Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 224/2012 de 02 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 250/2012
Núm. Cendoj: 10037370012012100309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00250/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2009 0001756
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000282 /2009
Apelante: Luis María , Elvira
Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ
Abogado: INMACULADA VACA CASTAÑON
Apelado: PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO ASOCIADOS S.L.
Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado: SERGIO VELAZQUEZ VIOQUE
S E N T E N C I A NÚM. 250/12
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 224/12 =
Autos núm. 282/09 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a dos de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 282/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes, DON Luis María y DOÑA Elvira , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Vaca Castañón, y, como parte apelada, la mercantil demandada, PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO ASOCIADOS, S.L. , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Velázquez Vioque.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 282/09, con fecha 5 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimo la demanda deducida a instancia de Don Luis María y Doña Elvira , contra PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO ASOCIADOS, S.L., y, en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandante.
Respecto de las medidas cautelares adoptadas, procédase en los términos de los artículos 744 y 745 L.E.C .."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
SEXTO .- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de Abril de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
SÉPTIMO . - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial de este procedimiento Don Luis María y Doña Elvira pretenden la resolución del contrato de permuta celebrado con la entidad PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO & ASOCIADOS, S.L. (PRINSA), de fecha 16 de octubre de 2006, elevado a escritura pública de fecha 7 de mayo de 2007, alegando la "imposibilidad de cumplimiento de la prestación, ya que a día de hoy la ordenación detallada del sector SResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de La Hoya a la que se refiere el contrato no existe, no ha sido aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castilla y León, por lo que el cuadro de edificabilidades y superficie de las parcelas resultantes del sector que se adjunta al contrato no es real ni existe".
La sentencia desestima la demanda alegando que la cuestión ya fue resuelta en un asunto similar en el que se dictó sentencia por esta Sala de fecha 13 de enero de 2010 , en la que se expone que, si bien tras la sentencia del TSJ de Castilla y León la ordenación urbanística del sector podría haber sufrido una dilación, dicha decisión judicial no impedía de modo absoluto haber cumplido el contrato de permuta, aún cuando el cumplimiento hubiera sido tardío, pero no determinante de la resolución contractual. Sostiene el juez a quo que de lo actuado en autos resulta acreditado que la entidad promotora HERMANOS GARCÍA PARÍS (titulares del 66,18% del sector SR1) ha presentado nueva ordenación detallada o estudio de detalle del Sector, elaborado por un arquitecto distinto del originario, Don Eulalio , de cuya declaración unida al resto de la prueba practicada, no resulta en modo alguno acreditada la imposibilidad sobrevenida aducida por los demandantes.
Contra dicha resolución los demandantes interponen recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas practicadas, ya que el juez a quo entiende que lo único que ha provocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de diciembre de 2006, posterior a la firma del contrato, es sólo una dilación que no supone que el cumplimiento de la prestación deviniera imposible. Esta conclusión se apoya en la sentencia dictada en el procedimiento seguido por PRINSA contra la empresa HERMANOS GARCÍA PARÍS, S.L. en el que se solicitaba la resolución del contrato de permuta aduciendo el incumplimiento de la prestación pues la demandada, después de haber firmado el contrato privado de compraventa del 66 por ciento de los terrenos incluidos en el Sector SResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de la Hoya, se negó a otorgar escritura pública. Como el contrato suscrito con los actores es posterior, en el momento de celebrarse PRINSA se consideraba titular del más del sesenta y seis por ciento, pero al resolverse aquel contrato ahora es HERMANOS GARCÍA PARÍS quien ha presentado una nueva Ordenación Detallada del Sector, distinta de la anterior. Así resulta de la declaración testifical de Don Millán y del informe del testigo-perito Don Eulalio , del que resulta que actualmente el desarrollo urbanístico del sector no está en manos de PRINSA sino de HERMA NO S GARCÍA PARÍS, y donde estaba contemplada antes la parcela a entregar a Don Luis María y a su esposa con las características pactadas, lo que hay proyectado son viviendas unifamiliares. Por tanto, resulta imposible el cumplimiento de la prestación, ya que a día de hoy, la ordenación detallada del sector SResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de La Hoy a la que se refiere el contrato no existe, no ha sido aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castilla y León, por lo que el cuadro de edificabilidades y superficie de las parcelas resultantes del sector que se adjunta al contrato no es real ni existe. Por tanto, si la sentencia del TSJ de Castilla y León en el procedimiento entre PRINSA y HERMANOS GARCÍA PARÍS sólo provocó una dilación que no habría impedido que se elevara a pública la venta de los terrenos consolidando a PRINSA como propietarios del 66 por ciento del Sector, lo cierto es que no se hizo, y fue precisamente PRINSA quien entendiendo que en el 2009 el desarrollo urbanístico era inviable, opta por resolver el contrato y obtener una indemnización de daños y perjuicios, perdiendo la capacidad de decisión en el sector, siendo imposible el cumplimiento de la obligación asumida frente a los apelantes.
