Sentencia CIVIL Nº 250/20...io de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia CIVIL Nº 250/2022, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 747/2021 de 09 de Junio de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2022

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 250/2022

Núm. Cendoj: 46250370072022100178

Núm. Ecli: ES:APV:2022:2317

Núm. Roj: SAP V 2317:2022


Encabezamiento

Rollo nº 000747/2021 Sección Séptima

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 000250/2022

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

DOÑA Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000576/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21

DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s VITAQUA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR MORENO MARTÍNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMÁS, y de otra como demandante - apelado/s FABRICADOS EN POLIESGTER ROBLEPOL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL FERNÁNDEZ FRIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

Antecedentes

PRIMERO.-En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, con fecha 20-5-21, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: QUE ESTIMANDO

PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por FABRICADOS EN

POLIESTER ROBLEPOL S.L. representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo contra VITAQUA S.A., representados por el Procurador Sr. Navarro Tomás, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago conjunto y solidari oa los actores, del importe de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA CENTIMOS (10.531,30 euros), cantidad que devengará el interés legal desde el 25/02/19 (fecha del requerimiento judicial) y los intereses del art. 576 LEC desde la presente resolución. Y ello, sin condena en costas, de manera que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandadase interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de junio de dos mil veintidóspara Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación de la parte actora formulódemanda de juicio monitorio interesando se requiera de pago a la parte demandada dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la misma.

En tiempo y forma la parte actora presentó demanda de juicio ordinario interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia absolviendo a la demandada del pago de las cantidades reclamadas de contrario, salvo los 2.969,52 Euros indiscutidos y ya consignados.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia se dictó en fecha 20 de mayo de 2021 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda formulada por Fabricados en Poliester Roblepol S.L contra Vitaqua S.A., y condenaba a la parte demandada al pago del importe de 10.531,30 euros, cantidad que devengará el interés legal desde el 25/02/19 (fecha del

requerimiento judicial)y los intereses del art. 576 LEC desde la presente resolución. Y ello, sin condena en costas, de manera que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad.

SEGUNDO.-Contra la referida Sentencia se alza la representación de VITAQUA, S.A.,formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

1.-Error en la valoración de la prueba practicada en relación al defecto en la estructura del silo suministrado por la actora a la apelante. Incorrecta valoración de la declaración en el acto del juicio de los testigos peritos intervinientes, Sres. Santos y Plácido, los únicos intervinientes idóneos ajenos a las partes y con conocimiento técnico directo y presencial de los hechos objeto de controversia. La Juzgadora de instancia considera que no quedó acreditado en autos que la estructura del Silo se suministrara con unas medidas distintas a las indicadas por la recurrente al realizar el pedido. En el acto de juicio quedó acreditado que las medidas indicadas ('Ancho entre patas 3100 mm - Altura descarga 3500 mm sobre el suelo') son las medidas estándar o convencionales para paso de camiones. De hecho, se acreditó también que los fangos depositados en un Silo de 20.000 litros sólo pueden ser descargados mediante camión. Así fue expuesto por la totalidad de los testigos-peritos que declararon en el acto de juicio.De forma sorprendente, y pese a que todos los testigos que presenciaron la estructura suministrada aseveraron lo contrario, la Sentencia concluye que el Silo fue fabricado conforme a las concretas medidas peticionadas por Vitaqua.El error en la valoración de la prueba practicada es palmario y/o evidente en tanto que el error en las dimensiones de la estructura del Silo quedó manifiestamente acreditado, además de en la numerosa prueba documental acompañada junto al escrito de contestación a la demanda.

Por otro lado, ninguno de los declarantes en el juicio a propuesta de Roblepol (Sr. Marcial, Sr. Marino y Sr. Matías), todos de parte, ni intervinieron en el diseño del Silo ni presenciaron el error en la ejecución de la estructura. De hecho, pese a constar acreditado en autos (documento núm. 13 contestación a la demanda) la comunicación del defecto estructural y requerimiento solutorio o reparador al respecto por parte de mi mandante ('Por favor decirme algo al respecto, gracias') ni los técnicos ni el personal de Roblepol se personaron nunca en la obra para visualizar, inspeccionar y/o analizar lo sucedido y el porqué. Sin tal conocimiento (ni en cuanto al diseño ni en cuanto al defecto acaecido) poco aportaron sus declaraciones, desde una óptica objetiva.

Es especialmente llamativo el correo electrónico remitido por el Sr. Marcial, de Roblepol, a la recurrente en fecha 23 de mayo de 2018 (acompañado como documento núm. 14 de la contestación a la demanda), una

vez detectado el defecto, donde se indica que se remite el plano de la estructura ejecutada ('Te vuelvo a enviar el plano') pero no sólo se adjunta un plano sino dos (archivos SILO FANGOS 20000 L-REV 01 y SILO FANGOS 20000 L-

REV 02). Pues bien, como quedó acreditado de la declaración del Sr. Plácido, de la Dirección Facultativa de la obra a través de ESAMUR, (entidad pública sin interés en el litigio), uno de los planos se correspondía con el aprobado por la Dirección Facultativa de la obra (Sr. Plácido) y remitido y el otro se correspondía con el finalmente ejecutado y suministrado.

