Última revisión
17/04/2009
Sentencia Civil Nº 252/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 349/2007 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 252/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DIECISIETE
ROLLO Nº 349/2007
TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE VERBAL Nº 1031/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 252/09
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
D./Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve
VISTO, por la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Edmundo en nombre y representación de D/Dª. Hipolito , en el rollo de apelación nº 349/2007, dimanante de los autos de Verbal nº 1031/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Sagrario , contra D/Dª. Hipolito .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el/la Procurador/a D/Dª. Ildefonso Lago Perez en nombre y representación de Dª. Sagrario , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 25 de abril de 2008; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y fallo el día 5 de noviembre de 2008 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Sra. Secretario, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la parte condenada a su pago, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado D. Alejo , por la suma de 900 euros más el 16% de IVA, total 1.044 euros, así como la cantidad de 117,87 euros, a favor del Procurador D. Edmundo .
Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de Dña. Sagrario , impugnó la misma, tanto en lo que se refiere a la minuta del letrado, que tacha de excesiva, por exceder del tercio de la cuantía del procedimiento, como a los derechos del procurador, que deben considerarse indebidos por el mismo motivo.
Conferido a los mencionados Letrado y Procurador un plazo de cinco días para alegaciones, presentaron escrito en el que se oponían a los argumentos expuestos en la impugnación formulada y solicitaban que se apruebe en su integridad la tasación de costas efectuada.
SEGUNDO.- Debe ser estimada en parte la impugnación porque el artículo 394 LEC , al que remite el artículo 398 LEC, señala en su apartado 3 que el litigante vencido "sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso".
En este caso la cuantía del litigio era de 640,75 ?, siendo su tercera parte 213,58 ?, y ésta es la cantidad en que debieron fijarse los honorarios del Letrado, Sr. Alejo , más el IVA correspondiente del 16%, lo que supone un total de 247,75 ?.
No pueden comprenderse los derechos del Procurador en ese límite del tercio de la cuantía porque el Procurador está sujeto a arancel, y por tanto no está comprendido entre los profesionales que incluye la norma en el límite que fija.
En consecuencia, la tasación de costas en esta alzada se fija en 365, 62 ?, IVA incluido, resultante de la suma de los honorarios del Letrado, 247,75 ?, y los derechos del Procurador, 117,87 ?.
TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser estimada parcialmente la impugnación planteada, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, puesto que hasta la fecha la Sección mantenía una interpretación distinta de la remisión que realiza el 398 LEC al 394 LEC.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE la impugnación planteada por la representación de Dña. Sagrario , y fijamos la tasación de costas en esta alzada se fija en 365, 62 ?, IVA incluido, y ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