SEGUNDO.- Por el contrato de permuta objeto de este procedimiento Don Luis María y Doña Elvira entregaban a PRINSA la parcela NUM000 del sector SR1 de La Hoya, para recibir a cambio una parcela urbanizada y libre de cargas en dicho sector a desarrollar, con un aprovechamiento edificable del 5% patrimonializable neto respecto a lo que equivaldría la finca permutada.
El procedimiento anterior en el que se dictó la sentencia a que se refiere la sentencia de instancia, se siguió entre PRINSA y HERMANOS GARCÍA PARÍS 2000, S.L. y se refería a un contrato de permuta en el que se había establecido que transcurrido un año desde la firma del contrato, si no se hubiera obtenido la licencia de obra del Ayuntamiento de La Hoya para la construcción de la urbanización descrita, HERMANOS GARCÍA PARÍS 2000, S.L. devolvería a PRINSA el importe de la señal, incrementado con la revalorización que se especifica en la misma así como todos los gastos en que hubiera incurrido y PRINSA restituiría las fincas permutadas. En dicho contrato se establecía que PRINSA tenía proyectado construir una urbanización de "alto standing" previa licencia municipal urbanística a obtener por la mercantil HERMANOS GARCÍA PARÍS. Por vía reconvencional, la demandada HERMANOS GARCÍA PARÍS 2000, S.L. planteó la resolución del contrato de permuta por imposibilidad de cumplimiento dado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia de 7 de diciembre de 2006 , dejando sin efecto al subrogación de la CTU para la elaboración y aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales, volviendo a la situación jurídico urbanística existente desde 1977, sin existir por tanto planteamiento alguno sobre el Sector SR1 de La Hoya.
La cuestión planteada en aquel procedimiento era distinta a la que se discute ahora, dado que lo que se plantea es la "imposibilidad de cumplimiento de la prestación, ya que a día de hoy la ordenación detallada del sector SResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de La Hoya a la que se refiere el contrato no existe, no ha sido aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castilla y León, por lo que el cuadro de edificabilidades y superficie de las parcelas resultantes del sector que se adjunta al contrato no es real ni existe". Sostienen los apelantes que PRINSA inscribió la finca entregada por los apelantes a su nombre en el Registro de la Propiedad, pero no ha realizado ninguna actividad tendente al desarrollo urbanístico de la zona, y además, ha perdido el poder de disposición en el Sector, y por ello la imposibilidad de cumplir el contrato en los términos pactados. Concurre por ello causa de resolución por imposibilidad de cumplimiento de la prestación, ya que a día de hoy, la ordenación detallada del sector SResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de La Hoya".
En consecuencia, las conclusiones alcanzadas en la sentencia no son correctas, pues en este procedimiento deben tenerse en cuenta las circunstancias del contrato a que se refiere, que es distinto al que era objeto del procedimiento anterior seguido por la entidad hoy apelada. De todo lo actuado resulta acreditada la imposibilidad de que PRINSA cumpla la obligación que asumió en el contrato de permuta, ya que es HERMANOS GARCÍA PARÍS quien ha presentado una nueva Ordenación Detallada del Sector, distinta de la anterior, y que por lo tanto no se ajusta al contenido del contrato de permuta que se redactó teniendo en cuenta la ordenación planificada por PRINSA, por lo que la demandada no realizará la promoción que estaba proyectada y las parcelas resultantes no coinciden con la que se comprometió a entregar a los actores. En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación y declarar resuelto el contrato de permuta por imposibilidad de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1182 a 1186 del Código Civil y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo "si la imposibilidad sobrevenida de la prestación incide sobre una relación sinalagmática, cabe su resolución, debiendo las partes restituirse recíprocamente lo que se hubieses dado en virtud del contrato, no pudiendo en tales casos sostenerse el entramado de derechos y obligaciones que forman el contenido negocial so pena de autorizar enriquecimientos a todas luces injustificados ( STS 20-4-1994 ).
TERCERO.- Estimándose el recurso de apelación, no se hace expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y suponiendo dicho pronunciamiento, la estimación de la demanda, las costas de la instancia se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 394 del mismo texto legal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Luis María Y DOÑA Elvira , contra la sentencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, estimando la demanda presentada contra PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO & ASOCIADOS, S.L. (PRINSA), declarando resuelto el contrato de permuta suscrito por las partes, condenando a la demandada a restituir a los actores la finca entregada, declarando la nulidad y cancelación del asiento registral en el registro de la Propiedad de Béjar (inscripción tercera, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , de fecha 14 de agosto de 2007, finca registral NUM003 ), condenando a PRINSA a estar y pasar por las anteriores declaraciones e imponiéndole las costas de la instancia. No se hace expresa condena al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