Además de ser, 3.500 mm sobre el suelo, la altura de galibo estándar para paso de camiones, y que un Silo para deshidratación de fangos de 20.000 litros de capacidad sólo puede ser descargado mediante camión, lo cierto es que el Sr. Romualdo, técnico de Roblepol, era perfectamente conocedor (en realidad lo sería cualquier técnico con mínimos conocimientos) de tal circunstancia o necesidad. Es realmente sorprendente que con el fin de acreditar las supuestas indefiniciones del encargo la actora únicamente propusiera la declaración de dos empleados que no participaron en la construcción del Silo y no del técnico que la asumió y ejecutó.

A mayor abundamiento, es sorprendente que en relación al otro defecto analizado (insuficiente sistema de aireación del Silo), sobre el que también concurrían versiones absolutamente contradictorias en el acto de juicio, la Juzgadora de instancia sí considere más veraces y objetivas las declaraciones ofrecidas de los únicos testigos con conocimiento técnico que no tenían vinculación con ninguna de las partes, Sres. Santos (Facsa) y Plácido (Esamur). Así lo expone la Juez a quo en su fundamento jurídico tercero, relativo al análisis y consideración de la prueba practicada en relación al otro defecto, profusamente analizada en el escrito de conclusiones presentado por esta parte tras la celebración del juicio.

2.-Infracción de la Ley por inaplicación de la compensación judicial interesada por la recurrente relativa a los gastos efectivamente sufragados para subsanar y hacer apta la estructura del silo suministrado. Resultando acreditado el defecto en la estructura suministrada (ni tenía las medidas necesarias ni la inclinación de las patas era la supervisada), la Juzgadora de Instancia debió haber aplicado la compensación judicial excepcionada al contestar a la demanda (compensación que ya había alegado y concretado en anterior fase extrajudicial). Las cantidades indebidamente sufragadas, que fueron objeto de compensación, de carácter judicial (no era posible alegar en este caso ni la compensación legal ni la exceptio non rite adimpleti contractus al estar ante una factura íntegramente abonada),han quedado debidamente acreditadas.Quedó sobradamente acreditado tanto el gasto por contratación de terceros para solventar el defecto estructural (Cerrajería Navarro, Eurogruas Valeriano) como el coste por intervención del personal de Vitaqua en obra (un ingeniero y dos operarios), al haberlo aseverado en el juicio los testigos que presenciaron las actuaciones reparatorias e incluso

que intervinieron directamente. A mayor abundamiento, el coste asumido no fue en ningún caso cuestionado, y aún menos desvirtuado, por parte de Roblepol, por lo que no cabe discutir ahora su valoración económica toda vez que por mi mandante se ha realizado el esfuerzo probatorio que a su alcance existía, mediante notoria prueba documental y testifical.

No resultando de la compensación alegada crédito a favor de la recurrente, ésta se limitó a consignar en cuenta judicial el diferencial a favor de la actora (2.269,52 Euros) al contestar a la demanda, pues se trataba de una cantidad no controvertida que ya había sido expresamente ofrecida a la actora con anterioridad a la pendencia del proceso, tal y como consta en el burofax de fecha 30 de noviembre de 2018 (documento núm. 24 contestación de la demanda).Por tanto,incurre también la Sentencia en infracción legal por inaplicación de la compensación judicial alegada, por importe de 7.738,98 Euros, correspondiente a los costes efectivamente sufragados por el incumplimiento de Roblepol en la estructura entregada.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

La representación de Fabricados en Poliester Roblepol S.L., formulo demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 12.920,08 € con fundamento en los siguientes hechos expuestos, en síntesis:

En el mes de Septiembre de 2018 recibió un sendos encargos por parte de la ahora demandada, Vitaqua S.A., para que procediera a realizar una reparación de un silo de fangos radicado en una obra que la misma estaba realizando en Mazarrón (Murcia). E igualmente recibió de la misma otro encargo para que le fabricara y le vendiera un espesador PRFV de30.000 litros. De conformidad con los encargos recibidos, la actora procedió a realizar la reparación encargada y a fabricar y entregar el mencionado espesador, entregando el mismo en la Bodega Vicente Gandía, sita en Chiva (Valencia). Por dichos servicios, se emitieron dos facturas, las números NUM000 y NUM001, por importes de 2.211,58 € y 10.708,50 € sumando todo ello la cantidad de 12.920,08 €.

No se está reclamando nada por la fabricación del silo, ya que el mismo fue pagado con fecha 2 de Mayo de 2018, y se fabricó a su entrega con completa satisfacción de la ahora demandante,tras la entrega del silo por mi mandante, se generó la facturas nº NUM002, de fecha 18/04/2014 (documento 4) y que la misma, como reconoce la demandada en el burofax que acompaña al escrito de oposición al Monitorio, fue pagada con fecha 2 de Mayo de 2018, en prueba de conformidad de la ahora demandada con el pedido efectuado.

Lo que lo que se está reclamando en este procedimiento es la factura NUM000 por importe de 2.211,58 de fecha 10 de septiembre de 2018 correspondiente a una reparación de hubo que hacer con posterioridad a la entrega del silo.

Respecto a la factura de 10.708,50 euros, se emite por el suministro de un espesador PRFV, de 30.000 litros en una obra en Chiva. Dicho espesador fue, igualmente, suministrado conforme a las exigencias del cliente.

Concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de 12.920,08 € más los intereses, así como al pago de las costas por verse desestimadas todas sus pretensiones.

