Última revisión
08/05/2009
Sentencia Civil Nº 251/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 436/2008 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 251/2009
Núm. Cendoj: 08019370132009100231
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 436/2008-D
JUICIO VERBAL Nº 450/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 251/2009
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 450/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Camila , D. Emilio , Dª. Lorena , Dª. Marí Juana y Dª. Elsa , representados por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, contra D. Melchor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. NEUS RUIDAVETS VILA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador d. ANTONIO URBEA ANEIROS en representación de dª Camila , D. Emilio , Dª Elsa , Dª Marí Juana y Dª Lorena contra D. Melchor , debo DECLARAR y DECLARO la resolución del contrato de alquiler por expiración del plazo contractual sobre la vivienda sita en St. Feliu de Llobregat, c/ RAMBLA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 y debo CONDENAR y CONDENO al demandado
1. A dejar libre, vacuo y expedito, con entrega de llaves la vivienda sita en la C/ RAMBLA000 Nº NUM000 , NUM002 - NUM002 de SANT FELIU DE LLOBREGAT y a disposición de los demandantes bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.
2. Al pago de las costas del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Abril de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, tras estimar la demanda iniciadora de la presente litis, declara resuelto por expiración de su plazo el contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a las partes y condena al demandado a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Frente a dicha resolución se alza el demandado a medio del recurso que ahora se conoce aduciendo error en la valoración de la prueba en tanto que la obrante en autos no acredita, a su entender, la recepción del requerimiento de no renovación del contrato.
SEGUNDO.- Ha de ratificarse la sentencia apelada en cuanto declara acreditada la notificación al demandado de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato pues aún cuando no se tenga en cuenta la declaración del administrador de fincas, la notificación citada ha de entenderse realizada en fecha 16 de febrero de 2007, según la diligencia notarial que obra en acta de 15 del mismo mes y año, en la que se constata que la carta de requerimiento fue entregada en la vivienda litigiosa a la persona que se identificó con nombre y apellidos como familiar del arrendatario y al que por el fedatario público se le advirtió de la obligación de hacérsela llegar al destinatario. Asimismo consta en la meritada acta que con fecha 22 de febrero de 2007 el fedatario depositó e impuso en Correos como correspondencia certificada con acuse de recibo, la citada carta que fue devuelta por caducidad en lista el día 13 de marzo del mismo año, de lo que se deduce que si no fue conocida por el demandado ello es imputable al mismo pues tuvo la carta a su disposición sin recogerla.
Por tanto es claro que la parte arrendadora adoptó los medios necesarios para poner en conocimiento del arrendatario la voluntad de no renovar el contrato y que fue la actitud obstruccionista del demandado a su recepción la que impidió que el requerimiento llegara a su conocimiento, lo que en absoluto puede beneficiarle. Como bien dice la sentencia de esta Audiencia citada por la sentencia apelada, aceptar el criterio contrario supondría admitir que una conducta obstructiva a la recepción del requerimiento imposibilitara una extinción legalmente admisible.
TERCERO.- Lo expuesto comporta, pues, la desestimación del recurso lo que conlleva la expresa imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Melchor contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007 dictada en el juicio verbal nº 450/07 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Sant Feliu de LLobregat, SE CONFIRMA dicha resolución con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Encontrándose la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN de baja por enfermedad y en consecuencia impedida para firmar, habiendo asistido ella misma a la deliberación del asunto, redactado y votado esta resolución, procede a firmar por ella, el Presidente de esta Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT, de conformidad con el art. 204.2 LEC .
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
