Sentencia CIVIL Nº 250/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 250/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 1066/2016 de 02 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 250/2018

Núm. Cendoj: 08019370012018100235

Núm. Ecli: ES:APB:2018:3185

Núm. Roj: SAP B 3185/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120138247083
Recurso de apelación 1066/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1130/2013
Parte recurrente/Solicitante: NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES S.L.
Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet
Abogado/a: Isaac Trapote Fernandez
Parte recurrida: C.P. AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE PINEDA DE MAR
Procurador/a: Antoni Prat Soler
Abogado/a: XAVIER MASCLANS TOBEÑA
SENTENCIA Nº 250/2018
Barcelona, 2 de mayo de 2018.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia
Mateo Marco, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE
FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº
1066/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 1130/13,
tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar en el que es recurrente NEOPROOF
SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000
NUM000 - NUM001 DE PINEDA DE MAR, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carbonell Boquet, en nombre y representación de la entidad mercantil NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE PINEDA DE MAR de las pretensiones contra ella deducidas en el escrito de demanda.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES S.L., formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Pineda de Mar, en reclamación de la cantidad de 6.490 €.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que la demandada le encargó la ejecución de un tratamiento de impermeabilización en una zona del muro perimetral del aparcamiento del edificio, afectado por las filtraciones de agua. Se le ofertó un presupuesto y la demandada pagó 4.895 € el día 8 de mayo del 2013.

Iniciados los trabajos, se observó que los muros perimetrales presentaban un estado de degradación muy superior al esperado, imposibilitando la aplicación del sistema ofertado, por lo que elaboró un informe en 28 de mayo de 2013, ofreciendo una solución alternativa y facilitando nuevo presupuesto, que fue aprobado verbalmente por el administrador. Finalizada la obra se libraron las facturas, que no se pagaron.

La demandada se opuso a la demanda.

Alegó la Comunidad de Propietarios en su contestación que contrató a la actora para solucionar los problemas de filtraciones de agua existentes en la planta NUM002 destinada a aparcamiento y trasteros.

Una vez empezados los trabajos, la actora consideró que era necesario hacer una actuación más profunda, lo que incrementó el presupuesto, pero una vez finalizadas las obras, a la primera lluvia, entró de nuevo agua en los trasteros, por lo que la reparación no había servido de nada. Alegó la concurrencia de la excepción 'non adimpleti contractus', y solicitó, en consecuencia, la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia concluye, después de analizar la prueba practicada, que la obra llevada a cabo por la actora no resultó adecuada para la finalidad pretendida, resultando de ello un incumplimiento grave, por lo que entiende que concurre la excepción planteada por la Comunidad de Propietarios demandada, y desestima la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando errónea valoración de la prueba practicada.

La parte demandada se ha opuesto al recurso.



SEGUNDO. Pruebas periciales.

Planteado como ha quedado expuesto el debate litigioso en la alzada, la cuestión se centra en determinar si, como sostiene la demandada y acoge la sentencia de primera instancia, la obra que llevó a cabo la actora no logró la finalidad pretendida para la cual fue contratada, y, por tanto, la Comunidad de Propietarios no viene obligada a pagar la cantidad que se le reclama como resto del precio que quedaba por satisfacer.

Antes de entrar a valorar las pruebas practicadas, es preciso hacer algunas consideraciones previas sobre la pericial de la parte demandada, que atendida la naturaleza del debate, debería ser la más relevante dado que es la única prueba pericial que se ha practicado; y, también, sobre la alegación de indefensión efectuada por la apelante.

Esta última alega que se le ha producido indefensión al no existir igualdad de armas porque la demandada aportó un dictamen pericial y a ella no se le admitió la prueba pericial que propuso.

Pues bien, en relación con dicha alegación nada hemos de decir por cuanto la apelante podía haber propuesto en la alzada las pruebas que considerase que le hubieran sido indebidamente denegadas, y no lo ha hecho.

En cualquier caso, la cuestión sobre la que debe descansar la solución del litigio no es tanto si la actora ejecutó debidamente la obra que presupuestó, - que es en lo que ha insistido la actora-, sino sobre cuál era el resultado que se comprometió a obtener con la obra que ofertó y ejecutó.

