Última revisión
05/06/2008
Sentencia Civil Nº 252/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 605/2007 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 252/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100254
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 605-B/07
SENTENCIA NÚM. 252
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a cinco de Junio de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de
apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Alejandra , Dª. Diana Y D. Ángel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,
representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado D. Alfonso Gisbert Granados, y como apelada la
parte demandada ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Ivorra
Martínez con la dirección del Letrado D. Pere Dalmau Cardona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 630/05, se dictó sentencia con fecha 11 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró en nombre y representación Dª. Alejandra, Dª. Diana y D. Ángel, contra la entidad demandada Aseguradora Zurich, Vida CIA de Seguros Y Reaseguros S.A. que queda absuelta de los pedimentos interesados de contrario en la demanda. Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 605-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 3 de Junio de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia apelada desestimó la reclamación que en base la póliza a la que luego se aludirá, plantearon los ahora apelantes frente a la aseguradora, reclamando la cantidad de 26.748'51 ?, y en el recurso de apelación se viene a cuestionar la interpretación que de ese contrato se lleva a cabo en la sentencia.
Con carácter general debe tenerse en cuenta que la función de interpretación del contrato corresponde a los Tribunales de instancia, a no ser que haya sido ilógica, arbitraria o contraria a la ley, especialmente a las normas sobre interpretación, contenidas en los artículos 1281 y concordantes del Código Civil .
La Juzgadora de instancia , analizando la póliza suscrita y demás documentos, concluye que se garantizaba la cobertura de dos supuestos, el seguro de jubilación , del que era único beneficiario el asegurado y otro, de vida del que lo eran los designados en ese documento, o sea la viuda e hijos.
No se discute que el asegurado , esposo y padre, respectivamente de los actores, falleció antes de la edad prevista para la jubilación , y por esa circunstancia, no podían los actores reclamar la garantía prevista para un suceso que no llegó a producirse.
Ninguna de las circunstancias que, frente a ese criterio, se alegan en el recurso tiene virtualidad suficiente para dejarlo sin efecto, al ser totalmente conforme a las estipulaciones de la póliza, por lo que, en conclusión, el recurso no puede ser acogido, dando aquí por reproducidos en lo necesario los atinados razonamientos y argumentos jurídicos que se reflejan en la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante , aplicando lo que establece el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy de fecha 11 de Junio de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