La parte demandada Vitaqua, S.A.,compareció y formulo oposición:

En fecha 15 de diciembre de 2017 solicitó a la actora oferta y/o propuesta para el suministro de un silo de acumulación de fango deshidratado especificando las características y capacidades, físicas, técnicas y materiales, que debía incorporar, todo ello para la obra pública que Vitaqua, estaba desarrollando en Mazarrón.El importe de dicho silo fue abonado tras el suministro del mismo. Sin embargo, ante la deficiente fabricación de la actora que no se atuvo a las directrices proporcionadas por la demandada, hubo que llevarse a cabo una reparación que consistió en elevar el Silo mediante una estructura complementaria, de forma que el trozo de estructura que daba una altura inferior a la contratada y no permitía el paso de camiones, quedaba suficientemente elevada para permitir su paso y/o acceso, dotándolo así de funcionalidad. Tal actuación generó en Vitaqua un coste total de 7.472,78 Euros.Además, en esa asistencia, reparatoria, la demandada debió contratar, de nuevo a la mercantil Eurogruas Valeriano, S.L.U., el servicio de camión grua durante 4 horas, con un coste de 266,20 Euros IVA incluido.

Dicho coste económico soportado por la demandada, por importe 7.738,98 Euros, debe ser compensado respecto de la cantidad restante objeto de reclamación, 10.708,50 Euros.

Procede por tanto acordar la compensación judicial de dicha cantidad respecto de la que es objeto de reclamación, resultando tras ello un importe de 2.969,52 Euros (10.708,50 - 7.738,98), a favor de la actora.

Una vez el error en las dimensiones de la estructura del Silo fue solventado en la primera descarga realizada se había producido una depresión del Silo en la parte superior, al haberse realizado el mismo con una aireación totalmente insuficiente para la boca de descarga propia del Silo, que era de 150 mm y además tenía un acentuado estrechamiento en su parte baja lo cual fue comunicado a la demandante inmediatamente.la actora procede a efectuar la reparación y a facturar un importe de 2.122,58 Euros.

Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa propusieron las pruebas convenientes a sus respectivos derechos.

En el acto del juicio tuvo lugar la práctica de las que resultaron admitidas con el siguiente resultado expuesto, en síntesis:

D. Juan Alberto: su función en la empresa es realizar los planos y la documentación técnica. Conoce el encargo, pero no intervino en la realización del pedido, tuvo acceso al expediente y está al tanto. Exhibido el documento 3 de la demanda, manifiesta que esa es la hoja de pedido del silo. Se fabrico conforme a las especificaciones técnicas del técnico de Vitaqua. Exhibido el documento 5 de la demanda manifiesta que las únicas especificaciones técnicas del pedido son las que aparecen en este documento.Ese documento contenía una importante indefinición en cuanto a las cotas de la parte superior del silo.En el croquis que aquí aparece solo se indica la anchura de las patas de 3.500 y la altura, pero no las cotas de la parte superior de las mismas y el grado de inclinación de las patas.El grado de inclinación de las patas está especificado en el dibujo de la derecha. Vitaqua no hizo ninguna indicación más acerca del grado de inclinación de las patas. La única observación que se hizo por el ingeniero de Vitaqua era la que aparece en el documento 5 hecha a mano. El ingeniero solo indicó el punto al que se tenia que llevar. El dibujo no es un plano de construcción, sino un croquis que se utiliza para definición general.Esto lo sabe el ingeniero de Vitaqua. Exhibido el documento 14 de la contestación manifiesta que ese si es el verdadero plano de construcción del silo y ese documento no es contradictorio sino complementario del documento numero 5; al final la única diferencia es la representación de las patas, el resto es igual. La fabricante solo envió el silo pero no realizó la instalación, fue Vitaqua quien lo instalo. El declarante empezó a trabajar en abril de 2018. Exhibido el documento 13 de la contestación a la demanda manifiesta que instalado el silo el 18 de mayo de 2018 recibió el declarante ese correo electrónico por parte de la ingeniería de Vitaqua que contenía por primera vez unas especificaciones técnicas en cuanto a la angulación de las patas superiores que no se había especificado nunca con anterioridad. Si Vitaqua le hubiera dado instrucciones antes de la fabricación en este sentido, se habría hecho conforme a tales indicaciones. Nunca el ingeniero dijo antes que la angulación de las patas tendría que construirse de forma diferente porque tenia que pasar por abajo un camión. No recibieron ningún requerimiento de Vitaqua diciendo que hacia falta alguna reparación en el silo porque estaban a 15 dias de entregar la obra. Les preguntaron su opinión sobre el problema pero no les encargaron en ningún momento modificación alguna. No se negaron nunca a modificar el silo, se podría haber valorado.Después del 23 de mayo no volvieron a recibir comunicación alguna hasta agosto en que les llamaron para que fueran a atender otra reparación.El silo sufrió succionamiento por la parte superior por una deficiente manipulación. Exhibido el documento 20 de la contestación manifiesta que recibieron esa comunicación y pese a ser agosto fueron a verlo y mandaron inmediatamente un presupuesto de reparación que fue aceptado totalmente firmándose la orden de reparación (documento 21 de la contestación a la demanda). La reforma se ejecuto, y antes del 19 de agosto estaba reparado. No se pretendió compensar el importe con ninguna supuesta deficiencia.

