Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 251/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 135/2010 de 02 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 251/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00251/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DEBURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: SEN09
N.I.G.: 09059 42 1 2007 0007489
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2010
Juzgado procedencia: JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000961 /2007
RECURRENTE: ASERCOMEX LOGISTICS,S.L.
Procurador/a: CESAR GUTIERREZ MOLINER
Letrado/a: FERNANDO OLANO MOLINER
RECURRIDO/A: UNIVERSAL FORWARDING, S.L
Procurador/a: DIEGO ALLER KRAHE
Letrado/a:
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 251
En Burgos, a dos de junio de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 135/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario número 961/2007, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, UNIVERSAL FORWARDING, S.L.,representada por el Procurador don Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado don Pedro Gómez-Balboa Fernández; y, como demandada-apelante ASERCOMEX LOGISTICS, S.L., representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Fernando Olano Moliner. Siendo Ponente, el ILMO. Sr. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe en representación de la Mercantil "UNIVERSAL FORWARDING, S.L.", debo condenar y condeno a la Sociedad "Asercomex Logistics, S.L.", a que abone la cantidad de 103.445,13 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día uno de junio de dos mil diez , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Asercomex Logistics, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la estimación del recurso y la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas de primera instancia a la demandante.
La parte apelante viene a alegar, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error en la valoración de la prueba, concerniente a la legitimación pasiva de la sociedad demandada, lo que constituye el objeto básico a resolver en esta alzada, en concreto si fue esta sociedad la que contrató con la actora los transportes litigiosos, como declara la sentencia de instancia, o fue Real Food and Meat S. Coop la que lo hizo, como alega la parte demandada y apelante, limitándose a ser un Agente Logístico o de Aduanas de esta otra sociedad.
SEGUNDO.- Siendo, éstos, los términos sustanciales del tema de fondo controvertido, procede efectuar un nuevo examen de las actuaciones y de su resultado probatorio, sobre lo que cabe hacer las consideraciones jurídicas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 456-1 LEC :
A) Consta órdenes de embarque (shipping order) de Asercomex Logistics S.L. a Universal Forwarding, doc. 2 de la demanda, folios 18 y siguientes, para transportar mercancías de Real Food and Meat S. COOP. Asimismo, en un documento, folio 18, se detallan los posicionados previstos a Asercomex y ésta comunica documentación de la carga a la actora. Toda esta documentación acredita relaciones entre ambas sociedades
B) La facturación se emite a cuenta de la demandada, desde 28-09-2006 hasta 16-02-2007. Ciertamente, se trata de una documentación unilateral, como todas las facturas, pero su eficacia probatoria puede inferirse de su relación con los restantes medios probatorios, como los anteriormente mencionados o los pagos realizados. Son, por tanto, documentos corroborados y concordantes con otros, no meras alegaciones de parte.
C) Consta el abono, por transferencia bancaria, de tres pagos, por importe total de 70.000 euros, doc. 6 demanda, folio 101, por cuenta de la demandada, como ordenante, y beneficiario, la actora, sin que conste, se exprese o se infiera de alguna manera, que se hace por cuenta de otra persona. Son actos de significación inequívoca. Si se quería hacer por cuenta de otra persona, y tratándose de una cantidad de dinero importante, lo lógico es que se hiciera mención de la persona y concepto en virtud del cual se hacía, y mas si se encontraba tal persona en situación de iliquidez o insolvencia (lo que, desde otra perspectiva, no se comprende que se haga un pago por otra persona de la que, circunstancias conocidas, previenen la dificultad o imposibilidad de repetir lo pagado), de manera que, solo es comprensible, si tales pagos se hacen en nombre propio y por deuda propia; y desde tales documentos, solo puede inferirse de tal modo.
D) Requerida de pago, la demandada, por el restante adeudado, con fecha 29-05-2007, mediante burofax, folio 105; sin que conste, frente a ello, oposición o reserva alguna.
E) Que en las órdenes de embarque figure como "shippers", Real Food Meat S.Coop, como expedidor o exportador, no excluye la relación contractual entre las partes contratantes, pues aquél es el propietario de las mercancías, que se sirve de la demandada para que organice los transportes, la exportación de sus productos cárnicos, asumiendo la función de comisionista de transportes (reconociendo que Real Food ha dejado también deudas a la demandada, cuyo montantes y conceptos se desconocen).
F) En cuanto a los correos electrónicos y demás documentación aportada a las actuaciones, folios 173 y siguientes, relativa a ofertas de exportación marítima, precios de referencia, información de cargas, requerimiento de documentación, alusiones a facturaciones o cargos de gastos en facturas, no son inequívocas de una relaciones contractuales vinculantes a esas partes (unas, no pasan de ser ofertas o precios de referencias, que se desconoce su concreta aceptación; otras, no son mas que informaciones o relativas a gestiones en interés del propietario de las mercancías transportadas), aunque las referencias a cargos de gastos en facturas -que no se han aportado- o las referencias a facturaciones, introducen un margen de duda o incertidumbre, sin un convencimiento pleno, pues no pueden abstraerse de los demás medios de prueba; y la parte actora no reconoce mas que las solicitudes de cotización de precios para determinados transportes.
TERCERO.- La valoración de la prueba se conecta con la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulte, salvo arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, que no se aprecia en el presente caso -SSTC 119/2003, 16 de junio; 159/2004, de 4 octubre; 309/2005, 12 diciembre -.
Además, que se atribuya mas fuerza convincente a unas pruebas que a otras es, justamente, el contenido de la función jurisdiccional sobre valoración de la prueba, tanto como omitir esta valoración de una prueba concreta - SSTC 12 diciembre 2005 y 19 junio 2004 -.
Desde este criterio jurídico, no se aprecia que el Juez de Instancia haya incurrido en una valoración errónea de la prueba.
Abundando en la argumentación expuesta, el resultado probatorio inferido es coherente con el objeto social de la demandada, de tránsitos internacionales y agencia de transportes, aduanas y asesoramiento en comercio exterior.
Como señala la parte actora y apelada, no se han aportado a estas actuaciones las facturas eventualmente giradas a Real Food por parte de la demandada, lo que hubiera permitido comprobar el contenido de sus relaciones jurídicas y su compatibilidad o no con las litigiosas; como tampoco las que se afirma se emitieron por la actora a Real Food, tratándose de una cantidad importante, 173.000 euros, en unas eventuales relaciones y servicios de transportes de varios meses.
Como asimismo se subraya, folio 288, Real Food "carecía de un departamento de logística y contrataba los servicios de Asercomex como Agente de Aduanas", afirma la recurrente, siendo así que el resultado probatorio patentiza gestiones que exceden la mera agencia de aduanas -órdenes de embarque, pagos del transporte- lo que permite inferir, a su vez, que asumía la organización de esa logística de la que carecía Real Food.
CUARTO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante, y no apreciarse circunstancia legal que justifique otro pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
