Sentencia CIVIL Nº 251/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 251/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 910/2019 de 11 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 251/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100152

Núm. Ecli: ES:APV:2020:942

Núm. Roj: SAP V 942/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 000910/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 251/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ Dª ANA-VEGA
PONS-FUSTER OLIVERA
En Valencia, a once de mayo de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Divorcio contencioso [DIC] nº 000225/2017, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Dª. Celestina representado
por la Procuradora Dª. MARIA AMPARO PONT PEREZ y defendida por el Letrado D. JULIAN PABLO DE LOSADA
VILAPLANA y de otra como demandado, D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA MONZO
YGUAL y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSE APARISI MIRALLES. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 30-4-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Amparo Pont Pérez en nombre y representación de Celestina , debo acordar y acueredo la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la misma y por Guillermo , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en particular con la adopción de las siguientes medidas: Se encomienda la guarda y custodia de la hija menor, Celestina siendo compartida la patria potestad. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Valencia a la madre y a la hija menor al representar el interés familiar más necesitado de protección. No ha lugar a fijar régimen de visitas entre el padre y la hija todavía menor de edad, sin perjuicio del derecho de ésta a relacionarse con el padre en la extensión que considere oportuna. Guillermo deberá contribuir en concepto de alimentos a favor de sus dos hijos Ángel Jesús y María Purificación con la cantidad de 180 euros mensuales por cada uno de ellos (360 en total) pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora con las actualizaciones correspondientes a la variaciones del IPC anual. Los gastos extraordinarios y necesarios de ambos hijos serán sufragados al 50% por ambos progenitores. Guillermo deberá pagar en concepto de pensión compensatoria a la esposa la suma de 200 euros mensuales a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y con las actualizaciones correspondientes a la variaciones del IPC anual , durante un plazo de dos años a partir de la presente sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintinueve de abril para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba, deliberación que se ha realizado telemáticamente por el estado de alarma decretado.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y, como medidas derivadas, atribuyó la custodia de la hija común, María Purificación , nacida el día NUM002 .2003, a la progenitora, atribuyó el uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 a la esposa y a la hija menor, dispuso una pensión de alimentos a cargo del progenitor para dicha hija y para el hijo Ángel Jesús , nacido el día NUM003 .2000, a cargo del progenitor de 180 mensuales, y fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 200 euros mensuales por un periodo de dos años con contribución a los gastos extraordinarios por mitad.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado, que se alza frente al pronunciamiento relativo a fijación de la pensión compensatoria, a la cuantía de las pensiones de alimentos, solicitando que se reduzca su cuantía a 100 euros mensuales por hijo) y a la duración de la atribución del uso del domicilio familiar, habiéndose opuesto la demandante y el Ministerio Fiscal.

El apelante pretende, fundamentalmente, que no se tome en consideración lo que declaró en el acto de la vista y alega que no había sido consciente de lo que decía, de sus razonamientos y expresiones y que manifestó expresiones que no coincidían con la realidad de los hechos. Fundamenta su pretensión en lo indicado en informe médico que acompañó a su escrito de recurso, fechado el día 4 de junio de 2018, posterior a la sentencia, en el que se indica que está ingresado en la Clínica La Malvarrosa, en el Servicio de Neurología, por síndrome confusional en estudio'. De este informe no puede concluirse en modo alguno que el demandado no fuese dueño de sus palabras cuando declaró en el acto de la vista. En la grabación del acto parece hallarse en pleno dominio de sus facultades al declarar, conclusión que no se enturbia por lo que consta en el informe de urgencias de fecha 23.5.2018 en el que lo que consta que carece de antecedentes psiquiátricos que únicamente constaba con diagnóstico de cuadro adaptativo tras la separación, no constando diagnóstico de enfermedad neurodegenerativa, en el propio informe de urgencias se dice que se estima poco probable.