Además entre el 2 de mayo en que se pone en marcha el deposito y agosto de 2018 que se produjo la reparación, les encargo un nuevo depósito de 30.000 litros. Exhibido el documento 18 de la demanda manifiesta que esa es la orden de pedido. Lo que dio lugar al succionamiento fue la impericia de quienes lo manejaron. Después de pasado el presupuesto para la reparación los responsables de Vitaqua pidieron un segundo aireador en la parte superior del depósito. Consideraron en principio que ese segundo aireador no era necesario, por eso lo añadieron en la factura. Esto es solo una seguridad para evitar que haya otro problema. Entro a trabajar en abril de 2018 en sustitución de D. Romualdo. Exhibido el documento 3 de la contestación a la demanda manifiesta que había visto esta descripción. Exhibido el documento 4 manifiesta que es la oferta y presupuesto. La altura de galibo es 3.500 milímetros y la anchura entre patas

3.100 milímetros es la misma. Cuando fabricaron el silo revisaron que cumplían esos parámetros pero no pasaban los camiones, porque estamos hablando de la anchura entre patas en la parte de abajo, son 3.500 milímetros. La anchura entre patas también son 3.500 y no 3.100 porque se hicieron algunas modificaciones. Del presupuesto al pedido final hubo modificaciones. Cuando se entrega el silo el 18 de abril, el declarante el 23 de mayo envía un correo electrónico donde se adjunta el plano de lo que realmente se había ejecutado. En ese correo acompaña dos archivos, con la misma anchura de patas, que sigue siendo 3.500. Cuando les comunican que no pasan los camiones en mayo de 2018 no se les indica que se personen. No es cierto que respondieran que no podrán personarse hasta pasados dos meses. En agosto les llamaron y fueron en 15 días. La oferta inicial realizada por su empresa hace constar una unidad de aireador sin especificar su capacidad. El criterio que se siguió, para escogerlo fue para la eliminación de gases, y se consideró suficiente el de 50 milímetros. En agosto de 2018 instalan dos aireadores de 300 milímetros cada uno para tener más seguridad. Se decidió en conversación telefónica. No es cierto que la boca de hombre es una tapa que lleva un pequeño aireador, pensada para acceder en casos de supervisión. La boca de hombre debe estar cerrada. El aireador es para evacuación de gases. Al decidir que hacían falta dos aireadores tuvieron en cuenta que el sistema de aireación tiene que ser igual a la boca de salida. El silo tenia una garantía de 2 años. Llegaron a enviar los cálculos de estructura a Vitaqua. No consta en ningún manual que fuera necesario abrir la boca de hombre para el optimo funcionamiento del silo, porque es algo sabido. Cada vez que hay que hacer una descarga hay que abrir la boca de hombre antes de vaciar.

D. Marino: Es empleado de la actora es montador de los depósitos hace quince años. Intervino en agosto de 2018 en la reparación del silo. Ese silo se había roto por una deficiente manipulación. Se reparo en cuanto se comunicó la rotura del depósito. Para manejarlo y vaciarlo súbitamente hay que abrir la boca de hombre. Por eso tiene unas escaleras. Si no se hace así, sucede una torsión del depósito. Eso lo sabe cualquier persona que maneja un depósito. Vitaqua les pidió que les pusieran dos respiraderos más. Por si solos no

serian suficientes para vaciar el depósito, igualmente debería abrirse la boca de hombre según sus conocimientos. No sabe si esta instrucción la dieron al suministrar el silo. Los aireadores no tienen que estar permanentemente abiertos, solo cuando se quiera vaciar. La tapa de registro o boca de hombre es de fácil apertura. Su empresa es fabricante. La boca de salida del silo era de 500 por 500 pero solo tenia un aireador, no sabe el motivo. La boca de hombre superior esta a unos ocho metros. Ese silo tenia un tipo de descarga consistente en puerta o bomba neumática. No sabe si este sistema solo permite una apertura progresiva.

D. Santos: fue jefe de explotación durante la obra que realizó Vitaqua en Mazarrón. Es ingeniero químico. No intervino en el diseño de la estructura del silo. En abril cuando se suministra el silo detectaron el mismo día que se termino de instalar que debajo del silo no cabe un camión, por lo que no se pueden hacer las descargas de fango. Un camión pequeño de 15 metros cúbicos de bañera efectivamente no cabía. No tenia los 3500 de altura de galibo y 3.100 de anchura entre patas estas son las medidas estándar para paso de camión. El declarante llamo al encargado de Vitaqua y al final se cambió la estructura metálica de las patas del silo, cree que no fue Roblepol quien ofreció la solución.Una vez solucionado, se les cedió el silo. En la primera descarga, solucionado ya lo de las patas, al abrir la compuerta hizo vacío y se succiono y se hundieron las paredes del silo, debido a que no había suficiente ventilación. La ventilación era insuficiente ya la abrir la compuerta las paredes se comprimieron como una botella de plástico. El problema no se hubiera solucionado si se hubiera abierto la boca de hombre.La boca de hombre no se utiliza como ventilación, es solo para mantenimiento y reparación, además se emiten gases peligrosos, y subir a un trabajador implica riesgo.No tiene sentido que esto tenga que hacerse diariamente para la descarga del silo. Para eso se pone una botonera neumática para que compuerta se pueda abrir desde abajo y no tener que subir. Y para eso el silo tiene un sensor arriba para comprobar el nivel de llenado. Tampoco sería solución tener de forma permanentemente abierta la boca de hombre, provocaría salida de gases y entrada de lluvia lo cual no tiene sentido. Par un silo de una boca de descarga de 500 por 500 milímetros, en el diseño de Roblepol se instalo un aireador, no sabe si es suficiente, pero cuando se puso un aireador o dos más, no ha tenido ningún otro problema desde que se reparó.No le consta que se facilitara ningún manual donde se especificara la necesidad de abrir la boca de hombre. No vio el pedido que Vitaqua realizo a Roblepol ni las especificaciones técnicas. Ni sabe si se le dijo que tenia que pasar un camión.El declarante no ha medido el silo. El silo no se succiono por una deficiente manipulación del mismo. No es comúnmente entendido que para abrir súbitamente hay que abrir la boca de hombre si no hay unos respiraderos de grandes dimensiones. A simple vista no puede saber si el respiradero esta bien o mal diseñado, lo supo cuando se comprimió. Eso indica que el sistema de ventilación estaba mal diseñado. La boca de descarga estaba a la vista. Un segundo respiradero no sabe si era estrictamente necesario. La boca

