Sentencia Civil Nº 250/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 250/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 176/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 250/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100252

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1441

Núm. Roj: SAP C 1441/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00250/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 176/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. ORDINARIO Nº 91/13 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de NO IA , a los que
ha correspondido el Rollo RPL Nº 176/2014 , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -TALLERES
PICÓN, S.L.-, con CIF B-15477029, y domicilio en c/Avda. de R. Argentina Nº 47-bajo Noia, representado
por la Procurador/a Sr/a GONZÁLEZ MARTÍN y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a BLANCO ONS; y como
APELADA/DTE: -INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES S.L.-, con CIF B-70067541, con
domicilio en Ezaro Nº 282-Carballo Dumbría, representada por el Procurador Sr/a RAMOS RODRÍGUEZ y
bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. GUZMÁN ARES, sobre Devolución fianza, entregada al formalizar contrato
de arrendamiento.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 13-12-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de NOIA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo, en nombre y representación de la mercantil INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES S.L., contra la mercantil TALLERES PICÓN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Maneiro Ces; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil euros (6.000 #); dicha cantidad devengará intereses desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Talleres Picón, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a González Martín.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14-Abril-2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de 'Talleres Picón, S.L.', en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Integral Management Future Renewables S.L., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 5-Mayo-14 se señaló para votación y fallo el 15-Julio-14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO. - En el acto de la audiencia previa las partes mostraron conformidad con los hechos entendiendo que la cuestión litigiosa aquí planteada es exclusivamente jurídica, en la instancia recayó resolución estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, alzándose esta última contra la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de las pruebas practicadas, incurriendo asimismo en incongruencia al otorgar más de lo pedido en la demanda (ultra petita) solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, se desestiman las pretensiones de la demanda, a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.



SEGUNDO. - Examinados el conjunto de medios probatorios aportados al proceso ha quedado demostrado que: las partes litigantes celebraron en fecha 1 de septiembre de 2008, un contrato de arrendamiento (Documento Nº 1 unido con la demanda) que comprende una nave y los terrenos que la circundan cerrado sobre sí, en el que la demandante es arrendataria y la demandada es arrendadora; la duración del mismo se establece en 42 meses con lo cual finalizaría el 31 de Marzo de 2012, sin necesidad de preaviso ni sin derecho a prórroga forzosa; la arrendataria podrá dar por finalizado el contrato siempre que avise con dos meses de antelación y abonando en este caso la última mensualidad hasta la fecha del desalojo (cláusula segunda del contrato). En fecha 30-Noviembre-2011 reunidas las partes (documento Nº 3) acuerdan la resolución del contrato, entrega de las llaves y transcurridos 5 días en el que la arrendadora podrá comprobar el estado del objeto del contrato, de no haberse detectado incidencia alguna, devolverá a la arrendadora el importe del aval; esto último no ha tenido lugar lo que ha determinado requerimientos a la demandada para su cumplimiento, lo que no ha logrado y con dicho fin se ha interpuesto la presente demanda.

Toda vez que el contrato suscrito entre las partes ha sido realizado en virtud del principio de libertad, se trata de un contrato bilateral del que se derivan obligaciones para ambas partes contratantes y en el caso presente las correspondientes a la parte arrendataria se han cumplido, estando obligada la demandada- arrendadora a su vez al cumplimiento de las que a ella le correspondan, pues así se ha convenido estando obligada al cumplimiento del contrato, pues no ha incurrido la arrendataria en causa alguna que le exima a la arrendadora del cumplimiento de las que a ella le correspondan, entre las que se encuentra la devolución de la fianza, cuyo cumplimiento constituye el objeto de esta demanda, habiéndose limitado la actora como arrendataria a hacer uso de la facultad de resolución anticipada del contrato que ha sido recogida en la cláusula segunda del contrato arrendaticio mencionado, a la vez que dio cumplimiento a las obligaciones para ella impuestas (el aviso en dos meses de antelación y el abono de la mensualidad hasta que se produzca el desalojo) sin que se hubiese probado que el demandado quedase en poder de la fianza por los daños ocasionados en la nave de su propiedad, toda vez que no consta hiciese reclamación alguna al arrendatario por tal extremo, cuando tenía la oportunidad de llevarlo a cabo prueba de ello es que cuando las partes firman el escrito el 30 de Noviembre de 2011, en el apartado tercero del mismo se hace constar 'se concede a la arrendadora un plazo de cinco días para que compruebe el perfecto estado de conservación de la nave y sus elementos en los términos previstos en la cláusula séptima del contrato' sin que conste lo haya efectuado.

Por otra parte ha de tenerse en cuenta que la fianza es una obligación legal que garantiza el cumplimiento de un contrato, ahora bien no puede entenderse que la resolución del contrato arrendaticio que une a las partes haya tenido lugar por causa imputable a la arrendataria, la cual ha cumplido como se ha dicho con sus obligaciones, hallándose de acuerdo el arrendador en poner fin anticipada al contrato sin que en el escrito que así lo plasma, se haga referencia alguna a la fianza, lo cual no puede ser interpretado como una renuncia tácita a ella por parte del arrendatario-demandante, y siendo una obligación legal que el arrendador debe cumplir, se encuentra obligado a su devolución, como así establece el art. 36.4 de la Ley Arrendaticia Urbana .

En el caso presente no puede hablarse de incongruencia 'extra petita' de la sentencia apelada, puesto que atendiendo al suplico de la demanda y lo concedido en la sentencia apelada, el Juez 'a quo' concede lo solicitado en ella, toda vez que al solicitar intereses legales sin concretar, la sentencia concede los mismos desde la interpelación judicial, como no podía ser menos pues el demandante no está solicitando su pago a contar desde una fecha posterior a la presentación de la demanda, el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO. - La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al recurrente ( art. 394 y 398 L.E.C .)

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-Diciembre-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Noia resolviendo el Juicio Ordinario Nº 91/13, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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