Sentencia Civil Nº 250/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 20/2012 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VALIÑO ARCOS, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 250/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0000070

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 20/2012- S -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001539/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante: HUNE MAQUINARIA SLU.

Procurador.- Dña. CELIA SIN SANCHEZ.

Apelado: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES VERDOY SL.

Procurador.- Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA.

SENTENCIA Nº 250/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

D.ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

===========================

En Valencia, a diez de abril de dos mil doce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, los autos de Juicio Ordinario - 001539/2010, promovidos por HUNE MAQUINARIA SLU contra EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES VERDOY SL sobre "Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HUNE MAQUINARIA SLU, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado Dña. BEATRIZ PEINADO VALLEJO contra EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES VERDOY SL, representado por el Procurador D/Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y asistido del Letrado D. IÑIGO DE MADARIA ESCUDERO.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 25.7.2011 en el Juicio Ordinario - 001539/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Mercantil Hune Maquinaria S.L:U. representada por la Procuradora Sra Celia Sin Sanchez debo absolver y absuelvo a Mercantil Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L. representado por la Procuradora Sra Rosario Arroyo Cabria de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposicion de las costas a la actora. "

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HUNE MAQUINARIA SLU, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES VERDOY SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de abril de dos mil doce.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, se alza en apelación la parte actora, Hune Maquinaria S.L.U., sosteniendo, en síntesis, 1) error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con su carga, puesto que la sentencia recurrida llega a conclusiones erróneas que no se corresponden con la prueba practicada, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva al olvidar el Órgano a quo pronunciarse a propósito de una factura (al folio 31 y siguiente), que la propia demandada reconoció adeudar en su contestación (al folio 95), con la consecuencia de que la sentencia de instancia debe entenderse incongruente al conceder menos de lo pedido, pese a la conformidad de las partes respecto de la cantidad de 2.757,37 euros; 2) indebida aplicación de los artículos, pues el reconocimiento que hace la parte demandada ha de tenerse por un allanamiento parcial tácito, por lo que debería de haberse aplicado el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-

Y procede la íntegra estimación del recurso, considerando que, efectivamente, la sentencia de instancia ha incurrido en vicio de incongruencia por omisión con infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber desestimado íntegramente la demanda, pese a que la parte demandada reconoce adeudar parte del montante reclamado en la demanda, con la consecuencia de que la sentencia debería haber sido parcialmente estimatoria de la demanda, con la consiguiente no imposición de las costas de la primera instancia. En esta alzada, reitera la mercantil demandada su reconocimiento de deuda por importe de 2.757,37, no obstante se opone a la revocación del pronunciamiento de costas en la instancia, aduciendo que el comportamiento procesal de la actora ha sido temerario en cuanto que es conocedora de la voluntad de pago de Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L., si bien condicionado a la rectificación de las facturas con las que la demandada nunca ha mostrado su conformidad. Sin embargo, a pesar de que María Inmaculada (empleada de EDICOVER S.L.) refleja en su correo electrónico dirigido a Angelica (empleada de la mercantil actora) el 27 de mayo de 2009 un acuerdo de pago por el importe anteriormente reseñado, lo cierto es que no es bastante para mantener en esta alzada el pronunciamiento de costas, puesto que no basta con afirmar que se está de acuerdo en pagar, sino que hay que materializar el pago o, en su caso, consignar su importe con arreglo a los artículos 1176 del Código civil , institución que está especialmente diseñada para hacer frente al comportamiento moratorio del acreedor ( mora accipiendi ) que implícitamente opone la demandada en esta alzada, sin que, por lo demás, en el escrito de contestación a la demanda nada se haya dicho a propósito de la conducta rebelde de la actora a recibir el pago ofrecido por la demandada, sino que, de forma imprecisa, se hace mención de unas conversaciones extrajudiciales, de modo que de la prueba practicada no se desprende un ofrecimiento formal de pago ni una conducta obstativa de parte de Hune Maquinaria S.L.U. a recibir el mismo, invocándose en esta alzada tal argumento con el propósito de mantener a ultranza una condena en costas que no sintoniza con la estimación parcial de la demanda, por lo que el recurso se ha de estimar.

TERCERO.-

La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de las costas de esta alzada con arreglo al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Hune Maquinaria S.L.U. contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia en Juicio Ordinario núm. 1539/2010.

SEGUNDO.-

Se revoca la citada resolución y, en su lugar,

A) Se estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar a Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L. únicamente al pago de la cantidad de 2.757,37 euros más los intereses legales.

B) No se hace expresa imposición de costas de la primera instancia, de conformidad con el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-

No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada, conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta resolución a las partes y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8 º, devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Asi por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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