Sentencia Civil Nº 250/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 250/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 415/2010 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 250/2011

Núm. Cendoj: 28079370202011100189


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00250/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 415 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a doce de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 389 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 415 /2010, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por Abogado del Estado, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dª ELENA PUIG TUREGANO, sobre acción de repetición, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 5 de Octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por ALLIANZ SEGUROS SA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turégano, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, CONDENO a dicho demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 7.198,98 euros (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS) de principal, más los intereses legales y pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.

PRIMERO.- La entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., actuando por subrogación, reclama la cantidad de 7.198,98 euros abonada a su asegurada en cumplimiento de lo acordado en auto ejecutivo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid, dictado en su contra, en base a lo acordado en la sentencia que resolvió el Juicio de Faltas seguido como consecuencia de un accidente en el que se vieron involucrados cuatro vehículos. En la citada resolución penal, se declaró como hecho probado que el día que ocurrieron los hechos, al incorporarse a la M-30 por la cuesta de San Vicente, existiendo una retención importante, el vehículo matrícula .... GVB , conducido por su asegurada, Dª Eugenia , golpeó el coche que le precedía. Por detrás de ella circulaba el vehículo .... XYJ , conducido por Dª Loreto del Águila, el cual fue golpeado, también por detrás, por un vehículo no identificado, consecuencia de lo cual fue lanzado contra el de su asegurada, quien sufrió lesiones que han dado lugar al auto ejecutivo, que ella abonó y ahora reclama al Consorcio, a quien considera responsable, dado que el vehículo causante de las lesiones no fue identificado.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en los términos reflejados anteriormente y frente a la misma interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que interesa su absolución o alternativamente la estimación de concurrencia de culpas, al haber existido una primera colisión de la perjudicada con el vehículo que le precedía y no ser posible determinar si las lesiones son consecuencia de una o de otra. Por otro lado, entiende que, cuando la sentencia del orden penal habla de que como consecuencia de tal colisión, Eugenia sufrió lesiones, en realidad se trata de un error gramatical, ya que debería decir "como consecuencia de tales colisiones...".

La parte demandante formuló escrito de oposición al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada; sostiene que la conclusión que obtiene respecto de la mecánica del siniestro y causalidad de las lesiones, deriva de los hechos y pruebas aportadas en el propio orden jurisdiccional civil, previo análisis de los hechos que declara probados la sentencia penal, no existiendo duda respecto a que el vehículo de su asegurada fue el lanzado por un vehículo desconocido, del que debe responder el Consorcio por ser el responsable del lanzamiento, lo que pone de manifiesto la procedencia de la acción por ella ejercitada en aplicación de la LRCSCVM.

SEGUNDO.- Delimitado en los precedentes términos el objeto de este recurso, y examinadas nuevamente las actuaciones practicadas en primera instancia, el mismo debe desestimarse, al no haberse desvirtuado las apreciaciones y valoraciones que llevaron al juzgador de instancia a estimar la demanda.

Por lo que se refiere a la existencia de dos colisiones y la incidencia que debe otorgarse a cada una de ellas en las lesiones de la perjudicada, lo que realmente ha quedado acreditado es que existió un primer "golpe" de ésta sobre un vehículo que le precedía y una "colisión" producida como consecuencia de un lanzamiento de otro vehículo, por lo que no se trata de situaciones exactamente iguales y menos en una situación de retención como la que existía cuando ocurrieron los hechos; en todo caso, es a la parte que alega la incidencia del primer golpe la que debe probar su alcance y repercusión y nada de ello ha acreditado el Consorcio.

Por otro lado, que la causa directa y eficiente de las lesiones ha de atribuirse a la colisión del vehículo por el que debe responder el Consorcio y posterior lanzamiento del vehículo que la soportó contra el de la lesionada, se deriva de lo acreditado en estas actuaciones, que no vienen sino a ratificar lo reflejado en la sentencia penal, al señalar el origen directo de las mismas. NO se aprecia tampoco el error gramatical, que sostiene el Consorcio, por cuanto se refiere claramente a la colisión y no al golpe, al que previamente también mencionaba; en todo caso, el Consorcio intervino en el Juicio de Faltas, por lo que tuvo la oportunidad de aclarar el posible error, que entiende se produjo y no invocarlo ahora cuando se le formula la reclamación, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la LRCSCVM .

TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia, por lo que se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, en base a lo establecido en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado De Primera Instancia nº 26 de los de Madrid en autos de juicio ordinario nº 389/2008, la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de la sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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