En lo relativo a la pensión de alimentos de los hijos, no es cuestionada la procedencia de fijar tal pensión, pues María Purificación es menor de edad y Ángel Jesús está estudiando. La cuantía de la pensión solo cubre el denominado mínimo vital, lo que, atendida la situación económica de ambos progenitores, no puede considerarse desproporcionada, como alega el recurrente. La esposa percibía únicamente renta activa de inserción (420 euros) que finalizaba en octubre de 2018. El esposo fue mecánico aunque ya no trabaja, por razón de enfermedad, según declaró, percibe pensión no contributiva desde 5.9.2016, según información que suministra el Punto Neutro Judicial, concretamente dos pensiones, una de ellas de 153 euros mensuales por 12 pagas y otra de 368,90 euros por 14 pagas, lo que supone 7000 euros anuales o 583 euros mensuales. Ademas, el mismo es titular de diversos bienes inmuebles y en el acto de la vista declaró que le producían rendimientos de 1000 euros mensuales, asumiendo la Sala las consideración es que se hacen en la sentencia apelada en cuanto a estimar que las donaciones que hizo a su hija Clara , de anterior matrimonio, concomitantes al procedimiento, tuvieron una finalidad claramente elusoria de su responsabilidad, constando también su voluntad de no asumir las obligaciones que le incumben respecto a los hijos, al no haber satisfecho nunca la pensión de alimentos que le fue impuesta en el auto que se dictó en fecha 7 de noviembre de 2017 por el mismo Juzgado en Diligencia Urgentes Juicio rápido 1305/2017 en el que, además de la prohibición de aproximación a la esposa y de comunicar con ella, se dispuso, en el orden civil, la custodia materna sobre la hija menor con patria potestad compartida y la obligación de abonar pensión de alimentos para los dos hijos menores.

La nulidad de la donación efectuada en fecha 19 de diciembre de 2017 a favor de la hija Clara respecto a la vivienda que constituía el domicilio familiar fue declarada por sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Valencia en fecha 29 de noviembre de 2018 en juicio ordinario.

Por otra parte, y con relación a los gastos, en el acto del juicio declaró que era su hija Clara quién le prestaba ayuda (tiene dificultad para la movilidad, ayudándose con bastón, pero conduce) dos o tres veces a la semana, sin referencia alguna a retribución, sin que se estime debidamente acreditado que requiera o disponga de ayuda remunerada de tercera persona, de manera que se limite el efectivo de que dispone.



SEGUNDO.- En lo relativo a la pensión compensatoria, alega el apelante que resulta improcedente su reconocimiento, lo que no puede aceptarse, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada, dado que la esposa se dedicó durante largos años al cuidado de la familia y los hijos, pues la hija mayor, Edurne , nació en el año 1997, habiendo tenido los litigantes otros dos hijos, Ángel Jesús y María Purificación , reconociendo el propio demandado que la esposa se había dedicado al hogar, habiendo contraído matrimonio el día 26.8.2000. En la sentencia apelada, para cuantificar la pensión y plazo de duración, se toma también en consideración que la esposa es joven, pues nació en el año 1976, y tiene escasas cotizaciones a la Seguridad Social, y se encuentra en situación de desempleo por lo que, tomando en consideración el conjunto de circunstancias, es evidente el desequilibrio en la posición de la esposa, que se conecta con la dedicación a la familia, resultando procedente la disposición de la pensión compensatoria. Además, la cuantía y tiempo por el que se reconoció la pensión compensatoria resultan ajustados, atendidos los datos indicados, procediendo la desestimación del recurso de apelación también en este punto.



TERCERO.- Por último, el apelante pretende que la atribución del uso del domicilio familiar (privativo del esposo) a la esposa se limite temporalmente a dos años, lo que no procede pues el tiempo solicitado no alcanza aquel en que la hija María Purificación alcanzará la mayoría de edad, dado que nació el día NUM002 .2003, debiendo mantenerse lo dispuesto en la sentencia apelada también en este punto, como solicitó el Ministerio Fiscal y la parte apelada.



CUARTO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valencia en fecha 30 de abril de 2018, en juicio de divorcio contencioso 225/2018 y mantener lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días. El plazo concedido en la presente resolución, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/20 y sus posteriores prórrogas, está suspendido.

Se adjuntará el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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