Sentencia CIVIL Nº 250/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 250/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 87/2017 de 23 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 250/2017

Núm. Cendoj: 33044370012017100237

Núm. Ecli: ES:APO:2017:2785

Núm. Roj: SAP O 2785/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
SGG
N.I.G. 33044 42 1 2015 0011520
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001088 /2015
Recurrente: Bernabe
Procurador: LUIS ALBERTO PRADO GARCIA
Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO
Recurrido: Fermina
Procurador: ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO
Abogado: CARLOS CIMA OROZCO
S E N T E N C I A NÚM. 250/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. JAIME RIAZA GARCÍA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1088 /2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.4 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 87 /2017, en los
que aparece como parte apelante D. Bernabe , representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS
ALBERTO PRADO GARCIA, asistido por el Abogado D. CESAR JULIO RAMOS ALONSO, y como parte
apelada Dª. Fermina , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA MARIA CANDANEDO
CANDANEDO, asistida por el Abogado D. CARLOS CIMA OROZCO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Diciembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Candanedo Candanedo, en representación de doña Fermina , frente a don Bernabe y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 40.060 euros, más los intereses legales oratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. Sin imposición de costas'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 23 de Octubre de 2017, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

Fundamentos


PRIMERO .- Constan como antecedentes que Doña Fermina adquirió en escritura pública de 19 enero 2009 la totalidad del capital social de 'Aramo Rozas, S.L.', firmando Doña Fermina ese mismo día un documento privado por el que vendía la mitad de las acciones a Don Everardo . Posteriormente Doña Fermina y Don Everardo suscribieron un documento de fecha 16 septiembre 2013 por el que acordaban el cese de la actividad social, pactando asimismo que Doña Fermina vendía a su socio la parte que le corresponde en los activos de la sociedad, a excepción de uno de los vehículos, por el precio de 36.000 euros. Una vez lo anterior Doña Fermina , actuando como liquidadora única de 'Aramo Rozas, S.L.U.', procedió a elevar a público mediante escritura de 8 mayo 2014 el contenido del Acta de 7 mayo 2014 que refleja el acuerdo de disolución, liquidación y aprobación del balance final en el que consta la adjudicación a Doña Fermina del activo neto consistente en la cantidad de 89.530,42 euros procedente de dinero en efectivo así como de los derechos de cobro de la deuda que Don Bernabe mantiene con la sociedad, en cuya posición se subroga.

Partiendo de tales hechos Doña Fermina presenta ahora demanda de juicio ordinario en la que viene a reclamar frente a Don Bernabe la cantidad de 80.120 euros a que se contrae el crédito que la sociedad mantiene frente a esta persona y que se corresponde con la parte del precio que quedó pendiente de pago por la venta de una nave industrial sita en Lugones (Siero).

La Sentencia de 30 diciembre 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1088/2015 rechaza la excepción de falta de legitimación activa que era opuesta por la parte demandada, si bien reduce la condena de Don Bernabe a pagar la mitad de aquella cantidad, 40.060 euros, por cuanto se trata de una deuda ganancial que fue adjudicada por mitad a cada uno de los cónyuges en el Procedimiento de Liquidación de Gananciales 934/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Don Bernabe insistiendo en la falta de legitimación activa de Doña Fermina puesto que el crédito que ahora se reclama fue vendido por la actora a Don Everardo mediante la compraventa privada arriba reseñada de fecha 16 septiembre 2013.



SEGUNDO .- La Sentencia de primera instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa de Doña Fermina para reclamar el crédito que nos ocupa razonando que 'sin perjuicio de las acciones que los dos socios de Aramo Rozas, S.L. pudieran dirigirse entre sí, los acuerdos privados alcanzados entre ellos carecen de trascendencia, en el presente procedimiento, a los efectos de la legitimación activa de la demandante'.

