Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 250/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 62/2020 de 10 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNÁNDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 250/2020
Núm. Cendoj: 36057370062020100240
Núm. Ecli: ES:APPO:2020:984
Núm. Roj: SAP PO 984/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00250/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SR
N.I.G. 36057 42 1 2018 0009193
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000548 /2018
Recurrente: Ana
Procurador: ANA BELEN PEREZ CARRERA
Abogado: DANIEL ROYO-VILLANOVA MEÑACA
Recurrido: Daniel , Dionisio , Doroteo
Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, ,
Abogado: MARIA ELENA FERREIRO RODRIGUEZ, , MANUEL NIETO CAMIÑA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal
unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO,
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 250
En VIGO, a diez de junio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de JUICIO VERBAL 0000548 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha
correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2020, en los que aparece como parte
apelante, Ana , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA BELEN PEREZ CARRERA, asistido
por el Abogado D. DANIEL ROYO-VILLANOVA MEÑACA, y como parte apelada, Daniel , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, asistido por el Abogado D. MARIA
ELENA FERREIRO RODRIGUEZ, y Dionisio , Doroteo en situación de rebeldía procesal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 12.07.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Daniel frente a Dª Ana , D. Doroteo y D. Dionisio , declaro DESISTIDO al actor respecto de las pretensiones formuladas frente al Sr. Doroteo con los efectos legales inherentes, y CONDENO a los demás demandados a abonar al demandante de forma solidaria la suma de 739,26 euros.
Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador ANA BELEN PEREZ CARRERA, en nombre y representación de Ana , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO: Deducida por la parte actora reclamación de cantidad por las cantidades pendientes de abonar a la fecha de resolución de un contrato de arrendamiento, el juzgador, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados, Doña Ana y Don Dionisio , al pago de 739,26 euros, comprensivos de 383,92 euros por gastos de electricidad y 355,34 euros por gastos de agua. Recurre en apelación la demandada aduciendo los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.
SEGUNDO: Error en la valoración de la prueba. No es correcta la cantidad que en la sentencia apelada se declara como adeudada por el concepto de consumo de agua, dado que de los 376,69 euros pagados por la demandante el 17 de abril 2018, sólo se encontraban pendientes de pago las cuatro últimas facturas relacionadas en el documento titulado relación de facturas aportado con la demanda que suman 345,42 euros y nos los 355,34 euros que se recogen en sentencia, además del documento 'xustificante de pagamento' han de eliminarse los últimos cinco apuntes que se refieren al período que va entre el 1 de marzo al 30 de abril 2018, así como la primera factura, dado que en dicho período su representada no habitaba la vivienda.
He de comenzar significando que las partes suscribieron un documento en fecha 1 de marzo 2018 por el que, de común acuerdo, decidieron poner fin a la relación arrendaticia, mediante la resolución del contrato, en dicho documento se exponía que 'la parte arrendataria comunicó a la arrendadora con 30 días de antelación su intención de rescindir el contrato de arrendamiento y por ello se reúnen en este acto para proceder a la comprobación del estado de la vivienda'; acordando 'que la parte arrendadora devolverá en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de finalización del contrato, el importe de la fianza entregado por la parte arrendataria, una vez descontados el importe de todos los recibos pendientes de los suministros y el impuesto de basura, sino fue abonado, y todas aquellas cantidades que por daños o desperfectos ocasionados en la vivienda o en su mobiliario y electrodomésticos imputables a la parte arrendataria, deba pagar la parte arrendadora para su reparación o para dejar la vivienda en las mismas condiciones en que se entregó a la parte arrendataria'.
En dicho documento se hizo constar como cantidad adeudada por el concepto de suministro de agua la suma de 355,34 euros, por lo tanto habiendo acordado las partes que la suma debida por el concepto indicado se concretaba en la referida cantidad, no cabe ahora corregir ni deducir apuntes en la cantidad a la que la ahora apelante prestó su expresa conformidad y aceptó con su firma.
En lo que atañe a la aplicabilidad de la fianza al pago de la deuda, he de partir del hecho declarado probado en la sentencia apelada y consentido por la contraparte, de que en el documento resolución no se produjo imputación de la fianza.
El art. 36 LAU dispone en su apartado primero que 'a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda' indicando en el apartado 4 que ' el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución', resultando finalmente, del apartado 5, que 'las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico'.
En la Ley no se determina la concreta finalidad de la fianza fuera de genérico destino de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la parte arrendataria. En su régimen, la fianza se concibe como una obligación de garantía, que se extingue cuando finaliza el contrato ( art. 36.4 LAU) pudiendo imputarse la cantidad objeto de fianza a la satisfacción de las obligaciones hasta entonces incumplidas por la parte arrendataria. Además, a falta de normas imperativas, necesariamente hay que estar a lo pactado y, en este sentido, cuando se suscribe el pacto resolutorio y se procede a la entrega de llaves se procedió también por la arrendadora a la comprobación del estado de la vivienda, obligándose esta parte a devolver la fianza en el plazo máximo de 30 días, una vez descontados los importes de todos los recibos pendientes y las cantidades por daños y desperfectos ocasionados en la vivienda imputables a la parte arrendataria. Sin embargo, la arrendadora que pudo comprobar de inmediato, pues así lo hizo constar en el documento resolutorio, cuál era el estado en que se le devolvió la vivienda, lejos de liquidar la fianza en un plazo razonable, ha dejado transcurrir el tiempo sin desvelar a la arrendataria la existencia de ninguna clase de desperfectos, por lo tanto únicamente quedarían pendientes los gastos por servicios que se derivan del tantas veces nombrado documento y que el juez fija en 739,26 euros, cantidad de la que de acuerdo con lo pactado ha de reducirse con la fianza. En consecuencia, he de concluir que la cantidad objeto de condena se fija en 189,25 euros, lo que conlleva la estimación en parte del recurso.
TERCERO: La estimación parcial del recurso implica que no se haga expresa declaración respecto a las costas procesales ocasionadas en esta alzada.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Ana Belén Pérez Carrera, en nombre y representación de Doña Ana , frente a la sentencia dictada en fecha 12 de julio 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo en Juicio Verbal núm.548/2018, la cual se revoca en el sentido de condenar solidariamente a los demandados Doña Ana y Don Dionisio al pago de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (189,25), con los intereses legales y sin hacer pronunciamiento respecto a la costas procesales de esta alzada.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

