Sentencia Civil Nº 251/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 251/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 804/2011 de 27 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 251/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 804/11

Procedente del procedimiento verbal nº 818/06

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 251

Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 804/11interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de octubre de 2006 en el procedimiento nº 818/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Badalona en el que es recurrente Don Eusebio y apelada MAGATZEM ALMABAD, S.L.,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por MAGATZEM ALMABAD S.L. contra Eusebio y, en consecuencia, condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 1.249,27.- euros más los intereses legales desde el 9 de junio de 2006, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la mercantil Magatzem Almabad SL se instó demanda de juicio monitorio contra D. Eusebio en reclamación del pago de la factura de fecha 30 de junio de 2005 correspondiente a un compresor Mitsubishi que ascendía a la cantidad de 1.1776,47 euros.

El demandado se opuso a la reclamación monitoria aduciendo que no había comprado la máquina en cuestión y convocadas las partes al juicio verbal se alegó por la defensa del referido demandado la falsedad de la firma que constaba en el albarán acompañado como número 1 a la demanda, impugnando la autenticidad del documento.

La sentencia de instancia estimó la demanda al considerar la juzgadora que el demandado no había acreditado la falsedad de la firma, decisión contra la que ha planteado recurso la representación de la parte demandada alegando que se había producido una errónea aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba porque ante la impugnación del documento efectuado por esta parte la demandante debió efectuar prueba pericial caligráfica, de manera que al no haber sido peticionada tal prueba no podía atribuirse al documento el valor probatorio que predica el artículo 319 LEC .

SEGUNDO.-Es cierto, como alega la apelante, que de conformidad con lo establecido en el artículo 326-2 LEC cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo hubiera presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto, pero no lo es que si no se practica prueba pericial el documento deba de ser automáticamente rechazado, toda vez que el segundo párrafo del indicado apartado segundo establece que cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

Esto último es lo acontecido en la resolución de instancia, en que la juzgadora, tras analizar la prueba practicada, estimó suficientemente acreditada la existencia de la deuda, y esta valoración ha de ser asumida por quien resuelve.

En primer lugar, porque la actora acompaña con la demanda una factura que como documento contable sometido a determinadas exigencias legales goza de una cierta presunción de veracidad que en el caso que nos ocupa, viene confirmada por la total coincidencia entre los datos personales del demandado y los reflejados en la factura (dirección, DNI), así como por el hecho de que también era correcta la cuenta bancaria contra la que se giró la factura que resultó impagada. En segundo lugar, porque la parte actora aportó la declaración testifical del empleado que efectuaba las tareas de reparto quien manifestó que el demandado era cliente y que adquirió el aparato de aire acondicionado sin que presentara ulterior queja, indicios de prueba que no han sido desvirtuados por la parte demandada.

A mayor abundamiento, con posterioridad a la resolución de instancia, recayó auto del juzgado de instrucción que conocía de la tramitación de la querella interpuesta por el aquí demandado en el que se resolvió el sobreseimiento provisional de la causa pues a pesar de que la firma podía no ser del querellante el resto de pruebas practicadas acreditaban que no siempre se firmaban por la referida parte los albaranes de entrega.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eusebio contra la sentencia de 9 de octubre de 2006 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 5 de Badalona que confirmo con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.