Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 253/2012 de 26 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 250/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100574
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 253/2012
Procedimiento Divorcio número: 119/2010
Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 26 de Diciembre de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 119/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de D. Valeriano .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de Septiembre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de D. Valeriano , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 14 de Mayo de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 18 de Julio de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El hoy Apelante D. Valeriano invoca como primer motivo de recurso Infracción de Normas y Garantías Procesales del articulo 183.1 de la LEC en relación con los artículos 442.2 , 443.2 , 3 y 4, solicitando la declaración de Nulidad del Juicio conforme a los artículos 225.3 y 227 de la citada ley Adjetiva en relación con el articulo 238.3 y 240 de la LOPJ .
En este concreto contexto pues analicemos el devenir procesal de este procedimiento para poder determinar si efectivamente es dable apreciar o no la Infracción denunciada.
Y así nos situamos en el Auto de fecha 17 de Febrero de 2010 por el que se admitía a tramite la Demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Dª Maria Isabel Castizo Reyes en nombre y representación de Dª Estefanía contra el citado recurrente, dándose traslado de dicha Demanda y de los Documentos acompañados al Demandado, emplazándolo para que contestase en el plazo de Veinte días hábiles, apercibiéndole que si no comparecía dentro de ese plazo se le declararía en situación de Rebeldía procesal, articulo 496.1 de la LEC , practicada que fue dicha notificación y emplazamiento en fecha 24 de Febrero de 2010, por Diligencia de Ordenación de 20 de Mayo de 2011 se le declaro en situación de Rebeldía procesal, señalándose al propio tiempo el día 21 de Septiembre de 2011 a las 11'30 hora para la celebración de la Vista principal de este Juicio y llegado que fue este día compareció la parte Actora y el Letrado D. Pedro Antonio Pérez Madrid expresando que había sido designado por el Iltre. Colegio de Abogados de Huelva en Turno de Oficio para la Defensa del Demandado, solicitando la Suspensión del acto de la Vista dado que a esa fecha aun el Iltre. Colegio de Procuradores de Huelva no había designado Procurador.
En la sucinta Acta extendida, dado que no se procedió a la grabación en soporte CD-R por problemas en el sistema Sigra de Grabación de la Sala, solo se recoge a estos efectos que el Demandado Valeriano 'esta en Rebeldía' y es en una Comparecencia de esa misma fecha y en la sede del órgano Jurisdiccional donde se recogen las referida manifestaciones y solicitud del Letrado Sr. Pérez Madrid.
Evidentemente no puede imputarse a la parte recurrente el retraso en la designación por parte del Colegio de Procuradores del correspondiente profesional que asumiese en Juicio su representación y además atendiendo a esas concretas circunstancias, esto es, la comparecencia del Letrado designado por el Colegio de Abogados para la Defensa del Demandado exponiendo la situación procesal en la que se encontraba su patrocinado, presente también en la sede Judicial, entendemos y consideramos que concurría causa de Suspensión de la Vista, pues en otro caso, como así ha sucedido, se ha generado una situación propiamente de Indefensión material, pues no obstante la declaración de Rebeldía, al momento de la celebración de la Vista, como se ha expuesto, ya había sido designado el Letrado del Demandado quien acompañado de su patrocinado, comparecieron a Juicio y solo pendía de esa designación del Colegio de Procuradores, es por ello que conforme a los artículos invocados en el escrito de recurso tanto de la Ley Procesal como de la Ley Orgánica del Poder Judicial debamos decretar la Nulidad del Juicio así celebrado, retrotrayendo las actuaciones deba celebrase un nuevo Juicio.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de este pronunciamiento no procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.
Fallo
ESTIMARel recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de D. Valeriano contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Tres de La Palma del Condado y en su consecuencia Declaramos la Nulidad del Juicio celebrado el día 21 de Septiembre de 2011 y con retracción de las actuaciones Acordamos la celebración de Nuevo Juicio, sin efectuar declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