de hombre no es necesario abrirla cuando se vacía. Ha de permanecer siempre cerrada.

D. Plácido: Es el jefe de asistencia técnica contratado por la promotora de la obra y tenia que supervisar el trabajo de Vitaqua. Con Roblepol no tenía relación alguna. Es ingeniero de caminos.En diciembre de 2017 Vitaqua facilito las características del silo, mandaron una ficha técnica y en enero de 2018 mandaron un plano en pdf con las dimensiones de los apoyos y el silo, el declarante lo superviso. La altura era 3500 altura de galibo y 3100 entre patas. Al no poderse usar silo significa que el funcionamiento de la depuradora estaba comprometido. No podía esperarse tres meses y la primera solución que se planteo fue elevar el silo de manera que un camión pudiera entrar, pero esta solución se desechó, porque podría haber peligro. Se retiraron las patas, se cortaron y se hicieron nuevas. El nuevo diseño lo hizo el declarante. No estuvieron presentes los técnicos de Roblepol, no tuvieron ningún contacto con ellos. Exhibido el documento 13 de la contestación manifiesta que en este correo manifiesta que la estructura no cumple con los parámetros encargados. En ese momento decidieron que había que buscar soluciones. La que encontraron permitió que pasaran los camiones. Tras ello recepcionan el silo y Facsa empieza a explotar la planta. En la primera descarga hubo un problema, el silo tuvo una presión negativa y se metió hacia dentro tuvo daños en los apoyos y una fisura en el mismo silo. El problema es que había una falta de aireación. Era insuficiente. Cuando se ha puesto una mas grande se ha solucionado. La boca de hombre es un acceso para reparación o inspección, en el resto de los casos está cerrada. Las únicas superficies por donde entra aire son los aireadores. Nunca ha visto que se tenga que tener abierta de forma permanente. Tras la instalación de los nuevos aireadores ha funcionado de forma óptima. Ha visto los cálculos de la estructura realizados por Roblepol recientemente. Ha podido comprobar que solo calcula la estructura metálica de las patas.El declarante no participo en el encargo a Roblepol. Exhibido el documento 3 y 5 de la demanda manifiesta que en ese documento no están definidas completamente las cotas del silo en la parte superior, pero se puede deducir las medidas en la parte alta y en la parte de abajo. Con esas indicaciones no podría llegar a construirse las patas que diseño el declarante, eran diferentes. En el plano de sección de la derecha se puede sacar porque esta la altura y la separación de las patas. No le consta si se informódonde se iba a colocar ni asentar el silo, ni si iba a pasar algún camión, porque no tiene relación con Roblepol. Por debajo de un silo de esas características solo pueden pasar camiones, porque es un silo de fangos, los camiones suelen ser de las mismas dimensiones, pero no necesariamente. El plano que aparece en la parte derecha estápoco definido, pero es un plano. Exhibido el documento 14 de la contestación manifiesta que ese plano se mando después de estar el silo en la obra. Ese no es el plano que acepto el declarante, el que se acepto es el anterior. Un plano no puede complementarse con otro diferente del mismo elemento.

Exhibido nuevamente el documento 5 manifiesta que este documento se corresponde con el documento 14 de la demanda. Pero este no es el plano que el declarante supervisó.Roblepol se limito a enviar el silo, pero no lo instaló. Fue Vitaqua. Exhibido el documento 13 de la contestación manifiesta que ese documento hecho por el declarante no le consta que le hubiera sido enviado a Roblepol, porque se hizo posteriormente cuando vio que no cabían los camiones. El succionamiento del silo no lo presenció pero vio los daños. Ese succionamiento no sabe si se produjo por una deficiente manipulación. Las bocas de hombre no se usan para operar, son solo para inspección y mantenimiento. Instalando los dos respiradores que se pusieron luego, no se han tenido problemas. No sabe si abren la boca de hombre o no.