En el acto de la vista Doña Fermina declara que Don Everardo era un trabajador de la empresa y para generar en él la confianza de que iba a cobrar las cantidades que le adeudaba la demandante firmó el documento privado por el que le vendía la mitad de las acciones de la sociedad, si bien ella no llegó a cobrar cantidad alguna por ese concepto. Añade que en el posterior documento privado de 16 de septiembre 2013 por el que ella vende a Don Everardo la parte que le corresponde en los activos de la sociedad, se está refiriendo a la transmisión del fondo de comercio de la empresa y de los contratos, por cuanto este último quería seguir trabajando en la sociedad, pero sin hacer referencia al crédito que la sociedad mantenía frente a Don Bernabe por la venta de la nave. Expone que si el verdadero deseo de Don Everardo fuera realmente el adquirir la totalidad del patrimonio de la sociedad lo lógico hubiera sido que comprara la totalidad de las acciones, pero ello no se hizo así porque la misma asesoría que le aconsejó proceder de este modo fue la que posteriormente preparó la liquidación de la sociedad.

Por el contrario Don Everardo comparece en la prueba testifical para afirmar primeramente que él adquirió la mitad de las acciones de la sociedad, que en el contrato de 16 septiembre 2013 convinieron el cierre de la empresa para lo cual se estableció en la cláusula tercera el reparto por mitad los pagarés pendientes de cobro (17.500 euros para cada uno) porque ambos eran socios por partes iguales, y en la cláusula primera y segunda se pactaba que Don Everardo compraba por el precio de 36.000 euros los contratos mercantiles existentes, entendiendo por tales el crédito que tenía la sociedad pendiente de cobro por importe de 80.000 euros frente a Don Bernabe , a lo que añade que el señalado precio fue abonado al permitir que fuera Doña Fermina quien cobrara para sí la totalidad de los pagarés. Declara además que el motivo de convenir un precio de 36.000 euros para adquirir un crédito por 80.000 euros se debió a que Fermina quería cobrar en metálico y de esta manera el declarante asumió presentar la reclamación por aquel crédito frente a Don Bernabe . Finalmente expone el testigo que la voluntad de ambos fue que el declarante se quedara con el patrimonio social para continuar con la actividad, y de esta manera el testigo sigue trabajando en la actualidad como autónomo y conserva el nombre comercial de Aramo Rozas, mientras que Doña Fermina se encargó de liquidar formalmente la sociedad en su condición de única socia formal.

De lo hasta aquí expuesto nos encontramos ante dos versiones opuestas que consecuentemente no permiten determinar con la certeza necesaria si la finalidad de los pactos convenidos entre Doña Fermina y Don Everardo tenían por finalidad el permitir que este último adquiriese simplemente una suerte de posición fiduciaria en la sociedad (repárese que en tal caso los pactos fiduciarios que pueda establecer un socio con un tercero no podrán ser opuestos en el ámbito externo: vid. STS 20 julio 2006 acerca de las facultades del llamado socio oculto), o si por el contrario se trató de una auténtica transmisión dominical del capital social y posteriormente de determinados bienes que integraban el activo. Como decimos la cuestión no ha quedado despejada al no aparecer en esta litis explicitada de manera manifiesta, lo que impide que podamos utilizar el contenido de los repetidos pactos, si quiera de manera prejudicial, para negar la legitimación que asume la actora en esta reclamación. Por otra parte tampoco es posible realizar un mayor esfuerzo en su esclarecimiento habida cuenta que Don Everardo no forma parte de la relación jurídico-procesal de la presente litis, tal y como acertadamente destaca la Juez de primera instancia.

En definitiva, nos hallamos ante una escritura pública de disolución, liquidación y aprobación del balance final en el que consta la adjudicación a Doña Fermina del activo neto de la sociedad 'Aramo Rozas, S.L.' en el que figura el crédito que ahora se reclama, circunstancia que resulta suficiente para otorgar a aquélla la legitimación activa para actuar como demandante en el presente procedimiento, sin que Don Bernabe pueda oponer en su defensa el contenido de los acuerdos privados alcanzados entre Doña Fermina y un tercero toda vez que para el demandado se trata de una 'res inter alios acta' , todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la relación interna entre Doña Fermina y Don Everardo cuyos efectos quedan extramuros del presente debate litigioso.

Los anteriores razonamientos conducen consecuentemente al rechazo del recurso de apelación y con ello a la confirmación de la Sentencia apelada.



TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vistas las dudas que presenta la cuestión enjuiciada, no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Bernabe frente a la Sentencia de 30 diciembre 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1088/2015, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Dese el desti no legal al depósito para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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