Última revisión
18/09/2007
Sentencia Civil Nº 251/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 314/2007 de 18 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DE LA HERA OCA, MANUEL
Nº de sentencia: 251/2007
Núm. Cendoj: 11012370022007100275
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Rollo 314/2007
SECCION SEGUNDA
Apelaciones civiles
S E N T E N C I A 251/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
SANLÚCAR DE BARRAMEDA Nº 2
ASUNTO CIVIL NUMERO 548/2005
ROLLO DE SALA NUMERO 314/2007
En Cádiz a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido "JOSE ANTONIO CABRERA S. L.", representado por la Procuradora Doña Inmaculada Rico Sánchez bajo la dirección jurídica del Letrado Don Rafael Rubiales Pérez, personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido Don Ángel Jesús, repre-sentado por el Procurador Don Juan M. Gómez Castro con la asistencia del Letrado Don José Antonio Vidal Gallego, comparecidos en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Dos se dictó Sentencia el día 18 de Diciembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 548/2005 , en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis López Ibáñez, en nombre y representación de D. Ángel Jesús frente a José Antonio Cabrera, S. L, condenando a la mercantil a que abone al actor la suma de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS, CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (26.850'29 EUROS), así como el interés legal devengado por la suma anterior desde la fecha de la interpelación judicial y el abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "José Antonio Cabrera, S. L." se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se procedió a la celebración de vista, que tuvo lugar el día 17 del actual.
TERCERO.- Verificado lo anterior, oídas las partes, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO. Aun sin mención del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es de mantener la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, ya que la realidad de las relaciones comerciales mantenidas entre las partes está reconocida por las respuestas del representante legal de la demandada, como lo ha recogido el Juez de Primera Instancia; y la certeza de la entrega de las mercancías cuyas facturas se han acompañado a la demanda, aparece avaladas por los correspondientes albaranes de entrega aportados en la segunda instancia por la apelada a petición del demandado, condenado en la sentencia recurrida y que permaneció en rebeldía durante toda la anterior instancia, sin que se haya vulnerado en absoluto el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, a la inexistencia de oposición a las facturas aportadas junto con la demanda, se ha de sumar el reconocimiento de su contenido sin tacha ni objeción alguna por causa de su pago parcial, reconocido igualmente por la demandada; y la objeción formulada en el recurso de no haberse entregado las mercancías, aparece destruida por la misma prueba documental practicada a instancias de la citada demandada, ya que la actora ha presentado en autos los albaranes a los que se refieren esas facturas, cuatro quintas partes de los cuales se hayan firmados por las personas que realizan las correspondientes recepciones del material, y sin que se produzca en este caso duda acerca de la entrega de ella en las restantes ocasiones en las que no se ha firmado el albarán por el mismo pago parcial de las facturas reclamadas sin objeción alguna en su momento. Por todo ello, conforme al artículo 1088, 1445 y ss. del Código Civil, y 325 y ss. del Código de Comercio, procede confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El rechazo total de las pretensiones del apelante debe llevar a la imposición a ésta de las costas procesales, conforme al artículo 398-1 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que existan serias dudas de hecho o derecho que hubieran podido fundamentar la solución contraria.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO. Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación sostenido por "JOSE ANTONIO CABRERA, S. L.", contra la Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Dos en el Juicio Ordinario número 548/2005 de los suyos, CONFIRMÁNDOLA en su integridad.
SEGUNDO. Imponemos al apelante el pago de las costas procesales exigibles causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de ser firme por no caber contra ella recurso de casación, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