D. Eduardo: Roblepol ha sido su suministrador de depósitos de poliester. Es trabajador de Vitaqua desde 2007. Es ingeniero mecánico. Fue el declarante quien tuvo los tratos preliminares con Roblepol para realizar el encargo del silo para la obra de Mazarrón. El procedimiento fue solicitar presupuesto a varias empresas. Mando un correo electrónico y le presupuesto Elvira. En el correo indico que era una obra publica y debía de cumplir el deposito unos requisitos que aparecen en el proyecto, y en esa solicitud indicaba las características del proyecto, anchura entre patas 3100 altura de galibo 3500, sin entrar en el diseño. Exhibido el documento 3 y 4 de la contestación manifiesta que ese es el correo en el que solicita presupuesto. Después de esto facilito un plano que previamente había supervisado la dirección facultativa. Cuando se contrata un deposito de este estilo se facilita un croquis de fabricación para que se pueda validar y se exige que ese plano se firme o se selle. Este plano se validó por la asistencia técnica para comprobar que se ajustaba a los datos del pliego de condiciones del proyecto y hasta incluso en ese plano el declarante escrito en rojo puso que en la parte inferior del depósito se debe instalar una compuerta neumática según croquis del fabricante y se aportaba un croquis donde se veía la sección de salida. En el croquis no se hace referencia al elemento de aireación no se indicaba el diámetro. Es un calculo mas que se debe hacer. Las únicas conversaciones que existen son con

D. Romualdo que es el ingeniero con el que trataba el declarante. La entrega estaba prevista para febrero y se entrego a mediados de abril. Una vez se suministra el silo se detecta un error en la estructura, que impide que pase un camión, que era una condición indispensable, y entonces se requiere a Roblepol y no se les facilita solución ninguna. Entonces Plácido comprueba que el silo suministrado no correspondía al aceptado en su día.Roblepol les dice que hasta pasados dos meses y medio o tres no podrán reparar el depósito, por lo que se idea una solución. Se preciso la asistencia de dos entidades y la del declarante y el personal de Vitaqua. Una vez instalada la nueva estructura al realizar la primera descarga al abrir la compuerta neumática el deposito se deformo por falta de aireación, llamaron a Roblepol y en esa ocasión si que asisten. Cuando se instalan dos aireadores adicionales, no sabe quien decide las

capacidades de esos dos aireadores. Ellos no, supone que Roblepol, tras esto ya no ha habido mas problemas. Realizo el pedido personalmente a Roblepol. Exhibido el documento 3 de la demanda manifiesta que es la hoja de pedido. Ahí no aparecen especificaciones técnicas, solo el resumen de la oferta económica contratada.Exhibido el documento 5 de la demanda manifiesta que estas son las únicas especificaciones técnicas que dio el declarante para la construcción del silo sin entrar en detalles.El único añadido es la nota que se incluye en el documento.El aireador es pequeño y no se realiza por el declarante objeción alguna. Ese documento tenía una importante indefinición de cuotas, que tenia que tener la estructura en la parte superior, pero con un escalímetro se podría comprobarque lo que son las dimensiones mínimas de altura y anchura que es el principal problema que tuvieron, cumplían.Y lo que le entregaron cumplía las dimensiones mínimas de altura y anchura pero no corresponde con este croquis de fabricación. Cualquier fabricante de depósitos debe calcular la estructura del depósito, y además debe calcular la capacidad de aireación, que para eso esta la normativa correspondiente. El croquis que aparece como documento 5 solo indica las anchuras de las patas y la altura de galibo, pero se mando un correo electrónico, por el Sr. Romualdo con un primer croquis de fabricación, que el declarante dijo que no le servía porque debían poder pasar los camiones, solicitando que le cambiaran los travesaños y hay un correo electrónico, en el que se le responde que se le han cambiado los travesaños para que pasen los camiones y los camiones tienen una medida estándar. El grado de angulación de las patas se ve en el plano de la derecha que firma el declarante. No se le dijo a Roblepol donde se iba a colocar el silo ni sobre que superficie se iba a asentar, porque siempre se asientan de la misma forma. Ni tampoco que bajo ese silo tuviese que pasar un camión de una concreta dimensión. Solo le dijo que tenían que pasar los camiones, por eso se especifica 3.100 por 3.500, síi que especifico una sección mínima de paso, aunque no especificara que clase de camiones. Eso las patas entregadas no lo tenían a dos metros de altura había una sección de 2.500, solo podría cargar un remolque de coche ni un camión pequeño. Debajo de un silo de esas características, tiene correos electrónicos intercambiado con Romualdo en los que se le dice claramente que ha hecho modificaciones en los travesaños para que puedan pasar camiones.Exhibido el documento 14 de la contestación a la demanda manifiesta que el plano que allí se representa se asemeja al verdadero plano del silo, pero no se asemeja al plano que aparece en el documento 5 de la demanda. La inclinación de las patas no es la misma.Roblepol solo suministró el silo. Vitaqua procedió a instalarlo donde se indicó por la dirección de obra. El 18 de mayo de 2018 mando el correo que aparece en el documento 13 de la contestación. Esas especificaciones técnicas antes de la fabricarse el silo no se habían mandado a Roblepol, pero esas notas se remiten cuando se ve el problema existente, para buscar las posibles soluciones para que cumpla con las especificaciones técnicas. Comentan que

