Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 251/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 402/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 251/2011
Núm. Cendoj: 11020370082011100617
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
SENTENCIA Nº 251/11
ILMA. SRA.
MAGISTRADA:
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 402/2011-AA
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 2023/2010
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA
En Jerez de la Frontera, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Julián y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Sra. MEDINA FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr. SANCHO DE LA CALLE. Es parte recurrida EUROCREDITO, EFC SAU, que está representado por el Procurador Sr. PAULLADA ALCANTARA.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 28/06/11 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Paullada Alcántara en nombre y representación de Euro Crédito EFC contra D. Julián , que ha de abonar al actor la suma de mil siete euros (1.007 euros) intereses desde la demanda de monitorio y costas del procedimiento".
SEGUNDO. - Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ÚNICO. La parte apelante invoca como motivo de recurso la inaplicación por la sentencia de instancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Crédito al Consumo, Ley 7/1995 de 23 de marzo, en concreto, del art. 11 , cuyo tenor literal es el siguiente:
"Excepciones oponibles en caso de cesión. Cuando el concedente de un crédito ceda sus derechos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida, en su caso, la de compensación, conforme al art. 1198 CC ."
El motivo de recurso debe ser estimado. En la actualidad la Ley de Crédito al Consumo invocada por la parte apelante ha sido derogada por Ley de 26 de junio de 2011, si bien las disposiciones de la anterior regulación resultan aplicables al supuesto de hecho enjuiciado, dado que la fecha en que se materializó el contrato y la cesión de crédito objeto de litigio, dicha regulación legal anterior aún estaba vigente. Conforme al precepto invocado, considero que la interposición de un tercero en las relaciones contractuales entre vendedor y comprador, interposición llevada a cabo por la sola voluntad del vendedor que ha pactado con el tercero, no puede perjudicar los derechos de los compradores, en el sentido de ver éstos limitadas sus posibilidades de oponerse al pago de la deuda reclamada, en base a excepciones que sí podrían oponer al vendedor, de no haber interpuesto al tercero en las relaciones contractuales entre vendedor y comprador. En los casos en que un empresario haya cedido a otros sus derechos, debe de perseguirse el criterio de protección de los intereses de los consumidores, posibilitando y dando viabilidad a la oponibilidad de excepciones derivadas del contrato original. En definitiva, debe concederse carácter liberatorio al pago efectuado por el deudor-demandado a la entidad vendedora Ediciones Carrogio S.A. y ante ello, la posibilidad de oponer el comprador, ante la reclamación efectuada por Euro Crédito EFC, la excepción de pago.
Este mismo criterio ha sido mantenido por la sección 8ª en sentencia de fecha 10 de mayo de 2011 .
Los razonamientos expuestos nos llevan a estimar el recurso de apelación interpuesto y a revocar la sentencia apelada, en el sentido de desestimar los pedimentos de la demanda, absolviendo de los mismos al demandado, con imposición a la parte demandante de las costas procesales de la primera instancia y sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada, arts. 394.1 y 398 de la LEC .)
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Moreno Morejón en nombre y representación de Julián contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Jerez de la Fra. en el juicio verbal nº 2023/2010-EG y en consecuencia, REVOCO la sentencia apelada, en el sentido de desestimar los pedimentos de la demanda, absolviendo de los mismos al demandado, con imposición a la parte demandante de las costas procesales de la primera instancia y sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmamo.
