Sentencia Civil Nº 251/20...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Sentencia Civil Nº 251/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 267/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 251/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100251

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:816

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00251/2010

S E N T E N C I A

Magistrado-Juez: D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2010

Apelante: Adrian

Procurador: AGUSTINA ROLIN ALLER

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLALON MURIEL

En Badajoz, a nueve de Septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación el recurso civil nº 267/10 dimanante de los autos de juicio verbal nº 108/10 del Juzgado de 1ªInstancia nº5 de Badajoz, en el que aparece como parte apelante Adrian representado por el Procurador Sra.Rolin Aller y defendido por el Letrado D.Carlos Villalón Pla, y siendo ponente el Iltmo.sr.Magistrado D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-3-10 , cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentaa por la procuradora de los Tribunales Sra.Doña Agustina Rolin Aller, en nombre y representación de D. Adrian contra la Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 de Badajoz, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra la misma dirigidas; todo ello con expresa condena en costas al demandante."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Adrian se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de D. Adrian se alza frente a la Sentencia de instancia solicitando su íntegra revocación y que, en su lugar, se dicte por este Tribunal ad quem una nueva resolución por la que se estimen los pedimentos de su demanda.

A dicha pretensión revocatoria se opone la parte demandada, interesando la confirmación de la Sentencia apelada y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- Considera la parte actora que "la Sentencia no es congruente con las pruebas practicadas ni con lo pedido" (sic), porque considera que no ha habido pronunciamiento estimatorio o desestimatorio respecto de determinados pedimentos. Sin embargo, bastaría una simple lectura del Fallo de la citada resolución la misma para inferir que, al desestimarse íntegramente la demanda, se desestima expresa o implícitamente el desglose de pedimentos que se enumeran en su Suplico.

Pero es que, a mayor abundamiento, en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia se dice que "no se pone en tela de juicio la privacidad de la pared en la que se abrieron los huecos", luego evidentemente no se trata de una pared medianera, como se precisa aun más en el Fundamento de Derecho Segundo al examinar el tenor literal y alcance del artículo 581 del Código Civil , cuyo primer inciso alude al "dueño de una pared no medianera".

Al concluirse que la actuación de la demandada y, en especial, que no se ha producido abuso de derecho, por lo que no resulta oportuna la petición que en esencia se pretende, cual es la apertura de los ventanillos a la que se refiere el apartado d) del Suplico de la demanda, se hace innecesario o superfluo pronunciamiento alguno respecto del apartado b) sobre hipotética acción negatoria de servidumbre o actos de emulación.

TERCERO.- En definitiva la parte demandada se ha limitado a hacer uso del ejercicio ordinario del derecho que le confiere el apartado tercero del citado artículo 581 del Código Civil , al cubrir los ventanillos abiertos en el local de la parte actora levantando una pared contigua a la que tiene los controvertidos huecos, conducta plenamente justificada por el derecho a la privacidad de los comuneros que componen la Comunidad de Propietarios demandada.

Por cuanto acaba de exponerte y dando por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, procede su íntegra confirmación por estar plenamente ajustada a derecho.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adrian contra la Sentencia nº 53/10, de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Badajoz en los autos de Juicio Verbal nº 108/2010, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

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