tienen un problema, pero Roblepol les indica que hasta dos o tres meses no pueden acudir. Además por teléfono comenta el problema. Cuando aparece el problema de las patas se le exigen que vayan a reparar, de forma verbal, por eso les mandan el correo electrónico y las fotos. No se habló de que tipo de solución seria la indicada. Después del correo del 23 de mayo no volvió a mandar ningún otro correo porque no se le daban soluciones. El silo no se succionó por una deficiente manipulación. La avería se comunico el 2 de agosto de 2018 y Roblepol acudió dos o tres semanas mas tarde. Quedo reparado en agosto. El presupuesto de reparación fue aceptado. Después de aparecido el problema del paso de los camiones se vuelve a encargar la fabricación de otro silo para una bodega en Chiva y después la reparación del silo siniestrado. Cuando un depósito se quiere vaciar de golpe no hay que abrir la boca de hombre. Esta es una boca de registro únicamente para poder hacer alguna reparación. No tiene sentido tener que subir ocho metros cada vez que se quiere vaciar. El calculo del respiradero lo tenia que hacer Roblepol, el declarante no se lo indicó en ningún momento a dicha empresa. El segundo respiradero no se lo pidió su empresa. Roblepol no dijo que se tenía que abrir la boca de hombre para vaciar el silo. Incluso con el respiradero de 300 que se puso después no es necesario abrir la boca de hombre. Se instalaron dos respiraderos más.

D. Matías: perito de Roblepol. Exhibido su informe pericial lo ratifica. Exhibido el documento 14 de la contestación a la demanda manifiesta que el plano que allí se representa se asemeja al verdadero plano del silo, pero no se asemeja al plano que aparece en el documento 5 de la demanda. La inclinación de las patas no es la misma. Roblepol solo suministró el silo. Vitaqua procedió a instalarlo donde se indicó por la dirección de obra. El 18 de mayo de 2018 mando el correo que aparece en el documento 13 de la contestación. Esas especificaciones técnicas antes de la fabricarse el silo no se habían mandado a Roblepol, pero esas notas se remiten cuando se ve el problema existente, para buscar las posibles soluciones para que cumpla con las especificaciones técnicas.Exhibido el documento 13 de la contestación que elabora la ingeniería de Samur y manda después de construido el silo, manifiesta que sí contiene las cotas de la estructura, altura anchura, es un plano con mayor definición, se aprecia un quiebro en las patas que permite una anchura igual en toda la altura en la que la pata es recta. Esto es para que pasen camiones por debajo. El silo en cuestión sufrió un succionamiento por una deficiente manipulación, se produjo una descarga rápida sin abrir la tapa superior que esta colocada para esto, es una tapa de apertura rápida, y es algo preceptivo y previo a una apertura total de la descarga. La boca de hombre sirve para hacer el deposito practicable, si hace falta reparación o mantenimiento, y cuando se vaya a hacer una descarga rápida porque el aireador es insuficiente. Hay que abrirlo previamente a la apertura rápida del silo para que entre el aire suficiente. No era necesario poner dos aireadores para que el silo funcionara correctamente, porque siguen siendo insuficientes y además no tiene sentido porque es

innecesario. Desde que se hizo la reparación no ha colapsado, y esto puede ser porque se este haciendo una descarga mas lenta o se estáabriendo la boca de hombre. En su informe solo analizaba el motivo del succionamiento del silo. No lo especifico en su informe porque no era su objeto. Solo se le encargo la cuestión de la succión. No sabia que había habido un problema con la estructura. No se ha entrevistado con el ingeniero de Roblepol que realizó el diseño lo único que ha dicho es que la hoja de encargo, el plano genérico con cotas y el pedido no figura expresamente escrito que vayan a pasar camiones o que se exijan unas determinadas dimensiones en la parte inferior. Deduce que el aireador que se instalo inicialmente fue de 150 milímetros porque en el documento 5 la entrada es de 150 milímetros en la entrada de fangos. Y la norma de fabricación de depósitos UNE 13121 que no es de obligado cumplimiento, dice que el aireador debe tener al menos el mismo diámetro que la boca de entrada. Además, llamo a teléfono a Juan Alberto y le preguntó este dato precisamente. El declarante no se ha basado en esa norma para hacer su informe. El succionamiento se produjo por no abrir la boca de hombre y hacer el vaciado de forma rápida. Este silo tiene un aireador proporcional a la boca de entrada. El llenado es continuo y la salida esporádica y rápida por eso no tiene sentido tener un aireador de 150 proporcional a la entrada. No tiene sentido tener un aireador abierto permanentemente de 500 por 500 milímetros que es la sección de la descarga cuando lo que se estáutilizando permanentemente es un llenado a través de un tubo de 150 milímetros, por eso se coloca un aireador de 150 y una boca de 450 para los momentos puntuales de descarga, y por eso le parece coherente esa disposición.

La Sentencia tras analizar el resultado de la prueba practicada concluye:

1.- que el silo fue construido según lo indicado en el presupuesto, en el plano y factura, en cuanto a sus características técnicas.

2.- que es la parte demandante, como fabricante del silo, en virtud de la relación contractual concertada con la demandada, quién adquiere las obligaciones propias del fabricante, y por tanto, esta debió informar dela necesidad de proceder a la apertura de la boca de hombre para proceder al vaciado.

