Sentencia Civil Nº 251/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 251/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 306/2010 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 251/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100243


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 306/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001447

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000306/2010-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000798/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante/s: Aquilino

Procurador/es: ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Letrado/s: MARGARITA NAVARRO REQUENA

Apelado/s: Francisca

Procurador/es : BELINDA DEL HOYO GOMEZ

Letrado/s: GERARDO GUARINOS NAVARRO

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a ocho de julio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000251/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Aquilino , representada por la Procuradora Sra. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y asistida por la Lda. Sra. NAVARRO REQUENA, MARGARITA, frente a la parte apelada Dª. Francisca , representada por la Procuradora Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y asistida por el Ldo. Sr. GUARINOS NAVARRO, GERARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000798/2008 se dictó en fecha 26-06-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Ascensión Gil Pascual, en representación de Dª. Francisca , contra su esposo D. Aquilino , decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por ambos en Elda el diez de julio de 1982 , con atribución a Dª. Francisca del uso de la vivienda conyugal, sita en Elda, avenida DIRECCION000 , NUM000 . NUM001 ., con atribución al esposo del uso de la vivienda caravana y parcela sita en San Juan de Alicante, debiendo ambos abonar por mitad los impuestos sobre bienes inmuebles, y cada ocupante los de Comunidad de Propietarios y suministros de cada bien, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad.

Quedan revocados los poderes otorgados por los cónyuges y la posibilidad de vinculación de bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica.

Queda disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se habrá de realizar en el procedimiento previsto en la LEC."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Aquilino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000306/2010 señalándose para votación y fallo el día 07-07-10.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juez de instancia, al resolver sobre la demanda de divorcio objeto de la presente litis, decidió otorgar, de forma exclusiva, el uso del domicilio familiar a la demandante por estimar que era ésta la que acreditaba un interés digno de mayor protección frente a su ex cónyuge; decisión que no comparte el demandado, argumentando en este sentido que las circunstancias personales y económicas en las que se encuentran ambos son similares, al ser pensionistas por Incapacidad Permanente, derivadas de las enfermedades que padecen; y que al residir el demandado en un remolque-caravana sito en parcela de camping, lo razonable sería que el uso del piso sito en Elda, que constituyó el domicilio familiar, se atribuyera a los interesados de forma alternativa por periodos de 6 meses, o por años completos; trasladándose el otro cónyuge durante ese tiempo al remolque-caravana.

SEGUNDO.- El Juez a quo entendió que en la fecha de la sentencia la esposa acreditaba una patología invalidante de mayor intensidad que el esposo, asociada a otras limitaciones como el exigir atención médica más regular o el no conducir. Sin embargo, tampoco puede obviarse que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del C.Civil , y teniendo ambas partes economías independientes, la atribución del uso de la vivienda familiar a la actora no puede fijarse sin límite temporal alguno, obligando con ello al demandado a residir permanentemente en un remolque-caravana, que no cumple las exigencias propias de una vivienda como la que viene utilizando la actora. Por ello, entiende la Sala que ese derecho debe fijarse con carácter temporal hasta la liquidación de la sociedad ganancial; sin superar, en todo caso, el plazo máximo de 1 año desde la fecha de esta sentencia; de forma que, una vez cumplido éste, puedan los interesados decidir libremente sobre el destino futuro de dicho inmueble.

TERCERO.- Procede, por tanto, la acogida parcial del recurso del apelante y la revocación del fallo de instancia en el particular referido, sin hacer declaración sobre las costas de la presente alzada conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González González, en nombre y representación de D. Aquilino , contra la sentencia de fecha 26-06-09 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Elda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de otorgar a la demandante Dª Francisca el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad ganancial; sin superar, en todo caso, el plazo máximo de 1 año desde la fecha de esta sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de la alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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