Por lo que se refiere a la prueba pericial practicada a instancia de la demandada, lo cierto es que la misma se basa en unos antecedentes que no son correctos, debido a la evidente confusión sufrida por la propia parte que la propuso, que deben ser aclarados con el fin de valorar de forma adecuada su resultado.

En efecto, la actora alegó que la demandada le encargó la realización de un tratamiento de impermeabilización en una zona del muro perimetral del aparcamiento del edificio afectado por las filtraciones de agua, y por eso ofertó el presupuesto que aportó como documento nº 2, pero cuando empezó a ejecutar los trabajos se dio cuenta de que no era posible aplicar el sistema ofertado porque los muros presentaban un estado de degradación muy superior al esperado. Esa incidencia, alegó que fue comunicada al Administrador mediante la elaboración de un Informe (doc. 3), y se ofreció una solución alternativa, confeccionándose un presupuesto adicional de 1.450 €, más IVA (doc. 4), que fue aprobado verbalmente por aquél.

Pues bien, el Letrado de la demandada admitió en la contestación a la demanda que este segundo presupuesto, que suponía una modificación de la obra a ejecutar pues se optaba por otra solución técnica diferente, había sido aprobado por la Comunidad a través de su administrador, no obstante lo cual su perito realizó el Informe pericial partiendo de que lo contratado era lo que contenía el primer presupuesto, que, lógicamente, no se había ejecutado, refiriéndose aquél insistentemente al incumplimiento del contenido del presupuesto primero, cuando éste había quedado superado por el segundo.



TERCERO. Objeto del contrato de obra celebrado por las partes. Solución ejecutada. Resultado.

Valoración de la prueba.

Aclarado el planteamiento erróneo de la prueba pericial practicada a instancia de la demandada, procede ahora pasar a resolver el recurso, lo que ha de llevar en primer lugar a determinar cuál fue el objeto del contrato celebrado entre las partes.

Sostiene la apelante que lo que se le encargó fue el tratamiento de un muro perimetral en la zona de los trasteros porque entraba el agua, y que se ejecutó la segunda solución propuesta porque la primera no era viable, sin que se haya probado que se ejecutase de manera deficiente. Alega, además, que no entra agua por las zonas tratadas por ella, por lo que no se podría hablar de contrato no cumplido.

Según ha quedado probado, la demandada tenía graves problemas de filtraciones, entre otras partes del inmueble, en los trasteros ubicados junto al muro perimetral de la finca, y fue para solucionar los problemas de esas filtraciones para lo que contrató a la demandante, que era una empresa especialista en impermeabilizaciones, según aparece en su página web.

Todos los vecinos que declararon en el acto del juicio afirmaron que contrataron a la actora porque les ofreció garantías y se comprometió a solucionar los problemas de las humedades. El testigo, Sr. Doroteo , manifestó además que de las dos o tres empresas a las que pidieron presupuesto escogieron a la actora porque el técnico que fue les convenció más, ya que les daba garantías. Incluso el testigo de la actora, Sr.

Justiniano , que fue uno de los responsables técnicos de NEOPROOF en la obra, declaró que ' en principio querían solucionar el problema de la zona de trasteros, que era donde tenían los mayores problemas '.

Es decir, la actora ofreció solucionar los problemas de las humedades de los trasteros, y para eso fue contratada. Ese fue el objeto del contrato. La solución técnica que se fuera a utilizar era algo que la propia actora eligió, como le correspondía en su condición de especialista. Inicialmente eligió una solución que consistía en realizar la impermeabilización del muro mediante la inyección de resinas, y eso fue lo que ofertó en el primer presupuesto. Pero al iniciar los trabajos se dio cuenta de que no era posible ejecutarlos porque el muro estaba muy degradado, por lo que optó por realizar una lámina drenante modular impermeable que condujese el agua hacia abajo evacuándola por los drenajes de la parte inferior.

