanda, las costas procesales de primera instancia se imponen a la parte demandada, conforme al articulo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que estimarse el recurso de apelación , no se hace especial pronunciamiento de segunda instancia , según determina el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil en representación de la entidad aseguradora Axa Seguros Generales SA y la sociedad La Madrileña SC frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 5 de Cádiz , en estas actuaciones y con revocación de la expresada resolución, debo condenar y condeno a la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL a abonara a la entidad Axa Seguros Generales SA la cantidad de 649,60 euros y a la entidad La Madrileña SC la cantidad de 2.000 euros, mas sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, abonando a la parte demandada el pago de las costas procesales de primea instancia.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el deposito por preparación del recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y notifíquese la presente, haciéndole saber a las partes que contra esta Resolución no cabe recurso de casación , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio , mando y firmo.

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