Procede por tanto acceder a la compensación en las cantidades abonadas para la reparación de un defecto imputable a la demandante (2. 211,58 euros), así como el coste de 266,20 euros por la factura abonada para el servicio de camión grúa durante cuatro horas solicitada, y por todo ello concluía en el sentido de estimar parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de 10.531,30 euros.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos

contenidos en la resolución impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la

Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1.999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2.001). Así según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC., 146/90, 27/92) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 oct. 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado'. Deben, por tanto, adicionarse por tantoúnicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Como se ha visto al reproducir el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio, en cuanto a la cuestión que es objeto de recurso, el Sr. Juan Alberto manifestó que el documento 3 de la demanda consistente en la hoja de pedido contenía una importante indefinición en cuanto a las cotas de la parte superior del silo puesto que en el croquis solo se indica la anchura de las patas de 3.500 y la altura, pero no las cotas de la parte superior de las mismas y el grado de inclinación de las patas.La única observación que se hizo por el ingeniero de Vitaqua era la que aparece en el documento 5 hecha a mano pero ese dibujo no es un plano de construcción. No fue hasta que se hubo instalado el silo el 18 de mayo de 2018 cuando por correo electrónico la ingeniería de Vitaqua remitió las especificaciones técnicas en cuanto a la angulación de las patas superiores, lo que no se había especificado nunca con anterioridad. Si Vitaqua le hubiera dado instrucciones antes de la fabricación en este sentido, se habría hecho conforme a tales indicaciones. Por su parte el Sr. Plácido,jefe de asistencia técnica de la obra que supervisaba el trabajo de Vitacqua, pese a no haber participado en el encargo realizado a Roblepol, exhibidos los documentos 3 y 5 de la demanda manifestó durante su intervención que en esos documentos no están definidas completamente las cotas del silo en la parte superior, se podrían deducir las medidas en la parte alta y en la parte de abajo. El plano que aparece en la parte derecha estápoco definido, y añadió que un plano no puede complementarse con otro diferente del mismo elemento; y exhibido el documento 14 de la

contestación manifestó que ese plano se mandó después de estar el silo en la obra. Por su parte, el Sr. Eduardo, que fue quien tuvo los tratos preliminares con Roblepol exhibido el documento 3 de la demanda manifestó que es la hoja de pedido. Ahí no aparecen especificaciones técnicas, solo el resumen de la oferta económica contratada. Exhibido el documento 5 de la demanda señalo que estas son las únicas especificaciones técnicas que dio el declarante para la construcción del silo sin entrar en detalles. El único añadido es la nota que se incluye en el documento. Ese documento tenía una importante indefinición de cuotas, que tenía que tener la estructura en la parte superior, pero con un escalímetro se podría comprobar que lo que son las dimensiones mínimas de altura y anchura que es el principal problema que tuvieron, cumplían. El croquis que aparece como documento 5 solo indica las anchuras de las patas y la altura de galibo. Añadió que no se le dijo a Roblepol donde se iba a colocar el silo ni sobre que superficie se iba a asentar, porque siempre se asientan de la misma forma. Ni tampoco que bajo ese silo tuviese que pasar un camión de una concreta dimensión. Solo le dijo que tenían que pasar los camiones, por eso se especifica 3.100 por 3.500, si que especifico una sección mínima de paso, aunque no especificara que clase de camiones.Exhibido el documento 14 de la contestación a la demanda manifestó que el plano que allí se representa se asemeja al verdadero plano del silo, pero no se asemeja al plano que aparece en el documento 5 de la demanda. La inclinación de las patas no es la misma. Esas especificaciones técnicas antes de la fabricarse el silo no se habían mandado a Roblepol. Por último, el perito de la parte actora, cuyas conclusiones no se ven rebatidas por las de ningún otro informe pericial, exhibido el documento 14 de la contestación a la demanda manifiestó que el plano que allí se representa se asemeja al verdadero plano del silo, pero no se asemeja al plano que aparece en el documento 5 de la demanda. La inclinación de las patas no es la misma. Esas especificaciones técnicas antes de la fabricarse el silo no se habían mandado a Roblepol, esas notas se remiten cuando se ve el problema existente, para buscar las posibles soluciones para que cumpla con las especificaciones técnicas. Exhibido el documento 13 de la contestación que elabora la ingeniería de Samur y manda después de construido el silo, manifiesta que este sí contiene las cotas de la estructura, altura anchura, es un plano con mayor definición, se aprecia un quiebro en las patas que permite una anchura igual en toda la altura en la que la pata es recta. Esto es para que pasen camiones por debajo.

Partiendo de todo ello, la Sala como ya se ha anunciado concluye en el mismo sentido que lo hace la Sentencia que es objeto de recurso, es decir, el hecho de que el silo construido no resultara adecuado al uso para el que iba a ser destinado, y en concreto para el paso de un determinado tipo de camiones, no tiene otra causa que no sea que el encargo se realizó de forma defectuosa por la parte recurrente al no puntualizar y definir todas las características que debía reunir el mismo. Prueba de ello, es que la propia recurrente, realizo por su cuenta las modificaciones pertinentes, y abonó el importe del precio, sin

formular reclamación formal frente a la fabricante. Por lo tanto, no procede la compensación interesada, debiéndose resolver, con desestimación del recurso de Apelación formulado, conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.

TERCERO.-. Establece el artículo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Vitaqua S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia en fecha 20 de mayo de 2021 en Autos de Juicio Ordinario número 576/2019 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a ochode juniode dos mil veintidós.

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