Sin embargo, este segundo sistema, que fue el que se ejecutó, ha quedado acreditado que no ha dado resultado porque ya la primera vez que llovió después de haber finalizado la actora sus trabajos, volvió a haber filtraciones, y fue por esa razón por la que la demandada no pagó el resto del precio que falta por satisfacer.

Todos los testigos han declarado unánimemente en el mismo sentido, haciendo referencia al hecho de que después de la obra llevada a cabo por la actora, todavía entra más agua que la que entraba antes.

El agua entraba antes debido a las filtraciones que se producían a través del muro, mientras que con las obras llevas a cabo por la actora se evita que salga por el paramento, pero se almacena entre el muro y la lámina-malla-revoco que ejecutó, de modo que ahora sale por la parte de abajo, entre el pavimento y la media caña realizada, y además, cuando el espacio entre el muro y la lámina está lleno, sale también por arriba, produciéndose humedad en la zona de la terminación del muro, próxima al forjado, según declaró el perito y corroboraron los tres testigos vecinos del inmueble que declararon.

El perito de la demandada declaró que para que el sistema instalado por la actora funcionara era preciso que se hubiera hecho una canal para llevar las aguas a un depósito o una arqueta y mediante una bomba sumergible llevar las aguas a una cloaca.

Por su parte, el representante legal de la actora declaró que al no ser posible ejecutar la primera solución propuesta, por la incapacidad del muro para soportar la adherencia de una barrera impermeable, se optó por colocar la lámina nodular, de modo que el agua drene hacia abajo. También el empleado de la actora que fue uno de los responsables técnicos de los trabajos habló de que con el sistema instalado el agua se canalizaba hacia la tierra. Y, en el nuevo presupuesto que confeccionó la actora como consecuencia del cambio de sistema, también se habla de ' permitir la evacuación de las aguas al terreno existente bajo la cimentación' .

No existe prueba alguna de que el sistema proyectado no se ejecutase, porque el perito reconoció que no comprobó si había, o no, drenajes. Pero de lo que sí que existe prueba es de que, por las razones que sea (insuficiencia de los drenajes, ausencia de canalización de las aguas hacia una arqueta con su posterior desvío a una cloaca mediante una bomba, u otras), no ha funcionado.

Es decir, existe prueba de que la finalidad del contrato celebrado entre las partes, que era la eliminación de las filtraciones de agua en la zona de trasteros, no sólo no se ha logrado, sino que la entrada de agua es todavía más grave. Se incumplió por tanto el contrato, como constata la sentencia de primera instancia, por lo que se dan los requisitos de la excepción de contrato no cumplido que legitima el impago de la demandada.

Por último, y con el fin de dar respuesta a todas las alegaciones de la recurrente, hemos de señalar que aun en el caso de que la demandada no hubiere manifestado que la razón de oponerse al pago cuando le fue reclamado extrajudicialmente era la de haber resultado inútil la obra realizada (consta que se le reclamó en septiembre del 2013), en nada afectaría ello a la realidad del incumplimiento que se ha acreditado en autos.

Pero, además, resulta difícilmente creíble que la actora desconociese cual era el motivo de la negativa al pago de la Comunidad.

Todos los vecinos manifestaron que la relación con la actora se mantuvo a través del administrador de la finca, a quien comunicaron las quejas por el mal resultado de la obra llevada a cabo y su negativa al pago, y tanto el administrador de la actora, como su trabajador, declararon que habían reclamado al administrador, aunque dijeron que éste no les había comunicado nada, sino sólo que 'estaba a la espera', lo que carece de sentido porque no se advierte qué razón podía tener el administrador para no manifestar la verdadera razón del impago. El testigo, Sr, Doroteo , declaró, además, que ellos trasladaron las quejas al administrador y suponía que éste las había trasladado a la actora porque creía recordar que había ido alguien de la empresa y estuvieron hablando, pero pasó el tiempo y no hicieron nada.

En conclusión, nada existe que empañe la procedencia del fallo de la primera instancia.



CUARTO. Costas.

No existen méritos para entender que concurran dudas de hecho o de derecho que justifiquen un apartamiento del criterio del vencimiento objeto en materia de costas ( art. 394.1 LEC ).

Las costas de la alzada serán de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por NEOPROOF SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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