Sentencia Civil Nº 251/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 251/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 1014/2011 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 251/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100251


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0005419

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº1014/2011- M -

Dimana del Juicio Verbal Nº 436/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA

Apelante: Dª Graciela .

Procurador.- D. VICTOR DE BELLMONT REGODON.

Apelado: Dª Valentina

SENTENCIA Nº 251/2012

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diez de abril de dos mil doce

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 436/2011, promovidos por Dª Valentina contra Dª Graciela sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Graciela , representado por el Procurador D VICTOR DE BELLMONT REGODON y asistido del Letrado D. RAUL IBAÑEZ FOS contra Dª. Valentina .

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, en fecha 4-julio-11 en el Juicio Verbal 436/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Letrado Dª Valentina y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Graciela a abonar a la parte actora la suma de 531.32 euros y los intereses legales de la misma y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Graciela , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª. Valentina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 2-abril-12.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .-

Dª. Valentina presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio verbal tras la oposición de la demandada al requerimiento de pago que se le efectuó, en reclamación de la cantidad principal de 531,32 euros, frente a Dª. Graciela , en concepto de honorarios profesionales devengados por los servicios como abogado prestados a ésta en los trámites que se indican.

Y se dicta sentencia en la instancia, estimatoria de la demanda.

Resolución que apela la demandada.

SEGUNDO .-

Insiste la apelante en que no habría quedado acreditada la realidad del encargo y, por tanto, no adeudar nada a la demandante.

Y, al respecto, corresponde estar a lo decidido por el Juzgador de Instancia, puesto que se evidencian una serie de hecho de los que se infiere la existencia de los encargos, puesto que la propia demandada admite haber efectuado consulta a la demandante, y por otro lado, la actora acompaña documental muy personal de la demandada (folios 48 y ss. de las actuaciones) cuya explicación más lógica es que lo fuera para la realización del encargo encomendado, más allá de una mera consulta. Y sin que el hecho de no haberse presentado la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio excluya que la actora haya prestado servicios preparatorios de la demanda judicial. Por lo que el trabajo ha existido, siendo cuestión distinta que hayan sido mayor o menor, pero sin que la demandada discuta el carácter excesivo de la reclamación, sino meramente de indebido por inexistencia del encargo.

Reconociendo también el testigo ex esposo de la demandada, D. Cirilo la existencia de un incidente violento con su hija, así como que su esposa quería reclamarle la custodia de la hija y él le dijo que no.

Y sin que se pruebe tampoco el pago que igualmente se aduce, no bastando al efecto la testifical de la hija al no poder quedar completamente descartada la subjetividad de sus respuestas en función de los intereses concurrentes con su madre. Cantidad, por lo demás, que en todo caso debía serlo del importe reclamado.

Remitiendo, por lo demás, a lo que se razona en la sentencia de instancia.

Lo que lleva a rechazar el recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO .-

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

PRIMERO .-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª. Graciela contra la sentencia del 4 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de Sueca en juicio verbal de la LEC 1/2000 nº. 436/2011, a su vez dimanante del proceso monitorio nº. 25/2011 del mismo Juzgado.

SEGUNDO .-

SE CONFIRMA la citada resolución.

TERCERO .-

SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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