Sentencia Civil Nº 252/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 252/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 583/2009 de 16 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 252/2010

Núm. Cendoj: 08019370182010100235


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 583/2009

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 726/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 252/2010

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 726/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Jose Ignacio , contra Dª. María Luisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ en nombre y representación de Jose Ignacio y decreto la disolución del matrimonio por causa de divorci con todos los efectos legales y en especial los siguientes: - establezco a favor de la demandada y a cargo del actor una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por esta y con revisión anual de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. No procede pronunciamiento sobre lo demás solicitado ni sobre las costas procesales. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado cuantificar la pensión compensatoria de la Sra. María Luisa a cargo del Sr. Jose Ignacio , en 200 euros al mes.

La Sra. María Luisa solicita en su recurso que se mantenga la cifra y mensualidades fijadas en la anterior sentencia de separación de fecha 9 de diciembre de 2003 , que aprobó el convenio entre las partes, en el que pactaron 300 euros al mes, por catorce pagas al año; y el Sr. Jose Ignacio considera que la sentencia de 1ª Instancia es incongruente pues no se ha pronunciado sobre su petición de retroacción de los efectos al momento en que la demandada comenzó el cobro de su pensión, y solicita que se acuerde que la Sra. María Luisa devuelva lo cobrado indebidamente.

SEGUNDO.- En el presente caso debe tenerse en cuenta que las partes en convenio aprobado por sentencia de separación de fecha 9 de diciembre de 2003 pactaron en concepto de alimentos para la Sra. María Luisa de 300 euros al mes por catorce mensualidades, pensión que ahora se ha fijado como compensatoria y se ha reducido la cuantía al tener en cuenta el ingreso de un sovi por la demandada, prestación que ya se previó en el referido convenio, cuando en su Pacto 4º las partes indicaron: "Així mateix, la Sra. María Luisa es compromet a sol.licitar de la Seguretat Social la pensió per jubilació, o assimilada (S.O.V.I.) i pel cas de que se le concedeixi, els cònjuges acorden que es procedirà a la revisió de la quantitat fixada en concepte d'aliments per a l'esposa".

Así las cosas, se ha acreditado que la demandada está percibiendo un SOVI desde 9 de diciembre de 2007, por importe de 356 euros al mes, por lo que valorando el resto de sus circunstancias económicas, entre las que consta que paga por la renta de su domicilio 103,05 euros, además de los suministros y demás gastos de su propia manutención, mientras que el Sr. Jose Ignacio percibe como pensión de jubilación 1042 euros por catorce pagas al año, y no tiene gastos de vivienda pues vive en un domicilio de su hijo, por todo lo cual, considera esta Sala que debe aumentarse la cifra fijada como pensión compensatoria en la sentencia recurrida a 250 euros por catorce pagas al año, tal como acordaron en el convenio aprobado por sentencia de separación, esto es doce mensualidades y dos pagas coincidiendo con las pagas de julio y diciembre de cada año.

TERCERO.- En cuanto al momento en que deben producirse los efectos de la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, pronunciamiento que la sentencia de 1ª Instancia ha omitido, y que podía haberse subsanado, tal como solicitó el actor, de conformidad al criterio reiterado de esta Sala en múltiples sentencias, es en el momento en que se constatan el hecho determinante de la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria cuando debe fijarse su reducción, esto es en la fecha de la sentencia recurrida, por ello desde ese momento deben producirse los efectos acordados.

CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace expresa condena en costas en esta alzada, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, por la concurrencia de dudas de hecho, solventadas en esta alzada procedimental, en torno a la materia propia de las pretensiones impugnatorias deducidas contra la sentencia de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Don. Jose Ignacio y por la Sra. María Luisa contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona , debemos revocarla y acordamos cuantificar la pensión compensatoria en doscientos cincuenta euros (250 euros) por catorce mensualidades al año. Asimismo completamos la sentencia de 1ª Instancia en el sentido de que los efectos de la reducción de la pensión de la Sra. María Luisa se producen desde la fecha de la sentencia recurrida.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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