Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 251/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 535/2009 de 14 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 251/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 535/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 1352/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 251
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 14 de mayo de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1352/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D. Paulino y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT LLINÁS VILA, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA BOLDÚ MAYOR, y contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SUSANA PÉREZ DE OLAGUER SALA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que, desestimando íntegramente la demanda:
1.- Absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas deducidos.
2.- Impongo las costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron ambas al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la actora formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando la estimación de su demanda, en la que solicitó la condena de la aseguradoras codemandadas a satisfacer la suma de 5.666,17 €, de los que 5.066,17 pertenecen a la aseguradora instante y 600 euros al codemandante Sr. Paulino , con imposición de las costas y los intereses legales pertinentes.
Fundamenta su recurso en la incongruencia extra petita en que a su juicio incurrió la resolución apelada y en el error en la valoración de la prueba.
Las representaciones de las demandadas presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, con costas al apelante.
SEGUNDO.- El motivo de apelación relativo a la incongruencia extrapetita se fundamenta en que,fijada en la audiencia previa como único hecho controvertido la mecánica del accidente, y más en concreto cual de los conductores asegurados en las demandadas era el responsable de los daños, si sólo el turismo marca Wolkswagen o bien también el conductor del vehículo Opel Astra, dado que ambos se imputan recíprocamente la responsabilidad de los daños al turismo Mercedes del Sr. Paulino , de forma que no son cuestionadas otras circunstancias, entre ellas los daños de este último turismo,se propuso la prueba correspondiente y pese a ello la resolución apelada considera que la carga de la prueba la tiene la actora, tratándose de daños materiales, no habiéndose cuestionado por las partes la implicación del mismo en el suceso del que traen causa los autos, sin que la inasistencia a la vista del citado codemandado pueda tener el efecto devastador de ir más allá de lo reconocido por las partes.
De las actuaciones resulta que en la Audiencia Previa los hechos controvertidos se fijaron en la mecánica del accidente, y en concreto si la Cia Zurich presentaba alguna responsabilidad en los hechos o no, en función de la actuación del conductor del móvil asegurado en Línea Directa.
Pese a ello la resolución apelada considera que no se ha acreditado ni el daño ni el nexo causal, valorando la existencia de dudas sobre la realidad de los daños y expresando que no se ha probado que los supuestos daños del turismo del actor,apreciados en la documental, sean consecuencia del siniestro.
Sentado lo expuesto es apreciable que efectivamente la resolución apelada ha incurrido en incongruencia,por cuanto los daños no constituían el objeto de la controversia, que se limitó a la mecánica del accidente. El principio de congruencia, prohibitorio de toda resolución extra petita, viene imponiendo una racional adecuación del fallo a las pretensiones de la partes y a los hechos que las fundamentan (STS 12/03/1990 ), de forma que debe apreciarse el primero de los motivos que se alegan en la apelación, si bien ello sin más no determinará la pertinencia de estimar la demanda, debiéndose valorar,en función de las pruebas practicadas, la mecánica del accidente.
TERCERO.- Alega seguidamente el apelante el error en la valoración de la prueba y debe por tanto valorarse la practicada.
De lo actuado resulta, por la propia hoja de información del accidente practicada por los Mossos d'Esquadra, que tras haber conversado con los conductores implicados en el accidente, a excepción del Sr. Paulino , en una situación de fuerte retención, el vehículo matricula YE-....-EG , conducido por el Sr. Adolfo y asegurado en la Cia Zurich, golpeó al turismo del actor que le precedía y posteriormente el turismo matrícula VO-....-VF conducido por la Sra. Marina y asegurado en Línea Directa colisionó a su vez con el vehículo asegurado en Zurich que tenía delante.
De tales afirmaciones resulta que la responsabilidad en los hechos de autos radica en la aseguradora Zurich, en tanto que fue el turismo en la misma asegurado quien impactó con el del codemandante, Sr. Paulino y ello no queda desvirtuado por las declaraciones en juicio Don. Adolfo y la Sra. Rosana , conductor y ocupante de aquel, quienes sostienen que impactaron al del actor tras haber sido a su vez golpeados por el turismo asegurado en Línea Directa, (considerando el propio contenido de la hoja de información del accidente, realizada una vez personados los agentes de la autoridad en el lugar de los hechos, constatando la situación y tras conversar con los implicados, como se ha expuesto) dada su obvia subjetividad por su relación con los hechos de autos y que la conductora del turismo asegurado en Línea directa no confirma aquella tesis,si bien asume que golpeó al conducido por Don. Adolfo .
Por ello resulta procedente, revocando la resolución de instancia, estimar la demanda en cuanto a la codemandada Zurich, en la cantidad interesada, que además de no haber sido impugnada o cuestionada, resulta de la pericial que aporta la actora, más los intereses correspondientes, resultantes del art. 20 de la L.C.S ..
CUARTO.- De conformidad con lo expuesto, las costas de la primera instancia derivadas de la demanda sostenida contra Zurich España S.A. deben imponerse a la misma conforme al art. 394 de la L.E.C ., no procediendo expresa imposición por las originadas a Línea directa, dadas las dudas de hecho existentes, ante la situación en que se produjo el impacto. Tampoco procede expresa imposición de las de esta alzada devengadas en esta alzada, ante la estimación parcial del recurso, y por las dudas de hecho a las que se ha hecho referencia, resultando de aplicación el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Paulino y la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, condenado a la aseguradora Zurich España S.A. a abonar 5.066,17 euros a la aseguradora Allianz y 600 euros al Sr. Paulino , con los intereses legales correspondientes del art. 20 de la L.C.S., e imponiendo las costas de la primera instancia derivadas de la demanda presentada contra la aseguradora condenada a la misma y sin expresa imposición de las devengadas por la demanda presentada contra la aseguradora Línea Directa y sin expresa imposición de las ocasionadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
