Última revisión
30/12/2011
Sentencia Civil Nº 251/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 304/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 251/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100624
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 304/2011
Procedimiento Juicio Verbal número: 1411/2011
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1411/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SLU.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de Septiembre de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SLU , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 14 de Octubre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 2 de Diciembre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se discrepa en esta alzada por la entidad hoy Apelante, Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SLU, del pronunciamiento recaído en materia de costas procesales.
Esta materia constituye pues el único objeto de debate ante este Tribunal.
En este sentido se afirma por la Apelante que "la constatación de que las obras se encontraban prácticamente finalizadas al momento de proceder a su paralización judicial es la que traído como consecuencia la desestimación de la demanda rectora" y que "ha sido imposible" para dicha parte "verificar el estado de finalización de las obras al momento de presentación de la demanda".
Ciertamente el articulo 394 de la Ley Adjetiva declara bajo la rubrica de "Condena en las costas de la primera instancia" que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones , salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de Derecho.
La Juzgadora a quo ninguna duda ha razonado ni de hecho ni de derecho pero además ha de tenerse en cuenta dada la argumentación principal expuesta en el escrito de recurso como determinante para la apreciación de esas dudas, esto es, que a la parte actora no le fue posible verificar el Estado de finalización de las obras al tiempo de presentación de la Demanda, que en la propia Documentación que se acompañó con la Demanda, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de esta Capital, ya constaba un Informe emitido en fecha 22 de Junio de 2011 en donde se concluía que "las obras están casi en su totalidad resueltas" , es decir, a finales de Junio se declara la casi completa conclusión de unas Obras que se pretenden Suspender mediante una Demanda presentada el 29 de Julio de ese mismo año, un mes y siete días después de esa declaración, pero aun más, en la Diligencia Judicial de Paralización de 2 de Agosto de 2011 se constata que "la obra se encuentra prácticamente terminada" y a pesar de ello, la Actora persistió en su pretensión hasta Juicio.
En definitiva no podemos acoger la citada argumentación expuesta en el recurso pues antes de la presentación de la Demanda y después de presentada , ya se constató la casi completa finalización de las Obras, la decisión criticada ha de calificarse pues como de correcta y plenamente ajustada a Derecho, confirmándose en su consecuencia íntegramente la resolución combatida.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio SLU contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia Uno de Huelva en fecha 28 de Septiembre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, imponiéndose a dicha parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
